miércoles, 29 de diciembre de 2010

Judiciabilidad Parlamentaria

Judiciabilidad Parlamentaria

“¿Qué le parece profesor? ¡sentenciaron a Mazuco! ¿Qué opina usted de eso?” Fue la pregunta que me efectuó Douglas, un joven abogado ex alumno de postgrado al que me encontré hace poco en un centro comercial. Completó la pregunta con la siguiente afirmación “Leí unas declaraciones suyas donde afirmó no estar de acuerdo con que se le otorgue la inmunidad” Era víspera de Navidad y yo le respondí con otra pregunta “¿Tu eres odontólogo o abogado?” (Risas… sin animo de ofender a los odontólogos), “Léete con ‘criterio jurídico’ el Artículo 200 de la Constitución, y te prometo escribir pronto sobre el tema” Aquí lo estoy haciendo.

En estricta teoría, la autonomía del Poder Judicial como árbitro del Estado se pone en evidencia porque al iniciarse un proceso penal con la activación de los juzgados correspondientes, no debe existir intervención en sus decisiones de los demás poderes, solo corresponde el impulso procesal de las partes, siendo una de ellas generalmente el Ministerio Público. (para los que comparen el es, con el deber ser, dije estricta teoría)

La Constitución autoriza dos actuaciones de otros poderes en el desarrollo de la actividad judicial, una que afecta directamente el proceso, denominado “amnistía”, y corresponde, mediante ley, al Poder Legislativo, y otra que recae sobre la condena, “el indulto” que a través de decreto, es competencia del Presidente de la República. Todas las demás formas de terminación del proceso deben ser validados mediante decisión “autónoma” del Juez, incluyendo la muerte del imputado o del condenado.

El Artículo 200 de la Constitución, prevé la mal entendida inmunidad parlamentaria, que aquí pretendo analizar, sin discutir si es “desde la proclamación” o desde “el inicio de funciones”, por considerarlo irrelevante al objetivo planteado.

Lo que a mi criterio importa al Derecho y al Principio de Legalidad es que la inmunidad del Art. 200 es diferente a la impunidad específica prevista en el Artículo 199. La inmunidad actúa como un semáforo para “dar inicio al proceso penal” que pueda surgir ante la eventual existencia de cualquier delito cometido por un diputado en actividad parlamentaria. Es una doble prerrogativa que tiene la institución legislativa porque actúa en conjunto con el antejuicio de mérito, solo que el Poder Legislativo tiene la prioridad para encender la luz verde que autoriza al TSJ a verificar si hay o no mérito para “el inicio del proceso judicial penal”. Esta prerrogativa busca proteger la actuación del Parlamento y evitar que sus legisladores sean acusados temerariamente o detenidos arbitrariamente como obstrucción a su labor. Funciona algo así como lo que en teoría penal se llama “condición objetiva de punibilidad”, que una vez satisfecha, es el botón que enciende la luz verde ante la presunción de delitos, otorgando un “auto de proceder”, para que puedan actuar en conjunto tanto el Poder Judicial en órgano del TSJ como el Ministerio Público a través del propio Fiscal General. No existe la inimputabilidad como en el Artículo 199, es solo un requisito previo para que se inicie el Proceso Penal, aún en caso de flagrancia.

Ahora bien ¿Qué sucede cuando el proceso penal fue iniciado mucho antes inclusive de la postulación de la persona que pretende su elección popular como diputado? Como ya el proceso penal en el ámbito judicial está en marcha ¿Qué hacer? ¿Se suspende? ¿Se anula? ¿Se inicia de nuevo? ¿Borrón y cuenta nueva?

¿Es que la inmunidad parlamentaria concebida como un requisito sine-quanon para dar inicio a los procesos judiciales por futuros delitos cometidos por los diputados desde su proclamación (o desde el inicio del ejercicio de sus funciones), es aplicable en forma retroactiva a los procesos judiciales que ya se habían iniciado por delitos pasados, inclusive antes de sus postulaciones como candidatos a aspirar esa función legislativa?

Este planteamiento basado en experiencias de países como Italia, Francia y España, es parte de lo que expertos juristas han denominado “la desnaturalización de la Inmunidad Parlamentaria”. Existe mucha bibliografía actualizada y disponible con reflexiones y soluciones jurídicas al problema. Al respecto, me permito compartir un párrafo del reciente trabajo del Profesor y Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Dr. Alfonzo Fernández-Miranda Campoamor, donde, entre otros, describe como acto de corruptela y vicio habitual en la Práctica Parlamentaria Europea, la “Utilización de las elecciones por los Partidos Políticos para sacar de la cárcel o evitar el procesamiento gracias a la inmunidad de uno de sus miembros”

En lo personal, considero que no procede la inmunidad parlamentaria, ya que desvirtúa la naturaleza de la prerrogativa y sería una invasión ilegal del poder legislativo en un proceso judicial ya iniciado, que como vimos, solo puede hacerlo mediante una ley de amnistía, pero, siendo mi parecer solo una opinión, y al no haber ley que lo regule, acudí a quien le correspondía aclarar: El Tribunal Supremo de Justicia.

Este fue el planteamiento principal que me motivó en fecha 13 de Octubre del 2005 a interponer ante la Sala Constitucional del TSJ, un recurso de interpretación del Artículo 200 Const., ese que proclama la inmunidad parlamentaria

Luego de unas pocas incidencias sin explicaciones jurídicas, entre ellas un amparo cautelar nunca respondido, el 20 de Marzo del 2006, en sentencia Nro 613, con ponencia reasignada al Magistrado Dugarte Padrón, se declaró inadmisible en forma unánime dicho recurso, no sin antes expresar que: “El Artículo del cual se solicita interpretación es claro y preciso, y no posee ninguna contradicción o ambigüedad. Por lo tanto el Artículo 200 no es susceptible de interpretación alguna”

Luego de más de cuatro años de “profundas reflexiones jurídicas” por parte de los que firmaron la anterior decisión, en controvertidas sentencias de la Sala Plena nros 58, 59, 60 y 61, todas del 26 de Octubre del 2010, los Magistrados Constitucionales Dugarte Padrón, Morales Lamuño, Carrasquero Lopez, Zuleta de Merchan y Rondón Haaz, “se dieron cuenta” que el Artículo 200 “no estaba ni tan claro ni tan preciso como habían expresado antes”, y ahora, en Sala Plena, y no en la que jurídicamente corresponde, tuvieron que interpretarlo, centrando su actuación únicamente en el detalle del límite temporal de inicio de dicha prerrogativa, sin tocar en ninguna parte de sus consideraciones el tema aquí tratado y que en lo personal consideró el principal problema jurídico a resolver.

La sociedad siempre se ha debatido en un conflicto ético entre el Deontologismo (el deber ser) y el Teleologismo (El fin justifica los medios) e históricamente el poder, en cualquiera de sus manifestaciones, ha preferido el segundo. Por tal razón es obligación de la sociedad y del Estado, controlarlo. (La teleología patea la teoría y más aún a la razón)
La refundación de la República debe incluir necesariamente la aprobación de una Ley Orgánica que regule el Poder Legislativo, abarcando como un todo sus tres niveles. De igual forma, deben existir armónicas leyes orgánicas para cada uno de los órganos de ese poder legislativo, y en especial la que aún falta la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional que controle su voraz pragmatismo teleológico. Estos aspectos sobre la inmunidad parlamentaria que han constituido grandes polémicas en otros países y que aquí no quiere debatirse en su justa medida, pueden ser solucionados en dichas leyes, así como otros problemas aún más graves. No es lo mismo una Ley Orgánica que conlleva hasta un debate público, que un misterioso reglamento de debates que se modifica internamente a cada momento.

Sin entrar en los detalles procesales que afectan a los implicados,ni otras variables propias de la dinámica política, solo me permito expresar que he escuchado y leído a muchos “supuestos expertos” juristas con planteamientos tan inverosímiles como lo del “indulto popular”, o como que “los procesados se mantienen presos hasta el 5 de Enero y allí comienza su inmunidad Parlamentaria”, El criterio Jurídico y no político hace al jurista, y, así, como el hábito no hace al monje, el título no hace al profesional. Es pertinente citar la frase atribuida a Romero García: “Venezuela, el país de las nulidades engreídas y de las reputaciones consagradas” ¡Sin Estado de Derecho Justo, nunca habrá Estado de Justicia, ni mucho menos justicia social!

Angel Alberto Bellorin

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Talanquera hacia la Barbarie

Talanquera hacia la Barbarie


Elaborado por: Angel Alberto Bellorín - Abogado. Doctor en Derecho Constitucional. Profesor Titular


Decía el maestro Manuel Nuñez “Hay que evitar la confusión entre Derecho y Moral, pero también hay que rechazar una radical separación y desvinculación entre ambos” evidentemente que esta afirmación se sustenta en que el Derecho tiene, obligatoriamente un fundamento ético, ya que según el tiempo y el lugar, nunca debe ser jurídica una norma contraria a la ética.

En definición simple, una conducta moral o amoral se determina en los límites de lo que éticamente se califica como bueno o como malo; y estos (lo bueno o malo) son límites externos contrapuestos (Dios y Diablo).

Si esto es así, racionalmente existe entre dichos extremos una gama variada de posibilidades y combinaciones de acciones, pero esto está determinado no solo por la conciencia humana, sino por la libertad para escoger entre ese bien y ese mal; y hacerse responsable ante ello, ya que no existe responsabilidad sin libertad de acción. “No basta que el hombre tenga conciencia moral y psicológica del acto; es preciso que éste dependa de su voluntad, que esté en su mano realizarlo o no; de otro modo no hay acto moral, ni siquiera acto humano”.

Catalogar las acciones humanas propias como buenas y todas las contrarias como malas ha sido motivo de la mayoría de las guerras de la humanidad, históricas injusticias y los más horrendos crímenes.
Ante todo este panorama histórico es que surge el contrato social, materializado en la Ley Fundamental que trata de buscar el orden social como la más eficiente garantía de libertad y dignidad de las personas y el máximo instrumento para regular los antagonismos propios de la convivencia y de los determinismos éticos.

Esta ley fundamental, la Constitución, como decía García Soto, es la que “pone una línea que divide la Vida Social Salvaje de la vida social ordenada y me permito parafrasearlo, agregando que “Es la talanquera que divide barbarie de civilización”, manteniendo el equilibrio entre los valores “imperio” que la sociedad ha delegado en las autoridades del Estado, y la “libertad” exterior de las personas que dichas autoridades deben proteger y los ciudadanos exigir.

Ahora bien, retomando lo de “normas contrarias a la ética”, la Ley Fundamental, es decir la Constitución, es como su nombre lo indica, fundamento de la Sociedad y por ende de todo el ordenamiento jurídico que regula la actividad social. La elaboración de las leyes es un proceso dinámico para regular esa convivencia social y en él se establecen necesariamente los más grandes debates políticos en la búsqueda de las mejores normas posibles, ya que una vez aprobados, estas entran en la dimensión de lo jurídico.

La función de legislar es de suprema importancia para el orden social, estableciendo de acuerdo al principio de legalidad, normas que orienten el camino a seguir de los ciudadanos obligados a acatarlas y a no hacer nada  que ella les prohíba ya que deberán ser sancionados.

Pero para su elaboración, el legislador debe también respetar la “talanquera” que le impone la Constitución, porque traspasarla es caer en la barbarie, no importa que existan muchos brazos con avasallante fuerza bruta para derribarla y hacer más fácil el salvaje avance. El legislador no puede hacer aquello para lo cual no lo faculta la Carta Magna, y menos aún retarla, al desobedecer algo que ella le prohíba taxativamente.

A pesar que he criticado con anterioridad los requisitos constitucionales para ser diputado, por  permitir que algunos “Juan Peña” (Pedro. E. Coll) o Bertoldinos (J.C. Croce) tengan tamaña responsabilidad, también he manifestado el máximo respeto a las reglas de juego, así no las comparta. Estas también establecen claramente a los legisladores su enorme responsabilidad a la hora de votar para aprobar o no las leyes que van a regir el destino social, y para tal fin, la acompaña con medidas de protección ante presiones externas. La Carta Magna concede prerrogativas al parlamento como órgano legislativo, que se convierten en especies de privilegios para los diputados, estas prerrogativas son la Irresponsabilidad e Inimputabilidad por sus votos y opiniones en el ejercicio de sus funciones, prevista en el Art. 199, y la inmunidad ante los delitos cometidos previsto en el Artículo 200, y que será tema de otro analisis posterior.

Considero que en el debate actual no se ha valorado en su verdadera dimensión la reforma de ley que sanciona el mal llamado “Salto de Talanquera”. La disidencia parlamentaria es un fenómeno político secular y los Estados Modernos decidieron protegerla por el bien de valores considerados supremos en los Estados llamados democráticos. Retomando el análisis previo sobre el bien o el mal, correspondería a una valoración totalmente subjetiva determinar con certeza entre el disidente o su fracción parlamentaria, quien es el que navega en las aguas de la razón, de la moral, o fuera de ellas.

Por tal motivo, la talanquera constitucional expresa en su Artículo 201 lo siguiente:

“Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal”

Para que esto sea así, desde hace más de dos siglos, algunas Constituciones del mundo contienen como postulado un mecanismo que protege al legislador disidente ante cualquier retaliación de los demás grupos de poder político. Este mecanismo es la prerrogativa de la “inimputabilidad” penal ante los delitos de opinión (Difamación, Injuria, etc) y de la irresponsabilidad por los votos en su actividad parlamentaria, prevista en nuestra Constitución de 1961 en su Artículo 142 y recogida en la actual Carta Magna con el mismo texto en su Artículo 199:

"Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los Reglamentos"

Según lo anterior, un legislador al “No estar sujeto a mandato ni instrucciones, de ningún grupo de poder, y en especial la fracción política a la que pertenece, vota en forma personal y de acuerdo a su conciencia” (Art, 201), la cual le determinará lo bueno o lo malo de la norma en discusión. Llama la atención la torpeza que significa desobedecer la prohibición expresa de la Constitución, y no puede catalogarse menos que “ignorancia supina”, observar como utilizan de argumento para sustentar la norma que genera inhabilitación por supuesto fraude al elector, el propio Artículo 199, en su parte “in fine”;omitiendo por completo su encabezamiento , aquí analizado.

Con tantos “supuestos constitucionalistas” en el Parlamento Venezolano, no habrá uno que recuerde el 1er año de Derecho, y le explique a sus compañeros que “la responsabilidad” abarca la penal, civil, administrativa, disciplinaria, ética, política y cualquiera que se les pueda ocurrir. Al establecer que “No será responsable” significa que no se le podrá responsabilizar, y al no existir responsabilidad penal, que es la más grave, mucho menos se podrá sancionar de ninguna otra forma por sus opiniones o votos dentro del Parlamento, en el ejercicio de sus funciones y que tal prerrogativa existe precisamente para que tenga libertad de conciencia al tomar su decisión de votar a favor o en contra de las normas en discusión, sin la Espada de Damocles sobre su cabeza, colocada especialmente por el bloque parlamentario al que pertenece.

Con estas repudiables actuaciones,


¿Quién estará saltando la talanquera desde la civilización hacia la barbarie?

sábado, 18 de diciembre de 2010

Las Ventajas de la Mediocridad

LAS VENTAJAS DE LA MEDIOCRIDAD


Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado – Constitucionalista y Docente Titular


¡¡¡¡Fulanito si es mediocre¡¡¡¡…..Frecuentemente escuchamos a personas que, sin mirarse en espejos ni revisar inventario de méritos, califican a otras de “mediocres”. La mayoría de los casos sin conciencia clara de que el término implica estar en el “medio”, es decir, dentro de un rango central en una imaginaria tabla de valoración moral de las personas, cuyos extremos son por un lado la santidad y la genialidad y por el otro la estupidez y la amoralidad, y que, cual campana de Gauss, ubica en el “medio” a la gran mayoría de las personas.

Desplazarse desde esa segura y aparentemente estable ubicación mediana hacia los extremos excepcionales de personas diferentes a esa gran mayoría, bien en virtudes, bien en vicios, dependerá de las aptitudes, actitudes y en definitiva de la actuación de cualquier persona en la vida familiar y social.

Muchas son las características que, según los estudiosos, definen la mediocridad, pero José Ingenieros (1913) determinó las fundamentales al sentenciar que: “El mediocre se caracteriza por tener rutinas en el cerebro y prejuicios en el corazón”. Los prejuicios no son juicios racionales, son creencias anteriores a los hechos y experiencias que pretenden argumentar; son falacias que nacen de la vanidad, envidia o incompetencia intelectual. La otra característica, la rutina, se sustenta en el prejuicio y en errados juicios, y actuando como un silencioso cáncer, anula las fuerzas morales que deben gobernar el cerebro y, por ende a la intelectualidad. Es como un ancla que si bien, no permite conducir a las personas al extremo de la amoralidad, tampoco lo deja avanzar al otro extremo, al de los genios y los santos, que al fin y al cabo, son los que han motorizado a través de los siglos los favorables cambios sociales de la humanidad.

Discutiendo sobre la rutina con un grupo de profesionales universitarios, éstos casi en unísono coro, defendieron bondades del concepto y coincidieron que “la rutina ofrece confianza y seguridad”, sin embargo, la historia nos enseña que la humanidad admira santos, genios y héroes, utilizando para juzgarlos tablas de valores no diseñadas según conveniencias individuales, sino por su utilidad social y los favorables cambios que generaron; Cristo, Sócrates, Aristóteles, César, Washington, Bolívar, Simón Rodríguez, Gandhi, Luther King, etc, fueron visionarios no rutinarios, y vaya que impulsaron cambios.

Famosos sociólogos como Durkheim, Nisbeth, Weber y Adams, entre otros, se pronunciaron sobre el rechazo humano al cambio. Nisbeth señaló diferentes conductas del ser humano en sociedad y, valorando su disposición al cambio, encontró las “antagónicas” de reducidos grupos activos al cambio y las conductas mayoritarias de “anomia”, “desviación” y “alienación”. Éstas las catalogó Brooks Adams como causantes de la Entropía Social; es decir, desviaciones o desperdicio de energía humana. Al respecto, estos autores manejaron encuestas con altos porcentajes de personas rutinarias y coinciden que la rutina produce alienación, que significa algo así como quedar en neutro.

Es indiscutible que con el auge de la tecnología y la eclosión de la información, la urgente adaptación al cambio es una necesidad vital para cualquier sociedad, y las generaciones actuales “van a millón”, a diferencia de anteriores, vigentes por mayor tiempo. Con tanta información que procesar, hay que desaprender y aprender con mucha velocidad y lo más difícil, producir nuevos conocimientos generadores de cambios sustanciales. Esto es imposible de lograr a partir de las conductas mediocres. Procesar acertadamente tanta información es difícil de conseguir por mentes rutinarias.

Existen obras que valoran la influencia de los medios de difusión en la rutina racional de personas que se hacen adictas a los juicios ajenos. Al respecto, José Ingenieros expresó: “La rutina, síntesis de todo renunciamiento, es el hábito de renunciar a pensar. En los rutinarios todo es menor esfuerzo, razonan con la lógica de los demás, son dóciles a la presión del conjunto y viven del juicio ajeno”; por supuesto, no se refería al hecho de llevar los niños al colegio de lunes a viernes, hacer mercado los sábados, ir a la peluquería los domingos, tomar cerveza los viernes en las noches, por decir algo. Es la rutina que duerme el cerebro, la más dañina para el orden moral y los necesarios cambios sociales, ya que hace a las personas esclavos de juicios ajenos. Para quienes creen que los cambios surgen independientemente de la conducta del ser humano, o que no existen, tal creencia es diluida por la grandeza de los originales hombres y mujeres que impulsaron los más trascendentales cambios de la humanidad.

Para salir de la rutina, se requiere elevadas y armonizadas inteligencias racional, espiritual y emocional. Solo con autonomía de criterio y fortaleza de espíritu se deja de pensar con la cabeza de los demás. Al ser esto muy complicado, muchas personas preferirían opinar: “¿Para qué luchar contra la corriente?, ¡la vida es una sola y hay que vivirla sin problemas!, la felicidad está en la comodidad y pensar mucho agota la mente. Lo
importante es llegar a las metas, no importa cómo; al final, los héroes y los santos están completos y bien muertos y la historia la escriben los vencedores. ¡Más vale jalar mecate en la sombra que escardillar en el sol!”. Para ellos, ser mediocre aporta muchas ventajas.


Publicado por El Correo del Caroní Caracas, 10 de Diciembre del 2010

La Niña Moribunda.

La Niña Moribunda.


Una Constitución es “el límite entre la civilización y la barbarie”, es “la piedra fundamental del ordenamiento jurídico”, es la manifestación máxima del contrato social, es en fin, la principal regla de convivencia de obligatorio acatamiento.

El Artículo 143 del Código Penal establece en su numeral 2 que “Los que conspiren para cambiar violentamente la Constitución” serán castigados con presidio de 12 a 24 años. Este fue el delito que a mediados de Mayo del 2002 denuncié mediante escrito presentado al Ministerio Público como el más grave y evidente de los ocurridos en Abril del 2002. El Fiscal General acusó ante el TSJ por rebelión militar, lo demás es historia patria.

En aquel momento los involucrados en tan descomunal delito, al no triunfar en sus pretensiones de adueñarse del Poder Político, quedaron expuestos a un Estado de Derecho que a la larga nunca sancionó la evidente violación al texto constitucional.

Conspirar significa la alianza de varias personas para hacer algo ilícito, en este caso, modificar la Carta Magna. Cambiar violentamente la Constitución, es modificar o inutilizar su texto por cualquier medio diferente a los pacíficos que ella misma establece. Para lograr esto, necesariamente se requiere cierto poder en cualquiera de sus manifestaciones que no son necesariamente armadas. En el 2002, se vislumbró un poder económico con respaldo mediático que utilizó una violencia psicológica para tratar de lograr su cometido.

Ahora bien, ¿Qué sucede cuando el cambio violento proviene del Poder Constituido, en este caso, el Poder Legislativo?

La violencia se define “como un comportamiento deliberado que provoca o puede provocar daños físicos o psicológicos a las personas, y se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica o emocional”. Según Wikipedia, “todo lo que viola lo razonable es susceptible de ser catalogado como violento si se impone por la fuerza”

La Asamblea Nacional al violar, como cuerpo colegiado lo razonable, e imponer por la fuerza que le otorga el poder de legislar, un cambio ilegítimo a la constitución, está utilizando un tipo de violencia que pudiéramos denominar Violencia Legislativa.

El Artículo 270 de la Constitución creó expresamente el “Comité de Postulaciones judiciales” como “un órgano asesor del Poder Judicial” dentro de la organización del Poder Judicial y bajo su estricto gobierno y administración.

El día 20 de Mayo del 2004, la Asamblea Legislativa inició un premeditado proceso para modificar este texto, cuando al aprobar la LOTSJ, mantuvo solo en apariencia legislativa, que el Comité de Postulaciones era un “órgano asesor del Poder Judicial” pues en párrafos posteriores del mismo Artículo 13, secuestraba de hecho y derecho dicho comité, al fijarle como sede la Asamblea Legislativa y ordenar que 5 de sus 11 miembros sean diputados: ¿Qué les parece? Un órgano adscrito al Poder Judicial y bajo su exclusiva administración y gobierno, integrado y presidido por diputados incorporados al parlamento (Artículo 138 “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”)

Ante el insólito silencio del TSJ, en Mayo del 2010, el Poder Legislativo avanzó más allá en su conspiración contra la Constitución, cuando al reformar la Ley del TSJ, además de mantener el secuestro, se otorgó arbitrariamente la titularidad del órgano, al establecer en su Artículo 64 que “El comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor de la Asamblea Nacional…” materializando con esta acción el hecho punible señalado: “cambio violento del texto constitucional”.

Evidentemente que en esta conspiración, que permitió finalmente la elección de diputados y afines al Poder Legislativo como Magistrados del TSJ, dentro de un total de 9 principales y 32 suplentes, surgieron otras violaciones enmascaradas en interpretaciones de otros Artículos como el 263 y el 264 Constitucional, así como la participación del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría de la República, ya que por manos del llamado “Consejo Moral Republicano” pasó todo el proceso de postulación y selección sin que ninguno de ellos acusará el grave hecho.

Con casi todo el poder constituido involucrado en este cambio de la constitución, solicitar una investigación penal mediante denuncia o pedir un recurso de nulidad ante el TSJ, sería una “sisífada” (trabajo inútil)

La primera gran violación de la Nueva Carta Magna ocurrió cuando ella apenas tenía dos años, y ese repudiable hecho fue perdonado en Diciembre del 2007, mediante una ley de Amnistía, generando un clima de impunidad ante este delito.

Ahora que cumplió 11 años, y acostumbrada a ser violada, pareciera destinada a correr prematuramente la suerte de su antecesora, que nacida en 1961, en 1998 cayó moribunda y en estado de coma, falleciendo en 1999, joven aún, sin cumplir los 40 años, con una autopsia que determinó su muerte por las múltiples heridas causadas por las graves violaciones a las que fue sometida desde su niñez.

Evidentemente, no voy a denunciar este delito ante el Ministerio Público. como hice en el 2002, ni voy a perder mi tiempo interponiendo un recurso de nulidad ante el TSJ, sin embargo, aprovechando navidad y la compulsiva emergencia legislativa, propongo a los honorables diputados que, para mantener las “formas” del Estado de Derecho, antes de entregar el coroto parlamentario, elaboren de oficio una Ley de Amnistía y se perdonen por anticipado la comisión del delito aquí señalado. Al fin y al cabo, es un delito político y la Supremacía Constitucional, gracias a los politiqueros de oficio, seguirá siendo un mito, eso sí, un mito político que ha contribuido a dejar moribunda, recién cumplida los 11 años, a una niña que cuando nació era la más bella del mundo, y la esperanza de los pueblos oprimidos.


Angel Alberto Bellorín
Abogado – Doctor en Derecho Constitucional.
Profesor Titular