domingo, 28 de abril de 2013

La Constitución Como Excusa


“Invito al querido pueblo venezolano, en modo particular a los responsables institucionales y políticos, a rechazar con firmeza cualquier tipo de violencia y a establecer un diálogo basado en la verdad, en el reconocimiento mutuo, en la búsqueda del bien común y del amor por la nación”
Papa Francisco I
21-04-2013


“Con la verdad ni ofendo ni temo”, y “la Paz es el respeto al derecho ajeno”, son trilladas frases atribuidas a Artigas y Juárez respectivamente, y cuyos elementos básicos, verdad y paz, son algo que escuchamos salir de muchos labios con duda y desconfianza.

En lo particular, y fundamentado en la experticia y sana crítica, solo busco mediante estos artículos dejar por escrito mi derecho a opinar sin ofender, y a contribuir a la búsqueda constante de la utópica verdad y a la unificación de criterios por el bien de la nación venezolana.

Si algo deben de reconocer Tirios y Troyanos es que el recién fallecido presidente,  compañero de armas desde mis tiempos de cadete militar, Comandante Hugo Chávez, estuvo lejos de ser esquivo o impostor en sus actuaciones. Al contrario, con razón o sin ella, afirmaba con precisión y actuaba abiertamente con vehemencia en sus propósitos. Un ejemplo determinante de ello fue su singular y ocurrente primera juramentación para asumir la presidencia de la República el 02 de febrero de 1999:

            “Juro delante de Dios, juro delante de la patria, juro delante de mi pueblo, que sobre esta moribunda Constitución, impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la republica nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro”

No cabe a discusión que se empeñó y cumplió su promesa, y hoy en día,despues que la adversaron, vemos como muchos se dan golpe de pecho con “la mejor constitución del mundo”. Ahora bien, es costumbre protocolar, y así lo reflejan antiguas normas, que la gran mayoría de funcionarios públicos al ocupar su cargo, centran su juramentación en hacer cumplir “la Constitución y las leyes”. Veamos como ejemplo el juramento del señor presidente actual el 19 de abril del 2013 quien luego de aceptar que juraba “delante esta Constitución aprobada por el pueblo en 1999”, finalizó afirmando “que cumpliré y haré cumplir esta Constitución y las leyes de la República”. Esta misma frase es repetida automáticamente por Magistrados, Fiscales, Rectores del poder electoral y otros funcionarios.

En la Fuerza Armada, el juramento que hicimos en los años 70, primero como cadetes, y luego al egresar como profesional militar, era seguido por un toque de corneta (toque de oración), para que lo recordaramos eternamente.En esencia,fué una sencilla frase: “Prometeis a Diós y a la República, en presencia de la bandera, defender la patria y sus instituciones hasta perder la vida y no abandonar jamas a vuestros superiores". La estruendosa y colectiva aceptación se convierte en el inicio de un largo camino que nos iba a permitir entender paulatinamente el significado de dicho juramento; pero desde el inicio sabíamos que el mismo siempre estaría orientado por el norte que señala la institución más importante de la República: Nuestra Constitución, eso lo enseñaban en todas las aulas;erá una promesa hecha a Diós y a la República,no al Presidente o al partido de gobierno de turno.

Es lógico afirmar que nadie quiere lo que no conoce, y que nadie defiende lo que no quiere, ya que es un silogismo básico; para defender la Constitución hay que conocerla y quererla. De no ser así, estos juramentos son vacíos, automáticos e hipócritas. Son formalismos rutinarios e inútiles que utilizan a la Constitución como excusa discursiva, siendo en realidad que su ignorancia o la omisión interesada se convierten en fuente primaria de la ilegitimidad y del conflicto.

En este órden,afirmo nuevamente que en el discurso del fallecido Presidente Chavez, siempre estaba presente el texto constitucional y su mensaje de compromiso con él, tal como ocurrió en el último discurso pronunciado el 8 de diciembre del 2012, donde se puede evidenciar el énfasis que hizo en el respeto a la constitución vigente. Veamos:

”Ya son casi las 10 de la noche, al respecto, como está previsto en la Constitución, ¡allí está todo previsto!, una vez que se me autorice salir del país….”
“…Debo decirlo, si como dice la Constitución, ¿Cómo es que dice?, si se presentara alguna circunstancia sobrevenida, ¡así dice la Constitución!...”
“Mi opinión firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total, es que en ese escenario que obligaría a convocar, como manda la constitución, de nuevo a elecciones presidenciales ustedes elijan Nicolás Maduro”

Este ejercicio académico obligatoriamente debe unir los lazos que relacionan el primer juramento hecho por el presidente Chávez al prometer el 2 de enero de 1999 una nueva Carta Magna y su énfasis en Diciembre del 2012 que en que caso de su ausencia, todo se haga “como dice la Constitución” o “como manda la Constitución”, y la pregunta obligada es ¿Qué dice la Constitución?, ¿Qué manda la Constitución? Debe presumirse que hay funcionarios en instituciones, obligados a conocer esta respuesta y a hacer cumplir sus mandatos.

Hoy, a la luz de los acontecimientos que se han desarrollado, existen innumerables elementos fácticos para afirmar que el Tribunal Supremo de Justicia, “máximo conocedor de la Constitución”, evadió, mediante artilugios, el mandato previsto en el Artículo 233 en su numeral 4, cometió fraude constitucional al no decretar la incapacidad física permanente sobrevenida allí prevista. Al no poderse asegurar el fallecimiento en esa fecha es indiscutible afirmar categóricamente  que alguna consecuencia surgió de la operación realizada al Presidente en diciembre del 2012 que lo  incapacitaba para que el 10 de enero del 2013  pudiera  ocupar el cargo, lo que obligaba a que  asumiera el presidente de la Asamblea Nacional tal como “lo ordena” el propio Artículo 233, y no lo ocurrido con el sr Nicolás Maduro quien era  el vicepresidente. 
Como es sabido la evasión  al mandato constitucional mediante grotesco fraude, se sustentó en las sentencias del 9 de enero del 2012 (Sent.n°02) y del 23 de febrero del 2012 (Sent.n°145), argumentada la primera en la errada premisa de la recuperación de la salud del primer mandatario fallecido, y la segunda en una interpretación errónea ya analizada en el ensayo  anterior “El Nuevo Comandante en Jefe” con  un recurso que evidentemente estaba preparado con anterioridad, tal como la sentencia aberrante que en tiempo record admitio y respondio. Esta situación aceleró todo el proceso masivo de deslegitimación de las instituciones que ya venía en marcha "a paso de vencedores".

A partir de los argumentos antes desarrollados, analizaré varios aspectos referidos a mandatos precisos y sin interpretaciones ambiguas, relacionadas con el proceso en discusión que hoy enfrenta la sociedad. Dichos aspectos a mi parecer, no han surgido al debate público como argumento de ninguno de los actores principales. En primer término me referiré a un aspecto relativo a la “legitimidad de origen” sustentado en “lo que ordena” o, “lo que dice” la Constitución referido al acto de postulación para cargos de elección popular, según lo que al respecto ordena el Artículo 67 de la Carta Magna.

“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes…

Creo que nadie se atrevería a negar que esta norma constitucional, además de coherente y precisa,( dice serán,no podrán) es ajena a cualquier interpretación diferente, es ¡Totalmente legítima!. Si un partido político va a postular a una persona a un cargo de elección popular, esta deberá ser seleccionada por elecciones internas con la participación de “todos sus integrantes”, no de un “cogollo” y mucho menos de una sola persona, así se apellide Chavez. La Ley Orgánica de Procesos Electorales, aprobada ¡diez años después de la Constitución! En su título V referido a las postulaciones (Artículos 43 al 70) no desarrolló legalmente este legítimo y jurídico mandato constitucional y, como un “Saludo a la Bandera”, el Artículo 55 expresa lo siguiente:

“Los requisitos y condiciones para que los electores y las electoras puedan postularse a los distintos cargos de elección popular, son los que se encuentran establecidos en la Constitución de la República y en las leyes”

Sin entrar a discutir en este análisis otras percepciones personales de legitimidad referidas a “nivel educativo, “nacionalidad regional” y de “residencia estable”, como factores de conexión de los candidatos con su Comuna, Parroquia, Municipio y Estado; en lo que se refiere a la Presidencia de la República, evidentemente que una interpretación transparente, “firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total” de la norma en discusión implica que además de los requisitos establecidos en el Artículo 227 constitucional, cuando dicho candidato es postulado por una organización política llámese Mesa de la Unidad, PSUV, PCV, PPT o cualquier otra denominación, se debe cumplir el mandato previsto en el citado Artículo 67. Esto es tan coherente con el espíritu, propósito y razón de la nueva carta magna, que la propia Sala Constitucional, al analizar este Artículo, en sentencia n° 451 del 25 de abril del 2012 afirmó lo siguiente:

 “Las organizaciones con fines políticos, se encuentren bajo un régimen jurídico especial que no permite afirmar una autonomía absoluta en la determinación de los medios para elección de los candidatos a cargos de elección popular, ya que éstos deben ser escogidos en elecciones internas con la participación de sus integrantes (lo cual no excluye formas de participación de elecciones distintos a las elecciones abiertas o primarias), con lo cual resulta plenamente aplicables el principio de participación y de garantía del resto de los derechos fundamentales. “

“Cabe reiterar que “el artículo 67 de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, orientada por uno de los principios que la conforman como lo es el de participación protagónica de los ciudadanos en los asuntos públicos, reconoce a los ciudadanos y ciudadanas el derecho de asociarse con fines políticos, exigiéndose que la estructura de las asociaciones políticas garanticen métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección; y a tal fin, sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular deben ser seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes
“A los fines de garantizar que la voluntad de sus respectivos colectivos se expresen en forma transparente para evitar con ello que se convierta en instrumentos confiscatorios de la expresión o voluntad popular

Ahora bien, esta sentencia, criterio reiterado de esta sala desde el año 2000, interpretó la importancia de dicho mandato como requisito indispensable que deberá cumplir un candidato postulado por un partido político para un cargo de elección popular, como el caso que nos ocupa. Sobre este razonamiento espero que el lector saque sus propias conclusiones, no sin antes transcribir el contenido del Artículo 216 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales publicada en Gaceta Oficial n° 5928 del 12 de agosto del 2009, recordando que la misma fue aprobada por una Asamblea Nacional con el concurso de legisladores de una sola tendencia política, y de un partido único:

Artículo 216 “Sera nula la elección de candidatos y candidatas elegidos y elegidas que no reúnan las condiciones requeridas por la constitución y esta ley”.

Por supuesto esto es un modesto aporte que contrasta con el silencio que al particular asumen expertos constitucionalistas y abogados mediáticos que nos bombardean con sus “magistrales” opiniones en otras discusiones.

El próximo aspecto a tratar en otro artículo será un breve análisis sobre las facultades existentes para las nulidades en materia electoral, muy importante en este momento, cuando acabo de escuchar a la Rectora Principal y Presidenta del CNE manifestar que “No le corresponde al CNE recibir solicitudes de impugnación en estos casos, lo cual le corresponde al TSJ” ¿Será verdad esta afirmación? Considero que está equivocada, y ya lo justificaré con sólidos argumentos que admiten razonamientos coherentes en contrario.


 “La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta constitución”.
Artículo 7 constitucional

Caracas, 28 de Abril del 2013

miércoles, 24 de abril de 2013

Legalidad e Ilegitimidad: ¡Enorme Brecha!


Nos guste o no, las redes sociales nos invitan a participar en grandes debates, que para muchos jóvenes parecieran inéditos sin serlo en realidad, pues difícilmente exista en pleno siglo XXI aspecto alguno de las relaciones humanas que no hubiere sido debatido históricamente por otros pensadores. De allí que la cuestión teórica planteada en el título no escapa a esa premisa, y adoptemos la postura que adoptemos, el problema planteado ha tenido, tiene, y tendrá consecuencias prácticas y políticas, que no pueden ser apartadas del continuo análisis académico.

Ambos conceptos se relacionan directamente en la comprensión del ejercicio del llamado “Poder Estadal”, por las personas que lo ostentan.  Para fines académicos centrados en la cuestión pública, la legitimidad es ubicada en forma directa con el ámbito político y área filosófica, mientras que la legalidad en el ámbito jurídico y área del derecho. Por supuesto,  estas áreas y ámbitos están estrechamente vinculados, y al respecto, para abordar el debate, me permito apoyarme en un párrafo del texto “El poder y el derecho” de Norberto Bobbio y Michelangelo Bovera (1984)

“Cuando el Estado moderno asumió el carácter de Estado de derecho, la legitimidad del Poder ejercido por el Estado se fundamentó en su sometimiento a la legalidad en dos aspectos: Quienes ejercen el poder estadal deben estar autorizados para ello por el ordenamiento jurídico, se trata de la legitimidad del origen del poder, pero además dicho poder debe ser ejercido conforme a lo establecido en la Ley, se exige así que el poder no sea utilizado de manera arbitraria, se trata de la legalidad en el ejercicio del poder” (Obra citada Pag 30)


Sin embargo, tal como más adelante afirma el autor, el concepto de legitimidad pareciera subordinado o incluido en el de legalidad ya que surge en momentos de la historia cuando la legitimidad del poder político se fundamentaba en “modelos divinos” o en “modelos carismáticos” y comienzan a ser reemplazados por el modelo de las constituciones y leyes. Es cuando se da inicio a la sustitución del paradigma político “Gobierno de Hombres” por el de “Gobierno de Leyes”. Ahora bien, los hombres “divinizados”, carismáticos o “democráticos” siempre han querido imponer sus intereses a toda costa, y en esta nueva etapa, las leyes comenzaron a ser redactadas, manipuladas e interpretadas, divorciadas de la justicia, abriendo brechas en lo que respecta a la legitimidad, concepto que también comenzó a desarrollarse como mecanismo de aceptación social, llegando al perverso dilema que enfrenta a ambos conceptos en el plano ético que nos permite como seres racionales, discernir cuando lo legal puede ser malo y lo ilegal puede ser bueno, pudiendo concluir con esta afirmación, la absoluta subjetividad de la percepción de legitimidad.

En pleno siglo XXI a nivel mundial, las diferencias entre legalidad y legitimidad se puede reflejar en casos publicitados como la crisis económica europea que resalta el conflicto. Cuando percibimos una ley que condena al desahucio a personas por perder su trabajo y disminuir sus derechos laborales, afirmamos sin lugar a duda que dicha ley es ilegítima, más cuando comparamos también la existencia de leyes que permite indultos y beneficios a asesinos corruptos, torturadores, etc, pero no a familias condenadas a la miseria por no satisfacer sus necesidades básicas. Por esas razones validamos sin vacilar el legítimo derecho de estas personas a estar “indignados”.

Podemos también analizar una dimensión temporal de la legitimidad al confrontar normas aplicables en el pasado a la luz de una visión del presente. Por ejemplo, en la época de la hegemonía nazi, la ley obligaba a los ciudadanos a denunciar a su vecino judío, y no hacerlo era un delito con nefastas consecuencias. Hoy, cómodamente pudiéramos afirmar que era legítimo no cumplir esa ley. Por supuesto,  habría que estar en esos zapatos y entender que en casos como estos se está en presencia de un dilema ético. Es por ello que a nuestros ojos, en el presente, los que en el pasado sufrieron leyes injustas son mártires y quienes las enfrentaron son héroes. ¿Quién sería Sócrates si no hubiese tomado la Cicuta? ¿Bruno si no hubiese sido quemado en la hoguera? ¿Cristo sin la cruz? ¿O Thoreau si no hubiese preferido ir a la cárcel antes que pagar un impuesto previsto en una ley que él consideró injusta?

Estos conflictos hoy en día los observamos con más resonancia por la eclosión informativa que nos proporcionan las redes sociales, y en función a ello, pudiéramos revisar un ejemplo de la dimensión cultural, que analizaremos en el caso de la joven musulmana Dana Bakdovnis, quien en el 2011 se fotografió sin el velo, y subió su foto a las redes sociales cuando en su país, Arabia Saudita, esto constituye un delito; o su paisana, Manal Al Sharif, quien desafió la ley de su país al conducir un vehículo y colocar un video de ello en Youtube, lo cual la llevó a la cárcel en un país donde lo religioso absorbe la política.

En este ejemplo, es interesante observar en las redes las innumerables muestras de apoyo y el revuelo que esto ha causado, al punto de existir frases de felicitaciones de chicas musulmanas por su valentía, con comentarios como: “Queremos hacer lo mismo, pero no nos atrevemos”, lo que permite considerar otra variable importante: atreverse. He aquí otro ejemplo del dilema.

Pero, la dimensión del concepto legitimidad, que más ruido pudiera causar corresponde a la “dimensión moral de las personas que la perciben”, la cual pudiera manifestarse simultánea y sistemáticamente hasta alcanzar magnitudes colectivas y considerarse de interés político. En esta dimensión, el poder percibido como legítimo, será mayoritariamente obedecido, mientras que el percibido como ilegítimo será desobedecido, u obedecido en apariencias para evitar que la violencia del Estado pueda ser utilizada de diferentes formas contra de los obligados. Esto, se convierte en caldo de cultivo para la desconfianza en funcionarios e instituciones y en el desarrollo de mecanismos para atreverse a desobedecer. Es la autoridad moral o autorictas. Sin embargo, como la relación es bidireccional, desde la visión del obligado a obedecer, será menos legítimo aquel funcionario que accede al poder con una dudosa legalidad de origen que se suma a un ejercicio del poder con acciones diferentes a las que el obligado a obedecer considere que tiene que cumplir. Cuando este siente lo contrario, aumenta la sensación de legitimación.

Desde la visión subjetiva de quien detenta el poder político, será legítimo aquel funcionario que accede al poder y lo ejerce haciendo lo posible para hacer creer a los que los obedecen,que cumple lo que por ley está obligado a hacer. Para él, su legitimidad de origen nunca estará en discusión y, en su natural vanidad, considera que está allí porque es la “última Pepsi del desierto”, bien por “voluntad divina”, por “Voluntad del pueblo”, o por “Impecable Curriculum”

De acuerdo a ambas visiones, la legitimidad así concebida pudiera entenderse como un punto común de encuentro, y para ello existen las Constituciones o Cartas Magnas, sus interpretaciones y el desarrollo legal de sus mandatos. Para demostrar la legitimidad de ese desarrollo, los funcionarios intentarán convencer a la mayor cantidad de subordinados de su legitimidad, y aquí, entra en escena la utilización de los medios de comunicación y de propaganda. Sin considerar que un funcionario o régimen político sea malo o bondadoso, y atendiendo exclusivamente a los mecanismos de mando y obediencia, es necesario afirmar que cuando el poder pierde legitimidad, deja de ser poder, salvo que ejercite la coacción y la fuerza, ya sea mediante normas o leyes percibidas como injustas o amenazas y represiones físicas directas. Esto originará conflictos y con ello  un acelerado desgaste de dicho poder, sobretodo en actuales momentos donde pocas cosas pueden ser ocultas a la luz de los colectivos sociales y de la velocidad con que viaja la información y donde ya Orgón no debe ser escondido debajo de la mesa para que con sus propios oídos escuche las verdaderas intenciones de su venerado Tartufo para con su esposa Elmira, como nos ilustraba Moliere sobre la mentira y la hipocresía del impostor.

En nuestro país, la brecha entre legalidad y legitimidad, a mi modesto parecer, es cada vez mayor, y tal como lo analicé en la tesis que me permitió ser Doctor en Derecho, nuestras leyes son cada vez más violatorias de la Constitución y de la legitimidad, sin mecanismos expeditos para anularlas. Ese deterioro acumulado podemos percibirlo  en medios de comunicación parcializados, informaciones manipuladas, fotos trucadas, expertos en todo declarando, impunidad delictiva, corrupción desmedida, funcionarios no calificados, redes sociales colapsadas en una guerra sin cuartel, con un gran número de personas pretendiendo imponer lo que ellos consideran “su verdad”, en una sociedad reagrupada en dos “Casi Mitades” “mayoritarias”, “minoritarias”, y todo lo contrario, ejerciendo exageradamente su libertad de expresión en un ambiente con señales de anarquía, lo que me obliga a compartir una frase utilizada por Miguel Salazar en su comentario del semanario Nro 433 del 19 de Abril: “Tanto el gobierno como la oposición no hablan con franqueza, ambos actúan como acariciando la idea de llevarse por los cachos el Estado de Derecho”. En este despelote, la manipulación y la incertidumbre son los actores principales que ponen en entredicho la legalidad, ampliando su brecha con el sentir de legitimidad.

Mi formación profesional primera fue en la Academia Militar, y desde mi particular visión de “obligado a obedecer”  siempre me pareció ilegítimo que mi grado de sub-teniente de nivel licenciado, obtenido en 1977, me lo firmara el señor Carlos Andrés Pérez, (sin ningún título) presidente Constitucional de Venezuela, elegido en votaciones legalmente válidas y supuestamente legítimas. También percibí como ilegítimos a algunos oficiales últimos en los parámetros comparativos y tangibles de evaluación que llegaron a ser Generales de la República. En especial recuerdo a uno que desde Capitán no efectuaba o reprobaba los exámenes físicos, y la llamada “Cuarta República” lo ascendió a General, pero la denominada “Quinta República” lo nombró Ministro de la Defensa. Como ese, hay varios personajes que sus subalternos los percibíamos como ilegítimos al compararlos con brillantes oficiales que no eran ascendidos, pero acatábamos sus órdenes, dentro de los límites que las dignidades individuales nos permitían.

Aún me parece ilegítimo que un Rector de universidad, elegido legalmente, firme títulos de Postgrados con niveles que él nunca alcanzó, a pesar que la Ley lo autoriza a ello. Esto, por supuesto, es trasladable a Ministros de Educación y otros funcionarios con iguales prerrogativas.

Considero ilegítimo que las universidades le otorguen a probados analfabetas funcionales títulos que legalmente le permitirán el ejercicio de una profesión, y cumplir los requisitos “mas-mínimos” para ocupar  cargos de gran responsabilidad en un país donde las palancas y compadrazgos son los ilegítimos e ilegales atajos para alcanzar ascenso social y ejercicio de poder.
Evidentemente, como militar obligado a obedecer y como persona educada, respetaba “externamente” tanto al Presidente como a los demás profesionales referidos. Claro, es mi percepción subjetiva y no generalizada al extremo de considerarla de “interés político”,  y mi derecho a pensar con mi propio criterio y no repetir como loro juicios ajenos.

Hoy, observo con tristeza como  generales y otros oficiales del pasado, muchos a mi parecer ilegítimos (como subalterno que fui de ellos) llaman a los militares activos a rebelarse e incumplir normas que si bien pudieran ser obsoletas, injustas o inconstitucionales, ellos, cuando estaban activos y en altos cargos, nada hicieron para adecuarlas a los nuevos tiempos, ya que les convenía la obediencia debida a todo trance y necesitaban de los medios violentos y de coacción en la mano para imponer su “ilegítima” pero “legal” autoridad sin preocuparse siquiera por asuntos tan importantes y elementales como la seguridad social disminuida de sus colegas que hoy impulsa vientos de descontento.

En la otra acera, veo algunos jefes militares del presente (que no puedo calificar de legítimos o ilegítimos, ya que ese “honor” le corresponde a sus subalternos) obligándolos a jurar defender individuos y no a la Constitución en una injustificada confusión de gobierno con Estado. También observo militares activos que sin ningún pudor hacen proselitismo partidista sin que sean sancionados, generando con tal actitud que otros a las sombra del “descontento traicionero”, militen y se comprometan con el otro bando: Esto es sumamente peligroso para la Fuerza Armada y el país.

Ante esta situación me permito citar unas frases tomadas de una polémica carta que según Vicente Lecuna, el 01 de Octubre de 1825, Páez escribió a Bolívar en una crisis política de enormes proporciones, que poco después constituyó la esencia de la separación de la Gran Colombia:

“Usted no puede figurarse los estragos que la intriga hace en este país”
“Nuestro Ejército se acabará pronto si no se atajan las justas causas de su descontento, y estoy bien seguro que en caso de guerra, los señores letrados y mercaderes apelarán como siempre a la fuga, o se compondrán con el enemigo, y los pobres militares irán a recibir nuevos balazos para volver a proporcionar empleos y fortuna a los que actualmente los están vejando”

¡Cómo me hubiera gustado haber sido un militar subalterno del General José Antonio Páez!  Siempre supo identificar y defender el sentimiento de sus subordinados, aunque ahora 200 años después, algunos  de los nuevos letrados y mercaderes pretenden generar dudas de su legitimidad, sin poder evitar que retumben en sus oídos un resonante y triunfal ¡VUELVAN CARAJO!

Caracas, 23 de Abril del 2013


Angel Alberto Bellorín - Abogado. Doctor en Derecho Constitucional. Profesor Titular