“Invito al querido pueblo venezolano,
en modo particular a los responsables institucionales y políticos, a rechazar
con firmeza cualquier tipo de violencia y a establecer un diálogo basado en la
verdad, en el reconocimiento mutuo, en la búsqueda del bien común y del amor
por la nación”
Papa Francisco I
21-04-2013
“Con
la verdad ni ofendo ni temo”, y “la Paz es el respeto al derecho ajeno”, son
trilladas frases atribuidas a Artigas y Juárez respectivamente, y cuyos
elementos básicos, verdad y paz, son algo que escuchamos salir de muchos labios con duda y
desconfianza.
En
lo particular, y fundamentado en la experticia y sana crítica, solo busco mediante estos
artículos dejar por escrito mi derecho a opinar sin ofender, y a contribuir a
la búsqueda constante de la utópica verdad y a la unificación de criterios por
el bien de la nación venezolana.
Si
algo deben de reconocer Tirios y Troyanos es que el recién fallecido presidente, compañero de armas desde mis tiempos de cadete militar, Comandante Hugo Chávez, estuvo
lejos de ser esquivo o impostor en sus actuaciones. Al contrario, con razón o sin ella, afirmaba
con precisión y actuaba abiertamente con vehemencia en sus propósitos. Un
ejemplo determinante de ello fue su singular y ocurrente primera juramentación
para asumir la presidencia de la República el 02 de febrero de 1999:
“Juro delante de Dios, juro delante de la patria, juro delante de mi
pueblo, que sobre esta moribunda Constitución, impulsaré las
transformaciones democráticas necesarias para que la republica nueva tenga
una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro”
No
cabe a discusión que se empeñó y cumplió su promesa, y hoy en día,despues que la adversaron, vemos como
muchos se dan golpe de pecho con “la
mejor constitución del mundo”. Ahora bien, es costumbre protocolar, y así
lo reflejan antiguas normas, que la gran mayoría de funcionarios públicos al
ocupar su cargo, centran su juramentación en hacer cumplir “la Constitución y las leyes”. Veamos como ejemplo el juramento del
señor presidente actual el 19 de abril del 2013 quien luego de aceptar que
juraba “delante esta Constitución
aprobada por el pueblo en 1999”, finalizó afirmando “que cumpliré y haré cumplir esta Constitución y las leyes de la República”.
Esta misma frase es repetida automáticamente por Magistrados, Fiscales, Rectores
del poder electoral y otros funcionarios.
En
la Fuerza Armada, el juramento que hicimos en los años 70, primero como cadetes, y
luego al egresar como profesional militar, era seguido por un toque de
corneta (toque de oración), para que lo recordaramos eternamente.En esencia,fué una sencilla
frase: “Prometeis a Diós y a la República, en presencia de la bandera, defender la patria y sus instituciones hasta perder la vida y no abandonar jamas a vuestros superiores". La estruendosa y
colectiva aceptación se convierte en el inicio de un largo camino que nos iba a
permitir entender paulatinamente el significado de dicho juramento; pero desde el inicio
sabíamos que el mismo siempre estaría orientado por el norte que señala la
institución más importante de la República: Nuestra Constitución, eso lo enseñaban en todas las aulas;erá una promesa hecha a Diós y a la República,no al Presidente o al partido de gobierno de turno.
Es lógico afirmar que nadie quiere lo que no conoce, y que nadie defiende lo que no quiere,
ya que es un silogismo básico; para defender la Constitución hay que conocerla y
quererla. De no ser así, estos juramentos son vacíos, automáticos e hipócritas.
Son formalismos rutinarios e inútiles que utilizan a la Constitución como
excusa discursiva, siendo en realidad que su ignorancia o la omisión interesada
se convierten en fuente primaria de la ilegitimidad y del conflicto.
En este órden,afirmo nuevamente que en el discurso del fallecido Presidente Chavez, siempre estaba presente el texto constitucional y su mensaje de compromiso con él, tal como ocurrió en el último discurso pronunciado el 8 de diciembre del 2012, donde se puede evidenciar el énfasis que hizo en el respeto a la constitución vigente. Veamos:
”Ya son casi las 10 de la noche, al respecto, como está
previsto en la Constitución, ¡allí está todo previsto!, una vez que se
me autorice salir del país….”
“…Debo decirlo, si como dice la Constitución, ¿Cómo es
que dice?, si se presentara alguna circunstancia sobrevenida, ¡así dice la Constitución!...”
“Mi opinión firme, plena como la luna llena, irrevocable,
absoluta, total, es que en ese escenario que obligaría a convocar, como
manda la constitución, de nuevo a elecciones presidenciales ustedes elijan Nicolás
Maduro”
Este
ejercicio académico obligatoriamente debe unir los lazos que relacionan el
primer juramento hecho por el presidente Chávez al prometer el 2 de enero de
1999 una nueva Carta Magna y su énfasis en Diciembre del 2012 que en que caso
de su ausencia, todo se haga “como dice
la Constitución” o “como manda la Constitución”,
y la pregunta obligada es ¿Qué dice la Constitución?, ¿Qué manda la
Constitución? Debe presumirse que hay funcionarios en instituciones, obligados a conocer esta
respuesta y a hacer cumplir sus mandatos.
Hoy,
a la luz de los acontecimientos que se han desarrollado, existen innumerables
elementos fácticos para afirmar que el Tribunal Supremo de Justicia, “máximo conocedor de la Constitución”,
evadió, mediante artilugios, el mandato previsto en el Artículo 233 en su
numeral 4, cometió fraude constitucional al no decretar la incapacidad
física permanente sobrevenida allí prevista. Al no poderse asegurar el fallecimiento en esa fecha es indiscutible afirmar categóricamente que alguna consecuencia surgió
de la operación realizada al Presidente en diciembre del 2012 que lo incapacitaba para que el 10
de enero del 2013 pudiera ocupar el cargo, lo que obligaba a que asumiera el presidente de la Asamblea Nacional tal como “lo ordena” el propio Artículo 233, y no lo ocurrido con el sr Nicolás Maduro quien era
el vicepresidente.
Como es sabido la evasión al mandato constitucional mediante grotesco fraude, se sustentó en las sentencias del 9 de enero del
2012 (Sent.n°02) y del 23 de febrero del 2012 (Sent.n°145), argumentada la
primera en la errada premisa de la recuperación de la salud del primer
mandatario fallecido, y la segunda en una interpretación errónea ya analizada
en el ensayo anterior “El Nuevo Comandante en Jefe” con un recurso que evidentemente estaba preparado con anterioridad, tal como la sentencia aberrante que en tiempo record admitio y respondio. Esta situación aceleró todo el
proceso masivo de deslegitimación de las instituciones que ya venía en marcha "a paso de vencedores".
A
partir de los argumentos antes desarrollados, analizaré varios aspectos
referidos a mandatos precisos y sin interpretaciones ambiguas, relacionadas con
el proceso en discusión que hoy enfrenta la sociedad. Dichos aspectos a mi
parecer, no han surgido al debate público como argumento de ninguno de los
actores principales. En primer término me referiré a un aspecto relativo a la “legitimidad de origen” sustentado en “lo que ordena” o, “lo que dice” la Constitución referido al acto de postulación para
cargos de elección popular, según lo que al respecto ordena el Artículo 67 de
la Carta Magna.
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de
organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus
candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados en
elecciones internas con la participación de sus integrantes…”
Creo
que nadie se atrevería a negar que esta norma constitucional, además de coherente
y precisa,( dice serán,no podrán) es ajena a cualquier interpretación diferente, es ¡Totalmente legítima!. Si un partido
político va a postular a una persona a un cargo de elección popular, esta
deberá ser seleccionada por elecciones internas con la participación de “todos sus integrantes”, no de un “cogollo” y mucho menos de una sola
persona, así se apellide Chavez. La Ley Orgánica de Procesos Electorales, aprobada ¡diez años después de la Constitución!
En su título V referido a las postulaciones (Artículos 43 al 70) no desarrolló
legalmente este legítimo y jurídico mandato constitucional y, como un “Saludo a la Bandera”, el Artículo 55
expresa lo siguiente:
“Los requisitos y condiciones para que los electores y
las electoras puedan postularse a los distintos cargos de elección popular, son
los que se encuentran establecidos en la Constitución de la República y
en las leyes”
Sin
entrar a discutir en este análisis otras percepciones personales de legitimidad
referidas a “nivel educativo, “nacionalidad regional” y de “residencia estable”, como factores de
conexión de los candidatos con su Comuna, Parroquia, Municipio y Estado; en lo
que se refiere a la Presidencia de la
República, evidentemente que una interpretación transparente, “firme, plena como la luna llena,
irrevocable, absoluta, total” de la norma en discusión implica que además
de los requisitos establecidos en el Artículo
227 constitucional, cuando dicho candidato es postulado por una
organización política llámese Mesa de la
Unidad, PSUV, PCV, PPT o
cualquier otra denominación, se debe cumplir el mandato previsto en el citado Artículo 67. Esto es tan coherente con
el espíritu, propósito y razón de la nueva carta magna, que la propia Sala Constitucional,
al analizar este Artículo, en sentencia n°
451 del 25 de abril del 2012 afirmó
lo siguiente:
“Las organizaciones con fines políticos, se
encuentren bajo un régimen jurídico especial que no permite afirmar una
autonomía absoluta en la determinación de los medios para elección de los
candidatos a cargos de elección
popular, ya que éstos deben ser escogidos en elecciones internas con la
participación de sus integrantes (lo cual no excluye formas de
participación de elecciones distintos a las elecciones abiertas o primarias),
con lo cual resulta plenamente aplicables el principio de participación y de
garantía del resto de los derechos fundamentales. “
“Cabe reiterar que “el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, orientada por uno de los principios que la conforman como lo es
el de participación protagónica de los ciudadanos en los asuntos públicos,
reconoce a los ciudadanos y ciudadanas el derecho de asociarse con fines
políticos, exigiéndose que la
estructura de las asociaciones políticas garanticen métodos democráticos de
organización, funcionamiento y dirección; y a tal fin, sus organismos
de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular deben
ser seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación
de sus integrantes”
“A los fines de garantizar que la voluntad de
sus respectivos colectivos se expresen en forma transparente para evitar con
ello que se convierta en instrumentos confiscatorios de la expresión o voluntad
popular”
Ahora
bien, esta sentencia, criterio reiterado de esta sala desde el año 2000,
interpretó la importancia de dicho mandato como requisito indispensable que deberá cumplir un candidato postulado por
un partido político para un cargo de
elección popular, como el caso que nos ocupa. Sobre este razonamiento
espero que el lector saque sus propias conclusiones, no sin antes transcribir
el contenido del Artículo 216 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
publicada en Gaceta Oficial n° 5928 del 12 de agosto del 2009, recordando que
la misma fue aprobada por una Asamblea Nacional con el concurso de legisladores
de una sola tendencia política, y de un partido único:
Artículo 216 “Sera nula la elección de candidatos y
candidatas elegidos y elegidas que no reúnan las condiciones requeridas por
la constitución y esta ley”.
Por
supuesto esto es un modesto aporte que contrasta con el silencio que al
particular asumen expertos constitucionalistas y abogados mediáticos que nos
bombardean con sus “magistrales”
opiniones en otras discusiones.
El
próximo aspecto a tratar en otro artículo será un breve análisis sobre las
facultades existentes para las nulidades en materia electoral, muy importante
en este momento, cuando acabo de escuchar a la Rectora Principal y Presidenta
del CNE manifestar que “No le
corresponde al CNE recibir solicitudes de impugnación en estos casos, lo cual
le corresponde al TSJ” ¿Será verdad esta afirmación? Considero que está
equivocada, y ya lo justificaré con sólidos argumentos que admiten
razonamientos coherentes en contrario.
“La constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el poder público están sujetos a esta constitución”.
Artículo 7 constitucional
Caracas,
28 de Abril del 2013