El
termino exégesis se define como “extraer el significado de un texto dado”
pero en Venezuela, muchas “nulidades
engreídas y reputaciones consagradas” (Manuel Vicente Romerogarcía dixit),
pretenden que sus manipuladas observaciones del texto Constitucional incluyendo
erradas legislaciones, sean catalogadas como producto de "sesudas exégesis",
cuando generalmente, al leerlas, se evidencia al instante estar en presencia de la grotesca
eiségesis, que consiste en “insertar interpretaciones
personales al texto Constitucional”. En líneas generales, la exégesis
presupone un intento racional y científico de ver objetivamente el texto que se
analiza, mientras que eiségesis implica una visión más subjetiva, aplicando un proceso
inverso de la exégesis en el cual se introducen palabras que no están en el
texto y que desvían la coherencia racional de texto manipulado, en este caso de
nuestra constitución.
Para
entrar en materia y razonar en forma correcta el tema planteado, es necesario
recordar que el Título Primero de la Constitución
está compuesto por 9 artículos y ellos son los principios fundamentales de la
carta magna, no lo digo yo, así lo establece el nombre del titulo.
Conociendo que un Principio es “el primer momento de la existencia de una cosa” y un Fundamento es “el principio básico de cualquier
conocimiento”, debemos inferir que no puede interpretarse la Constitución
sin tomar en cuenta las premisas que de esos Artículos surgen como afirmaciones
categóricas, que no tienen discusión, En tal sentido, centrando el tema a
tratar, el Artículo 5 Constitucional establece lo siguiente:
Artículo 5. La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del
Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. (Subrayado
del autor)
Del texto gramatical de este artículo se pueden
evidenciar las siguientes premisas
fundamentales.
1.-“Los órganos del Estado
emanan de la soberanía popular”
2.-“La soberanía
reside intransferiblemente en el Pueblo”
3.-“La soberanía se
puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta”
4.-“El pueblo ejerce
la soberanía directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la
Ley”
5.-“El pueblo ejerce
la soberanía indirectamente mediante el sufragio”
6.-“Los órganos del Estado están sometidos a la soberanía
popular”
¡Si estas seis premisas son sin discusión principios fundamentales! ¿Por qué no
hacer el siguiente cuestionario como un ejercicio básico de exégesis
Constitucional?
Primera
Pregunta
¿Cuáles son los más importantes órganos del Estado? (Solo
los del Poder Público nivel Nacional)
Respuesta: Son los que ejercen y representan las ramas del Poder
Público Nacional (Art 136)
Rama
|
Artículo
|
Órgano
|
Legislativo
|
186 y 187
|
Asamblea Nacional
|
Ejecutivo
|
225
|
Presidente,
Vice-Presidente, Ministros, etc.
|
Judicial
|
253, 254 y 262
|
Tribunal Supremo de
Justicia
|
Electoral
|
292
|
Consejo Nacional
Electoral
|
Ciudadano
|
273 y 267
|
a.- Defensoría del Pueblo
b.- Ministerio Público. c.- Contraloría General de la República. |
Segunda
Pregunta
¿Qué establece la Constitución para cumplir la primera
premisa “los órganos del
Estado emanan de la Soberanía Popular”?
Respuesta: Al emanar de la soberanía popular, la respuesta la
encontramos en la 3ra premisa señalada: “La
soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta”. Por
tal razón, al referirnos a los órganos del poder nacional el texto Constitucional
establece taxatívamente esas dos formas para que sus representantes emanen de esa soberanía
popular:
1- Los órganos del Poder
Legislativo (Artículo 186) y del Poder
Ejecutivo (Artículos 225, 226 y 228) son elegidos mediante el sufragio
(Artículo 63), es decir, el Pueblo ejercerá indirectamente su soberanía,
eligiendo mediante el sufragio a sus representantes en la Asamblea Legislativa
y en la Presidencia de la República. Estos representantes permiten también
cumplir la 2da forma de ejercicio del Derecho Político de participación previsto en el Artículo
62 de la Constitución.
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente1 o por medio de sus representantes elegidos o elegidas2.
(Subrayado y numeración del autor)
En el artículo citado, en plena concordancia con las
premisas citadas del Artículo 5, evidenciamos las dos formas del ejercicio de
la Soberanía: Directamente (Sin intermediarios) o indirectamente mediante “sus representantes elegidos o elegidas”, estos últimos, por
supuesto mediante el sufragio.
2-
En ese mismo orden, los órganos que
ejercen los Poderes Judicial, Electoral y Ciudadano no son elegidos mediante el
Sufragio, por lo tanto, para cumplir la premisa
fundamental “los órganos del Estado
emanan de la Soberanía Popular”, es evidente que al no pertenecer a la 2da
forma, es decir, el ejercicio indirecto
de la Soberanía, la correcta exegesis nos permite ubicarla en la primera
forma de ese ejercicio de la soberanía, “el
directo” ya que no hay terminos medios. Así también lo determina el Artículo
70, donde se señalan los “medios de
participación y protagonismo del Pueblo en ejercicio (directo) de su soberanía.
En lo político: La elección de cargos
públicos”.
Por la redacción del Artículo 70, en concordancia con el
62, dentro de las premisas señaladas, y en perfecta exégesis Constitucional, es lógico inferir que esa “elección de cargos públicos” prevista
en el Artículo 70, como medio de participación protagónica, es la que
corresponde al pueblo en ejercicio directo de su soberanía, es decir, cargos públicos cuya designación no amerite
sufragio.
Es por ello que la Constitución estableció en los Artículos
270,279 y 295, diferentes “Comité de
Postulaciones” para la elección directa de los funcionarios a ocupar los
cargos públicos de los órganos de las tres ramas del poder nacional que no son
elegidos mediante el sufragio popular. Esta es la única forma posible de acatar
el mandato previsto en el último párrafo del citado Artículo 5, señalado como
premisa indiscutible: “Los órganos del
Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”
Estos comité de postulaciones, como su nombre lo indica, en
"ejercicio directo de la soberanía
popular”, son los encargados de postular dichos candidatos ante el poder
constituido, en este caso la Asamblea Nacional (Poder público máximo
representante del ejercicio indirecto de la soberanía popular).Siendo así, es
este Poder quien debería finalmente, luego de un proceso transparente y
público, designar los funcionarios que
conformarán los tres poderes restantes, seleccionado de un limitado número de
candidatos preseleccionados previamente por dichas Juntas, (que a mi criterio, no debería
exceder de una terna por cargo)
Evidentemente que los políticos mediante aberrantes eiségesis del texto Constitucional como la de confundir "sociedad civil" con "sociedad política" y la confección de leyes que van por el lado
contrario de la carta magna, al designar diputados para constituir y presidir dichos comités de postulaciones,
los subordinaron a la Asamblea Nacional y por ende, a los deprestigiados partidos políticos,
materializando un vulgar secuestro de la soberanía popular acabando con la cacareada participacion protagónica y con la
división de poderes y su autonomía funcional.
Para finalizar es preciso recordar la premisa numero 2
“La
soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo” ¡Si el pueblo en
el ejercicio indirecto de su soberanía eligió funcionarios como diputados para
representarlos única y exclusivamente en la Asamblea nacional, como órgano del
Poder Legislativo!, preguntamos:
¿Qué carajo hacen
esos diputados en los comités de postulaciones para dirigir la selección de los
funcionarios de los órganos de los Poderes Judicial, Electoral y Ciudadano?
¿Con que autoridad constitucional se
transfirieron la soberanía del pueblo?
“El Poder Judicial que
propongo goza de una independencia absoluta: en ninguna parte tiene tanta. El
pueblo presenta los candidatos, y el Legislativo escoge los individuos que han
de componer los Tribunales. Si el Poder Judicial no emana de este origen, es
imposible que conserve en toda su pureza, la salvaguardia de los derechos
individuales”.
Simón Bolívar, Constituyente
de Bolivia el 25 de Mayo de 1826