El sábado 16 de Julio del 2011 opiné sobre la sentencia Nro 12 del 14 de Julio del 2011 relativa al antejuicio a Capriles Radonski, y la publiqué en mi blog (El blog del Coronel Bellorín). El lunes 18, ya en el crepúsculo vespertino, me llamó un alumno para informarme que la Presidenta del TSJ había anulado su anterior decisión. Estoy consciente que la mayoría de las personas celebramos los resultados que nos son favorables a veces sin analizar sus argumentos. En este caso en análisis, recordemos que la sentencia que iba a fregar a Capriles, no presentó el capítulo relativo a la “Admisibilidad” donde el juzgado debía, entre otros elementos, analizar lo relativo a la “cualidad del accionante”, En sus “consideraciones para decidir” y como fundamento para la sentencia, citó en forma textual el Artículo 115 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo siguiente: “Quien se considere víctima de los delitos cuya acción es dependiente de la parte agraviada, podrá solicitar a la Sala Plena que se proceda al antejuicio de mérito para las personas que gozan de tal privilegio”
La súper expedita decisión que anuló este adefesio jurídico, fue publicada en la pág del TSJ el lunes 18, en horas de la noche, señalada con el número 16 y clasificada como una sentencia de nulidad absoluta de la sentencia anterior. Leerla me avergonzó y me recordó un pasaje de mi vida, ya adulto como estudiante de derecho; fue en una prueba de lapso del último año, en una aula que se llenaba con más de 100 alumnos donde la mayoría nunca iban a clases, con un profesor mediocre y prepotente que generalmente no asistía al aula y que a pesar de mi negativa me obligó a sentarme en uno de los últimos puestos. Durante ese examen, fui “víctima” de templones, preguntas, patadas de desespero, un alumno casi me quita mi examen para copiarse y muchos otros desafueros. Esto me obligó a intentar hablar con el “supuesto docente” para que permitiera sentarme frente al pizarrón (sin acusar a nadie) y terminar mi prueba. El “todo poderoso” profesor me negó el permiso y siguió hablando con unas “chicas” en el pasillo, sin pararle al despelote del aula.
Luego de ese mal momento, y en una de esas oportunidades que los compañeros de aula se reúnen para tratar asuntos de la graduación, tomé la palabra para llamar a la reflexión sobre el episodio relatado. Nunca me olvidaré la expresión de fastidio y rechazo a mi intervención de la gran mayoría de los rostros allí presentes. Luego intervino uno de mis compañeros de promoción, algo más joven que yo, era en ese entonces oficial de policía, consecuente copión, y uno de los que más me molestó en el citado examen; haciendo gala de un “discurso florido”, y bajo los aplausos de la “masa estudiantil”, argumentó que “ya todos allí estaban grandecitos para sermones de ética, esto no es un cuartel” (haciendo alusión a mi condición de militar activo) y que “en una democracia todos tenían derecho hasta de copiarse”. En repetidas ocasiones he visto su rostro en funciones de fiscal del Ministerio Público. De esos rostros, ¿Cuántos no estarán en tribunales, defensorías, M.P, etc, actuando bajo esa premisa que aplaudieron ya adultos, estudiando derecho? ¿Cuántos profesionales de generaciones anteriores y posteriores a la mía ocupan cargos relevantes bajo esas premisas morales?
No puedo afirmar que el motivo de la atropellada marcha atrás del TSJ, en su decisión inicial, fueron las declaraciones que en horas de la mañana del día Lunes 18 expresó en forma pública un conocido vocero del partido del gobierno, informando que el referido accionante Gerson Pérez no pertenecía a dicho partido.
Afirmar eso, no sería ético, ya que no lo puedo probar, pero en nombre de la razón, es indiscutible que para redactar algo como esas dos bochornosas sentencias, solo puedo pensar en dos posibilidades, una premeditada, mal intencionada, con ánimo de dañar al Sr. Capriles y otra, producto de la ignorancia y el desconocimiento de los autores, aunque pudiera existir una opción ecléctica. La primera como ya expresé, debo desecharla, pero sobre la segunda estoy obligado a afirmar que esa nueva sentencia es peor y más aberrante que la anterior, y que de ambas se desprende ignorancia y desconocimiento elemental del derecho.
La anulada, tuvo el “detallazo” de dividirse en capítulos, obviando como ya aclaré, el más importante, el relativo a la “Admisibilidad”. En la apresurada segunda sentencia, ni siquiera eso hicieron, ya que luego de tres páginas y medias de párrafos incoherentes llegan en forma directa a la decisión. Es obligatorio resaltar que en ninguna parte, se refiere al “artículo 115 de la LOTSJ” que fundamentó la admisión que ahora anula; pero lo más patético de ella es la expresión siguiente:
“Ahora bien, al interponer su solicitud, el ciudadano Gerson Rafael Pérez Suárez, se identificó como “Comisionado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)”, cualidad esta que no acreditó, lo cual advirtió este Juzgado de Sustanciación al momento de tramitarse la notificación ordenada en la decisión de admisión a trámite dictada el 14 de Julio de 2011; así mismo, por notoriedad comunicacional, se tuvo conocimiento en esta misma fecha de la falta de cualidad del demandante, siendo la legitimidad o representación que se atribuya el accionante un requisito necesario para la admisión de la pretensión incoada” (Pag 2, sent 16)
Sería tautológico y una verdad de Perogrullo recordar que la condición de víctima en el derecho penal nada tiene que ver con la autorización o no de un partido político y lo que debe importar a la razón es que la “confusión del Supremo” fue no diferenciar entre los delitos de acción pública, señalados por el accionante relativos a la cosa pública, donde la víctima es el Estado, y su opuesto los delitos de acción privada, que son delitos puntuales como por ejemplo la difamación y la injuria, a los que se refiere el Artículo 115 de la LOTSJ, fundamento de la sentencia anulada
En todo caso, determinar sobre la “víctima”, “delitos de acción privada” y “delitos de acción pública”, es un conocimiento elemental y básico, situado en el más bajo nivel de sencillez dentro de los estudios preliminares del derecho penal; y su desconocimiento constituye un error inexcusable en cualquier abogado, pero lapidario y grotesco en un magistrado del Máximo Tribunal.
Al respecto es pertinente transcribir algunos párrafos de la Sentencia Nro 325, expediente 0502/6 del 30 de Marzo del 2005 (Caso Alcido Pedro Ferreira y otros) cuya ponente, casualmente, fue la Sra. Luisa Estela Morales.
“Un error inexcusable no debe devenir en un simple error de juzgamiento, sino en un error grotesco que implique un craso desconocimiento en los criterios de interpretación o en la ignorancia en la aplicación de una interpretación judicial, el cual no se corresponda con su formación académica y el ejercicio de la función jurisdiccional en la materia objeto de su competencia”
“El error judicial inexcusable es aquel que no puede justificarse por criterios jurídicos razonables, lo cual le confiere el carácter de falta grave que amerita incluso la máxima sanción disciplinaria. Debe responder a unos factores que en principio parecen taxativos, los cuales son: I) una errónea apreciación de los hechos lo cual conlleva a una consecuencia jurídica errada. II) el erróneo encuadramiento de las circunstancias fácticas en el ordenamiento jurídico y III) la utilización errónea de normas legales”
Leer este párrafo hace evidente que las dos sentencias analizadas se adecúan en exacta medida al propio criterio de la Sala Constitucional. Al respecto, y a fines didácticos, conviene citar el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se resalta esta situación:
“Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas de sus cargos en los términos que establece el Artículo 265 de la Constitución de la República, y serán causas graves para ello lo siguiente:
2.- No ser imparcial e independiente en el ejercicio de sus funciones
9.- Incumplir o incurrir en negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes
11.- Cometer hechos graves que, constitutivos o no de delitos, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad y comprometen la dignidad del cargo
14.- Cuando incurra en grave e inexcusable error de derecho, cohecho, prevaricación, dolo o denegación de justica
No se ustedes, pero yo veo clarito las consecuencias de errores grotescos como los señalados. Para finalizar me permito parafrasear a la Ruso-Norteamericana Ayn Rand en su obra “La noche del 16 de Enero” durante el pasaje del juicio a la coprotagonista Karen Andre: Señores Magistrados, con sus actuaciones son ustedes los que están siendo juzgados “Son sus almas las que son puestas a la luz cuando toman sus decisiones”. Solo queda la esperanza que el alma exista y que la conciencia, sea en verdad el reflejo de ella, aunque sigo teniendo algunas dudas.
Sumamente interesante mi estimado Angel.
ResponderEliminarParticularmente cuando haces uso de la anecdota de la situacion que te toco vivir en tus años de estudiante de Derecho y el discurso que tuviste que oir de labios de un mediocre que ahora ejerce un cargo de alta investidura, en el que seguramente esta siendo fiel a su lapidaria frase de que, en democracia hasta copiarse en un examen se vale.
En esas condiciones, la justicia no solo debe simbolizarse ciega e imparcial, es obligatorio agregarle, sorda, servil, parcializada, politizada, vengativa y al servicio de los mas ruines intereses del amo politico.
Excelente, hermano, muchas gracias por compartirlo, ya estoy compartiendo en mis redes sociales.