sábado, 18 de diciembre de 2010

La Niña Moribunda.

La Niña Moribunda.


Una Constitución es “el límite entre la civilización y la barbarie”, es “la piedra fundamental del ordenamiento jurídico”, es la manifestación máxima del contrato social, es en fin, la principal regla de convivencia de obligatorio acatamiento.

El Artículo 143 del Código Penal establece en su numeral 2 que “Los que conspiren para cambiar violentamente la Constitución” serán castigados con presidio de 12 a 24 años. Este fue el delito que a mediados de Mayo del 2002 denuncié mediante escrito presentado al Ministerio Público como el más grave y evidente de los ocurridos en Abril del 2002. El Fiscal General acusó ante el TSJ por rebelión militar, lo demás es historia patria.

En aquel momento los involucrados en tan descomunal delito, al no triunfar en sus pretensiones de adueñarse del Poder Político, quedaron expuestos a un Estado de Derecho que a la larga nunca sancionó la evidente violación al texto constitucional.

Conspirar significa la alianza de varias personas para hacer algo ilícito, en este caso, modificar la Carta Magna. Cambiar violentamente la Constitución, es modificar o inutilizar su texto por cualquier medio diferente a los pacíficos que ella misma establece. Para lograr esto, necesariamente se requiere cierto poder en cualquiera de sus manifestaciones que no son necesariamente armadas. En el 2002, se vislumbró un poder económico con respaldo mediático que utilizó una violencia psicológica para tratar de lograr su cometido.

Ahora bien, ¿Qué sucede cuando el cambio violento proviene del Poder Constituido, en este caso, el Poder Legislativo?

La violencia se define “como un comportamiento deliberado que provoca o puede provocar daños físicos o psicológicos a las personas, y se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica o emocional”. Según Wikipedia, “todo lo que viola lo razonable es susceptible de ser catalogado como violento si se impone por la fuerza”

La Asamblea Nacional al violar, como cuerpo colegiado lo razonable, e imponer por la fuerza que le otorga el poder de legislar, un cambio ilegítimo a la constitución, está utilizando un tipo de violencia que pudiéramos denominar Violencia Legislativa.

El Artículo 270 de la Constitución creó expresamente el “Comité de Postulaciones judiciales” como “un órgano asesor del Poder Judicial” dentro de la organización del Poder Judicial y bajo su estricto gobierno y administración.

El día 20 de Mayo del 2004, la Asamblea Legislativa inició un premeditado proceso para modificar este texto, cuando al aprobar la LOTSJ, mantuvo solo en apariencia legislativa, que el Comité de Postulaciones era un “órgano asesor del Poder Judicial” pues en párrafos posteriores del mismo Artículo 13, secuestraba de hecho y derecho dicho comité, al fijarle como sede la Asamblea Legislativa y ordenar que 5 de sus 11 miembros sean diputados: ¿Qué les parece? Un órgano adscrito al Poder Judicial y bajo su exclusiva administración y gobierno, integrado y presidido por diputados incorporados al parlamento (Artículo 138 “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”)

Ante el insólito silencio del TSJ, en Mayo del 2010, el Poder Legislativo avanzó más allá en su conspiración contra la Constitución, cuando al reformar la Ley del TSJ, además de mantener el secuestro, se otorgó arbitrariamente la titularidad del órgano, al establecer en su Artículo 64 que “El comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor de la Asamblea Nacional…” materializando con esta acción el hecho punible señalado: “cambio violento del texto constitucional”.

Evidentemente que en esta conspiración, que permitió finalmente la elección de diputados y afines al Poder Legislativo como Magistrados del TSJ, dentro de un total de 9 principales y 32 suplentes, surgieron otras violaciones enmascaradas en interpretaciones de otros Artículos como el 263 y el 264 Constitucional, así como la participación del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría de la República, ya que por manos del llamado “Consejo Moral Republicano” pasó todo el proceso de postulación y selección sin que ninguno de ellos acusará el grave hecho.

Con casi todo el poder constituido involucrado en este cambio de la constitución, solicitar una investigación penal mediante denuncia o pedir un recurso de nulidad ante el TSJ, sería una “sisífada” (trabajo inútil)

La primera gran violación de la Nueva Carta Magna ocurrió cuando ella apenas tenía dos años, y ese repudiable hecho fue perdonado en Diciembre del 2007, mediante una ley de Amnistía, generando un clima de impunidad ante este delito.

Ahora que cumplió 11 años, y acostumbrada a ser violada, pareciera destinada a correr prematuramente la suerte de su antecesora, que nacida en 1961, en 1998 cayó moribunda y en estado de coma, falleciendo en 1999, joven aún, sin cumplir los 40 años, con una autopsia que determinó su muerte por las múltiples heridas causadas por las graves violaciones a las que fue sometida desde su niñez.

Evidentemente, no voy a denunciar este delito ante el Ministerio Público. como hice en el 2002, ni voy a perder mi tiempo interponiendo un recurso de nulidad ante el TSJ, sin embargo, aprovechando navidad y la compulsiva emergencia legislativa, propongo a los honorables diputados que, para mantener las “formas” del Estado de Derecho, antes de entregar el coroto parlamentario, elaboren de oficio una Ley de Amnistía y se perdonen por anticipado la comisión del delito aquí señalado. Al fin y al cabo, es un delito político y la Supremacía Constitucional, gracias a los politiqueros de oficio, seguirá siendo un mito, eso sí, un mito político que ha contribuido a dejar moribunda, recién cumplida los 11 años, a una niña que cuando nació era la más bella del mundo, y la esperanza de los pueblos oprimidos.


Angel Alberto Bellorín
Abogado – Doctor en Derecho Constitucional.
Profesor Titular

No hay comentarios:

Publicar un comentario