El
implacable bombardeo mediático al que nos tiene sujetos el partido de gobierno
con su estafa constituyente es el circo más estrafalario que he visto en mi
vida. Tener que escuchar a “cuanto bicho con uña” postulado para ese parapeto
es una tortura al intelecto; hay propuestas que, de no ser por lo grave de la
situación para el futuro de la nación, darían risa y hasta ganas de llorar,
como aquella de darle rango Constitucional a las alcahuetas misiones, a los
aberrantes CLAP, y hasta al papel sanitario que debe estar en los baños
venezolanos. Al respecto, por pertinente, me permito reproducir un párrafo
extraído del ensayo “El mito de las
mayorías” publicado en este blog el 31 de Enero del 2011:
“La discusión sobre la capacidad de estas
mayorías para proponer cargos de gobierno, elegir gobernantes o gobernar en
función al poder del número, también ha sido objeto de mucha polémica: Según el
Argentino José Nun (2000) “El famoso solo sé que no sé nada de Sócrates, por
allá, por el siglo VI antes de Cristo, no quiso ser una expresión de modestia,
sino una burla dirigida a las ambiciones de esa heterogénea multitud que
pretendía gobernar a Atenas cuando era tan inculta que, a diferencia del filósofo,
ni siquiera tenía conciencia de su ignorancia”. Esta reflexión de Sócrates,
pudiera considerarse el primer antecedente histórico de la denominada
actualmente por algunos autores como la “Insurgencia de la Ignorancia”. En este
orden de ideas, el concepto de democracia nació satanizado, por su relación
directa a los conceptos pueblo, mayoría, masa e ignorancia, y todos sabemos que
pasó años después con la sociedad ateniense.”
Hoy,
21 de Julio del 2017, a pocos días de celebrarse las elecciones que tratará de consumar el más gigantesco fraude a la nación, a la República y a la
racionalidad, me permito recopilar en este blog una secuencia cronológica de
las diferentes opiniones que he escrito en Facebook desde el anuncio de Constituyente formulado
por el presidente el 1 de Mayo del 2017.
Esta secuencia cronológica consiste en
numerosos escritos, algunos titulados como “La Constitución que sin conocer juramos
defender”, que han sido copiados y modificados de forma acorde para
transformarlos en un ensayo académico sobre el tema.
“LA CONSTITUCION QUE SIN CONOCER JURAMOS
DEFENDER. ¿Quién tiene el Poder Originario?”
ANTECEDENTES
RECIENTES
En
la campaña electoral presidencial de 1998 el Teniente Coronel Hugo Chávez,
ahora como candidato presidencial, había ofrecido refundar el país sobre la base
de la sustitución del ordenamiento jurídico vigente para la época, El
procedimiento a usar para iniciar los cambios que posibilitaran una nueva
Constitución sería un referéndum que de aprobarse permitiría que se convocaran
a elecciones de una Asamblea Nacional Constituyente. Al asumir la presidencia,
presenciamos atónitos su original Juramentación:
“Juro
delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre
esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas
necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los
nuevos tiempos. Lo juro.” (Palabras dichas por Hugo Rafael Chávez Frías al
asumir como Presidente y prestar el juramento, el 2 de febrero de 1999).
De
hecho, la primera iniciativa de Chávez, una vez que asumió el cargo de
Presidente, el 2 de febrero de 1999, fue el de firmar el Decreto de Convocatoria a una Constituyente que elaboraría la nueva
Constitución. El decreto tenía como finalidad consultarle al soberano si
apoyaban o no el cambio de Constitución. El referéndum prosiguió el 25 de abril
de 1999.
La
consulta a un “soberano”, motivado por el “nuevo líder” consistió en dos
preguntas, la primera era sobre la aprobación o no de la convocatoria de una
Asamblea Nacional Constituyente con poderes para redactar una nueva
constitución, la segunda era sobre la aprobación o no de las bases de los
poderes de la Asamblea Constituyente referidos básicamente a que esta debía
aprobar la nueva constitución en 6 meses y someterla a referéndum una vez
aprobado su texto por la asamblea, las preguntas quedaron redactadas de la
siguiente forma después de su modificación por el Consejo Nacional Electoral:
Pregunta 1.-
¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de
transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el
funcionamiento de una Democracia Social y Participativa? SI, NO
Pregunta 2.- ¿Está
usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la Convocatoria
a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas por el Consejo
Nacional Electoral en sesión de fecha 24 de marzo de 1999 y publicada en su
texto íntegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.669 de
fecha Marzo, 25 de 1999? SI, NO
Fue
un éxito aplastante de Chávez, con 88% de votantes que apoyaron la propuesta, y
muy poca importancia representó una abstención del 62,35% del censo electoral.
Con
estos resultados, un crecido Chávez llamó a elecciones el 25 julio de 1999
fecha en que se votarían los miembros que compondrían la asamblea
constitucional que estaría conformada por 131 Asambleístas.
De
los 1171 candidatos que se postularon, alrededor de 900 eran antagonistas de
Chávez, sin embargo, y aunque los representantes del nuevo oficialismo ganaron
sólo el 52% del voto, gracias a la gran “popularidad circunstancial” del “Nuevo
líder de las masas” y a un ardid matemático llamado el "Kino",
escogido por el nuevo gobierno de antemano para determinar la distribución de los
escaños, sus partidarios obtuvieron 125 asientos (95% del total), incluyendo
algunos pertenecientes a los grupos tribales indígenas, dejando a la oposición
con sólo 6 asientos.
La
nueva constitución de Venezuela fue aprobada por referéndum con más del 80% de
los votos en diciembre de 1999, para ese momento la mejor constitución del mundo.
ALGUNOS
TIPS DE ESTOS ANTECEDENTES.
En
la Constitución de 1961 aprobada por el “Poder Legislativo Cuarto Republicano” y
nunca en referéndum al pueblo, no estaba prevista La Asamblea Constituyente.
Sin embargo y a pesar de ello, el poder constituido para 1999, adversarios políticos del nuevo presidente, se sumaron estoícamente al concepto del “Poder originario” de
un pueblo consultado para cambiar su Constitución.
La
iniciativa de convocar al Poder Constituyente fue del presidente. Ese pueblo,
obnubilado de esperanzas por el carismático líder, le dio luz verde, y, en
ejercicio de su poder originario, convocó el Poder Constituyente que en el
reside.
SITUACIÓN
ACTUAL
En
1999 no estuve de acuerdo con cambiar la Constitución de 1961, y hoy tampoco
estoy de acuerdo con modificar una Constitución que apenas va a cumplir 17 años
y que hasta ayer era la mejor Constitución del mundo según los representantes
de un gobierno que la ha violentado desde que entre bombos y platillos fue
aprobada. Sin embargo, la última violación está en curso, veamos lo que dispone
la malograda Constitución:
“Artículo
347. El pueblo de Venezuela es el
depositario del Poder Constituyente originario. En ejercicio de dicho poder,
puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de
transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva Constitución.”
“Artículo
348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea
Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la
dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo,
mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por
ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y
electoral”.
Evidentemente
que según la lectura y el orden de redacción de los dos Artículos citados, para
convocar ese poder Constituyente, lo primero que hay que hacer es preguntarle a
ese mismo pueblo, que en 1999, en referéndum aprobó nuestra actual
constitución, si están o no de acuerdo a
cambiarla por otra, Si ese pueblo soberano decide nuevamente estrellarse,
esa es su decisión.
La
forma como Chávez actuó para modificar la Constitución de 1961, es la que hoy
ordena la Constitución de 1999, no hacerlo así, en un escenario donde los
poderes Judicial, Ciudadano y sobre todo Electoral están subordinados al
partido de gobierno, más que un nuevo fraude, es una desesperada aberración.
Para
entender la Carta Magna, su lectura debe ser articulada como un todo racional,
donde los Títulos, Capítulos y Secciones, así como el orden de ubicación de los
Artículos deben ser objeto de cuidadosa atención. Veamos este ejemplo:
El Título IX, de la Reforma Constitucional, es
el último título de Nuestra Carta Magna y cuenta tres capítulos; el Capítulo I,
De las enmiendas (Artículos 340 y 341), el Capítulo II, De las reformas
(Artículos 342 al 346) y su último Capítulo, el III, denominado “De la Asamblea
Nacional Constituyente” (Artículos 347,348 349 y 350).
El
orden de las maneras pacíficas de modificar el texto Constitucional, desde la
sencilla enmienda hasta al cambio total se evidencia en la ubicación de las
disposiciones allí emanadas, y evidentemente se determina de su lectura que
para las dos primeras no se requiere consulta previa. Pero cuando llegamos a la
que puede modificar por completo el texto, nos encontramos un primer artículo
con una disposición que no existen ni en la enmienda ni en la reforma:
“Artículo
347. El pueblo de Venezuela es el
depositario del Poder Constituyente originario. En ejercicio de dicho poder,
puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de
transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva Constitución” (Resaltado del autor)
El
Constituyente pudo haber dispuesto “el
pueblo es el depositario del Poder Constituyente. En ejercicio de dicho poder,
puede convocar una Enmienda Constitucional” o una igual norma para una
Reforma Constitucional.
¡Pero
no!, ésa norma es exclusiva para un facultad que pudiera modificar totalmente
una Constitución que fue aprobada
por el propio pueblo en referéndum
consultivo. Por tal razón y muchas otras de orden racional, así eso no aparezca
textualmente en la Constitución (no puede aparecer todo ya que la leyes son
para desarrollar sus principios), al ser el Pueblo el Depositario, sólo el pueblo puede convocar a ese
poder que está depositado en su soberanía; la iniciativa es otra cosa.
"Artículo
348. La iniciativa de convocatoria a la
Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta
de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo
de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en
cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince
por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro
civil y electoral”.
Este
artículo, por ser posterior no puede manipularse e interpretarse contrariando
al anterior que es de indiscutible ejercicio directo de la soberanía y
participación protagónica del pueblo.
Su
mandato solo le otorga a funcionarios producto del ejercicio indirecto de la
soberanía mediante el sufragio, y a una parte no representativa mayoritaria de
ese pueblo (15%), una facultad de iniciativa de preguntarle al pueblo como un
todo, si está de acuerdo en convocar ese poder del que es depositario (depósito, guardado, cerrado con la llave de su
voluntad) con derecho a saber que si vota a favor, estará legitimando a algunas
personas que luego serán elegidas para cambiar esa Constitución que ese mismo
pueblo aprobó en referéndum.
Premisa
indiscutible: Si se aprobó en referéndum,
sólo en referéndum se puede manifestar la voluntad soberana de modificarla.
En
lo que a mí respecta el problema generado políticamente no es de interpretación
ya que la norma está clarita, sin
embargo a los mercaderes del derecho que se pasean por las televisoras
manifestando lo contrario con un
"caradurismo vergonzoso" por la complacencia e ignorancia de sus
moderadores y sin interlocutores de nivel que le den una pela jurídica, debo
recordarle que el “intergaláctico
supremo” al que aun adoran como fuente de inspiración de “La Revolución”
además de cumplir todo ese proceso para llevarnos a esta Constitución, es también
la fuente originaria de las normas
constitucionales aquí discutidas y que me permito transcribir para
recordárselas; el discurso de Chávez del 5 de Agosto de 1999 ante la recién
juramentada Asamblea Constituyente.
“En
primer lugar haré el esbozo general; luego entregaré al Señor Presidente de la
Soberanísima Asamblea las cuartillas que recogen la primera parte de mis
reflexiones, pretendidas ideas fundamentales que aspiro puedan someterse a su
observación y a su criterio para el análisis profundo. Me sentiría feliz si
algunas de estas páginas –conjuntamente con las del decreto del dos de febrero,
firmado en momento crucial- pudiesen aportar alguna de las ideas expuestas,
pudiese servir de orientación para el trabajo de esta Asamblea.
Con
estas ideas fundamentales que hoy presento, pretendo llevar a vuestra reflexión
común el proyecto de la Nueva Constitución”
Ahora,
procedo a citar la propuesta de Hugo Chávez para la Constitución:
“Artículo.-
La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente la podrá ejercer el
Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por
acuerdo aprobado de las dos terceras partes de cada Cámara o por un número no
menor al diez por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral
Nacional.
Artículo.- Se considerará aprobada la
convocatoria a la Asamblea Constituyente, si en el referéndum llamado al
efecto, el número de votos afirmativos es superior al número de votos
negativos. Si el resultado del referéndum fuese negativo, deberá transcurrir,
al menos un año para una nueva convocatoria. Si transcurrido ese tiempo, la
nueva convocatoria fuese rechazada, no podrá llamarse a un nuevo referéndum en
el mismo período constitucional.
Artículo.-
Las bases para elegir y conformar la Asamblea Constituyente serán incluidas en
el referéndum de convocatoria y se considerarán aprobadas si el número de votos
positivos es mayor al número de votos negativos.
Artículo.-
La Constitución que redacte la Asamblea Constituyente será sometida a
referéndum dentro de los treinta (30) días calendarios continuos siguientes a
su aprobación. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de
votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si la Constitución
sometida a referéndum fuese rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea
Constituyente quedarán anulados, salvo aquellos que sean estrictamente
indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho. Así mismo,
no podrá convocarse una nueva Asamblea de ésta naturaleza en el mismo período
constitucional, y la Carta Magna existente antes de la Asamblea mantendrá su
vigencia.” (Resaltado del autor)
El
segundo artículo aquí presentado, tomado de la fuente originaria de la norma es el verdadero espíritu, propósito y razón
del constituyente sobre la cacareada “iniciativa de convocatoria", y
no es precisamente la explicación de Escarrá.Vuelvo a resartarlo :" Se considerará aprobada la
convocatoria a la Asamblea Constituyente (producto de la iniciativa ), si en el referéndum llamado al
efecto......"
¡Si,
Chávez vive, entonces háganlo feliz!
(FUENTE: DOCUMENTOSFUNDAMENTALES DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Hugo Chávez Frías, Ediciones de la Presidencia de la
República, Caracas, Venezuela, año 2000, pág. 157 y 158)
3.- TERCERA INTERVENCIÓN (14 DE MAYO DEL
2017)
Las perlas en boca del "contralor de Cilia" y presidente del "autónomo poder ciudadano" al referirse al referéndum previo:
"Ese
requisito "sí era indispensable en el año 1999, cuando el presidente
comandante eterno Hugo Chávez Frías propuso la necesidad de una Asamblea
Nacional Constituyente, (...) por cuanto no existía en la constitución de 1961
un procedimiento claro y expedito para aclarar, o que estableciera quienes
tenían la legitimidad de esa convocatoria", dijo el contralor."
Ahora,
digo yo, para los que gusten de analizar de forma propia, recuerden el
significado de “progresivo” y su contrario, “regresivo”.
SI
cuando no estaba previsto en la Constitución, se le preguntó al pueblo si
estaba de acuerdo con modificar una Constitución que tenía 40 años, ahora que
estamos en una democracia participativa, con una Constitución que hasta ayer
era la mejor del mundo y que aún no cumple 17 años, ¿Por qué no preguntarle primero al pueblo si quiere cambio de su Constitución
que aprobó en referéndum en 1999?
No
hacerlo, es violatorio, entre tantas disposiciones constitucionales, ya
explicadas y publicadas, al principio Constitucional de progresividad. Veamos
la Carta Magna en su Título III denominado “De los Derechos Humanos y
Garantías, y de los Deberes”, y en su Capítulo titulado Disposiciones Generales:
"Artículo
19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos
del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que
los desarrollen" (Resaltado del autor)
4.- CUARTA INTERVENCION (21 DE MAYO DEL
2017)
“Artículo
63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley
garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación
proporcional”
Veamos
rápidamente el significado básico de las cuatro características fundamentales
del sufragio (Dada la informalidad de este escrito, me auxilio de la básica “Wikipedia”,
pero cualquier fuente confiable respalda esta definición):
1.-Votaciones libres: En
un sistema constitucional de derechos y libertades, el pluralismo político, el
acceso abierto al proceso electoral, los partidos en competición, la
periodicidad de las elecciones y la posibilidad efectiva de decidir sobre la
permanencia o sustitución del poder gubernamental son rasgos distintivos.
2.-Votaciones Universales: El
sufragio universal existe cuando el conjunto de la ciudadanía dispone del
derecho de voto, sin que puedan producirse exclusiones por cualquier condición
o circunstancia de carácter discriminatorio
3.-Votaciones directas: El
voto debe ser efectuado por cada ciudadano de forma directa, sin
intermediarios, porque cada miembro de la sociedad está capacitado para tomar
sus propias decisiones de acuerdo con sus propias preferencias. El voto debe
ser directo porque el derecho de voto no es un derecho transferible. Las
elecciones indirectas consisten en elegir a unos delegados o compromisarios,
que a su vez escogerán a los gobernantes
4.- Votaciones secretas: Se
debe asegurar el voto secreto para garantizar la libre decisión del votante.
Esta libertad de elección podría quedar condicionada mediante el voto público o
abierto. De esta forma el voto por aclamación, a mano alzada o expresado
oralmente es coercitivo. El elector
no debe ver limitada su libertad política cuando escoge su voto en la cabina y
cuando lo deposita en la urna y por ello es imprescindible que se garantice su
privacidad y el no ser observado, de forma que su voto no sea ordenado o
conocido por nadie más. Para garantizar el voto secreto se establecen
mecanismos como la obligatoriedad de usar cabinas cerradas, con cortinas opacas
o puertas y las papeletas y sobres de las mismas, el uso de urnas selladas,
sobres opacos donde introducir las papeletas y otros mecanismos que hagan
efectiva la emisión secreta del voto.
Conocidas
estas bases fundamentales, los invito a la lectura del escrito, titulado “La Constitución y la Constituyente”, publicado por la autora Soledad Morillo Beloso, del cual me he permitido
citar el siguiente párrafo:
“Los
votos exclusivos, preferentes o privilegiados, eso que llaman sectorizados o
corporativos, garantizan a quienes los controlen hacerse del poder. Y
atornillarse en él. Pongamos unos simples ejemplos para ilustrar el punto. El
consejo comunal de la población de El Cardón en el estado Nva. Esparta ha sido
estructurado con recursos otorgados por el gobierno. Sin esos recursos ese
consejo comunal está simplemente condenado a la extinción. Entonces, ¿en la
cabeza de quién cabe que ese consejo comunal va a morder la mano que le da de
comer? Se puede decir, pomposamente, que el voto de ese consejo es libre y
autónomo. ¿Lo es? “
5.- QUINTA INTERVENCIÓN (21 DE MAYO DEL
2017)
Artículo
333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto
de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto
en ella.
En
tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad,
tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”
A
propósito de esta noticia, donde el soberbio Mario Silva
reta a la Fiscal General afirmando que la Constituyente "va" sin importar su opinión, presento a mis lectores esta opinión:
Si
en verdad quiere defender la Constitución que, según sus propias palabras, “Es
inmejorable”, en cumplimiento del citado Artículo 333 del texto Constitucional,
la Fiscal General Luisa Ortega debería demostrar su valor y su decisión al
cambio de su visión en defender la Constitución y aceptar el reto del Bachiller
Mario Silva, ordenando inmediatamente una investigación penal por los hechos
punibles que señaló en su famosa grabación donde aparece el “pimentón” de
Diosdado y otros revolucionarios involucrados en corrupción.
De
igual forma, también tiene competencia para iniciar una investigación penal por
Conspiración para intentar cambiar violentamente el texto Constitucional a
Maduro y su combo, a tenor del Artículo 143 del Código Penal Vigente que
textualmente establece:
"Serán
castigados con presidio de doce a veinticuatro años:
1.
Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el gobierno
legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión
del mando.
2.
Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado
la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela”
Este
delito previsto en el numeral 2 pudiera ser agravado, ya que por diferentes
medios pareciera que la acción en desarrollo excede el tipo penal citado, ya
que se pretende mediante “violencia mediática y psicológica” un cambio que
busca modificar nuestra forma republicana sin legitimidad originaria.
Agilizada
la investigación, también está facultada para solicitar a la Sala Plena el
antejuicio de mérito, y aunque no sea aprobada por sus antiguos compañeros
chavistas del TSJ, generaría bastante ruido.
Para
hacerles la vida difícil a los magistrados de ese TSJ partidista, y a varios de
los más radicales del PSUV, le bastaría con desempolvar la denuncia que reposa
en su escritorio desde el 2013 y que aquí le recuerdo:
"Artículo
5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos."
Del
texto gramatical de este artículo se pueden evidenciar las siguientes premisas
fundamentales.
1.-
“Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular”
2.-
“La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo”
3.-
“La soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra
indirecta”
4.-
“El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta
Constitución y en la Ley”
5.-
“El pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio”
6.-
“Los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular”
A
nivel nacional, el Presidente de la
República y la Asamblea Nacional son producto del ejercicio indirecto, son
únicamente representantes de ese soberano, autorizados exclusivamente para
ejercer las competencias Constitucionales del órgano para los que son elegidos,
no pueden inmiscuirse en otro órgano ya que existe el principio de división de
poderes.
La
parcela de poder que la soberanía del pueblo
le otorgó ES INTRANSFERIBLE. Cuando
ejerció el sufragio no le entregó su soberanía ni sus competencias a ese su
empleado, al que solo le corresponde representarlo en ese órgano del estado
cumpliendo exclusivamente lo que le ordena la Constitución.
Recuerden
el punto N° 6 mencionado anteriormente: “Los órganos del Estado están sometidos
a la soberanía popular”
El ejercicio directo de la soberanía
corresponde al pueblo como un todo, y por tal razón, ningún
mequetrefe representante producto del sufragio puede asumir una competencia
directa del pueblo. Ya lo denuncié cuando mediante artimañas usurparon a la
sociedad civil apoderándose de los Comités de Postulaciones, y ahora son más
inmorales al pretender una Constituyente sin consultar al pueblo.
Ahora
bien, por más que el mercenario del derecho y pretendido Constitucionalista
Herman Escarrá defienda a su patrón el PSUV, y en resguardo de su cliente
exprese las mentiras que se le ocurra para que sean usadas como falacias
argumentales del desgobierno, el Artículo 347 es la máxima expresión del ejercicio directo de la soberanía del pueblo,
ya que es el único con la llave de ese depósito donde se resguarda el poder
constituyente originario. Pretender confundir "la iniciativa para
solicitarle al pueblo la llave del depósito", con forzar la cerradura, y
abrirlo sin permiso del único responsable de dicho depósito, es un delito, un
fraude y un golpe a la soberanía y a la
constitución, pues es importante recordar la premisa numero 4: “El pueblo
ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta Constitución y en
la Ley”
“Artículo
347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una asamblea nacional
constituyente con el objeto de transformar el estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.”
Al
respecto, el día de ayer 22 de Mayo, en declaraciones de Elías Jaua, además de
afirmar que no se requiere referéndum previo, manifestó con la mayor
desfachatez que el referéndum aprobatorio de la nueva Constitución solo se hará
si así lo considerara la Asamblea Constituyente. También afirmó con la
"cara e tabla" que lo caracteriza, “La declaración de la fiscal general
es una opinión más”. A mis poquísimos lectores, le recomiendo leer la
declaración efectuada hoy, por un magistrado principal del TSJ, es decir, otra
opinión más. Cito:
"Este
es el mecanismo de democracia directa por antonomasia mediante el cual los
ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de su acuerdo o
desacuerdo de la referida Asamblea o de aprobación de una nueva Constitución,
pues de lo contrario sería una Constituyente absolutamente espuria por provenir
del fruto del árbol envenenado (…) o fuera del margen constitucional. La misma
sin la aprobación del pueblo compromete la soberanía popular y la aniquila, es
una apuesta de alto riesgo ya que está en juego la estructura del Estado y la
paz social dada la comisión política que vive el país”
7.- SÉPTIMA INTERVENCIÓN (30 DE MAYO DEL 2017)
A
propósito de las declaraciones de la Ex diputada del PSUV, que funge como
rectora imparcial del CNE, donde afirma que: “CNE no determina si ANC es Constitucional”,
veamos la moribunda Carta Magna:
“Artículo 293. El Poder Electoral tiene por
funciones:
(…)
"Los
órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como
la aplicación de la personalización del sufragio y la representación
proporcional."
“Artículo
296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no
vinculadas a organizaciones con fines políticos”..
“..
. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en
sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado”:
Sobre
los Artículos Constitucionales citados se pueden formular dos interrogantes:
1.- ¿Qué
significa para la ex-diputada los principios de igualdad, confiabilidad
imparcialidad y transparencia de un proceso electoral de la magnitud de ese,
que fue presentado con unas bases comiciales que también despersonalizan el
sufragio y que procuran cambiar un texto constitucional aprobado por el pueblo
en referéndum consultivo?
2. Al
dar estas declaraciones: ¿No sentirá vergüenza respecto a la forma descarada de
violar el Artículo 296 citado?
Es
evidente su vinculación al partido de gobierno, pues fue este mismo el que la
llevó a diputada dos (2) veces por el Estado Vargas desde el año 2000 hasta el
2011, lapso que no cumplió pues salió en el 2009 al CNE. Una afiliación
política de tanto tiempo no desaparece simplemente por una renuncia en papel,
por lo cual es obvio que salió a defender los intereses del Chavismo.
Por
cierto, violando el mandato constitucional que afirma “Los o las integrantes
del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones”, esta
Rectora, fraudulentamente fue re-elegida en el 2016 Junto con la Sra. Socorro
Hernández.
Ya
en el 2014, de igual forma, fueron re-elegidas utilizando la Sala
Constitucional del PSUV, las rectoras Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, otras
fichas militantes del PSUV. En estas Circunstancias y con un árbitro tan
"imparcial y tan legítimo" como este, ¿Cómo no quieren que la gente
esté arrecha?
8.-OCTAVA INTERVENCIÓN (01 DE JUNIO DEL
2017)
El
14 de Mayo 2017, por estos mismos medios, y ante otra declaración de un chavista
en cargos que se prevén sin vinculaciones partidistas, en este caso el
contralor, publiqué una crítica que, dados los acontecimientos de la fecha,
vuelven a resultar pertinentes (Véase la
Tercera Intervención mencionada en esta recopilación)
Hoy,
01 de Junio del 2017, se pronunció la Sra. Fiscal General, luego de la
aberrante, grotesca e inmoral sentencia 378
del 31 de mayo del 2017, donde la oficina jurídica del PSUV dirigida por Herman
Escarrá, que funciona como Sala Constitucional del TSJ, dictaminó el libreto
que vienen promocionando como falacia. Al respecto la Sra. Luisa Ortega,
deficiente en sus argumentos, entre otras cosas expresó lo siguiente:
“He
solicitado que aclare lo referido a la progresividad de los derechos humanos;
esta sentencia es un retroceso en materia de derechos humanos. Nuestra
Constitución establece la progresividad, y bajo ninguna circunstancia esos
derechos pueden ser desmejorados”.
Ahora
bien, llama la atención tanta mentira, descaro y torpeza para promover la
pretendida Constituyente. Es impactante que hasta en el texto “Venezuela y su Gente, Ciencias Sociales”,
de la Colección Bicentenario, elaborada por EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN para el curso de 4to grado, en su página
149, está plasmado un diagrama en el que se explican cada uno de los pasos de
la ANC.
Según
este esquema, el proceso constituyente debe ser aprobado por referéndum
consultivo. En caso de que la consulta popular sea positiva, se procederá a la elección
de los representantes del pueblo ante la Asamblea Constituyente. En caso contrario,
se cancela el proceso.
Como
si no fuera suficiente vergüenza ajena, en el libro “Venezuela y su gente, Ciencias Sociales”, de la Colección
Bicentenario, para el curso de 5to grado, página 142, se lee que:
“La
convocatoria la aprueba o la niega el pueblo mediante un referendo consultivo:
cuando la mayoría de votos es SÍ, se aprueba la convocatoria; en caso contrario
no se convoca”.
Ciertamente,
esto no lo inventé yo; está en los libros de 4to y 5to grado de primaria o
educación básica, que pareciese se deberían leer el Ministro de Educación Elías
Jaua y los militantes del PSUV que intentan laborar como magistrados.
DR. ANGEL ALBERTO BELLORIN.
Coronel y Abogado
Doctor en Derecho Constitucional.
Coronel y Abogado
Doctor en Derecho Constitucional.