domingo, 12 de septiembre de 2021

LEY DE ASCENSOS MILITARES.

PRÓLOGO NECESARIO

El 18 de Junio del 2020, por vía telefónica y a instancias de un apreciado compañero de promoción de la AMV, fue requerida mi colaboración para redactar  con premura un proyecto de Ley de ascensos militares que sería presentada a la Asamblea Nacional antes del 5 de Julio.

 El 28 de Junio finalicé el encargo y envié el proyecto al diputado que sin conocer, me había contactado. El proyecto fue presentado a plenaria  en Octubre 2020 y en este momento ya dormita en el olvido después de  los  cinco minutos noticiosos para los políticos que lo abanderaron.

Con esta publicación en mi blog pretendo dejar constancia a futuro del proyecto original conformado por 71 artículos que tratan  de desarrollar en forma coherente y con racionalidad jurídica los principios de mérito, escalafón y plaza vacante establecidos en el artículo 331 constitucional como principios rectores de los ascensos militares.  Hasta la fecha, dichos principios han sido desechados por los órganos del estado imperando ahora más que nunca la arbitrariedad y el desmérito.

El presente proyecto es mi  desinteresado aporte para el momento futuro en que las nuevas  generaciones se interesen en restablecer el mérito como fuente primaria de justicia verdadera  de los ascensos militares como único soporte de la moralidad institucional para una Fuerza Armada  respetuosa de la Constitución y de su imparcialidad partidista.

Angel Alberto Bellorin



 LEY DE ASCENSOS MILITARES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


La profesión militar es una carrera a dedicación exclusiva con única fuente laboral. Los jóvenes que ingresan a los institutos de formación militar inician estudios superiores diferentes a todos los demás, mismo que en un complejo régimen de internado se forman para una profesión que solo podrán ejercer con un solo patrono, el Estado venezolano, a través de su Fuerza Armada Nacional. 


Por tal razón, es una profesión donde no aplica la modalidad del concepto del libre ejercicio, y se profesa durante un lapso legal de tiempo máximo regido por los principios de disciplina, obediencia y subordinación, sobre los que concurren una serie de valores que, como la moral, el honor, la lealtad, la fe militar, etc. influyen en las relaciones interpersonales de sus integrantes y consolidan eso que se denomina jerarquización y su manifestación más profunda: liderazgo.


La condición de profesión militar la otorga el propio texto constitucional y legitima su ejercicio dentro de la institución Fuerzas Armadas Nacionales, que al asignarle las misiones a cumplir en su Artículo 328, enfatiza sobre una actuación institucional que en ningún caso puede estar al servicio de una parcialidad personal o política, sino exclusiva de toda la nación. Razón suficiente para buscar la forma de evitar manipulaciones del mérito para el otorgamiento de grados y jerarquías como dádivas personales o políticas hacia los militares destinados a conducir esa necesaria institución.


Los grados o jerarquías son la base de esa institucionalidad, y se apoyan en el principio de que a mayor grado o jerarquía, corresponde mayor preparación intelectual, profesional, y moral, pues estas sostienen las cualidades requeridas para una posición de autoridad.


La importancia de la jerarquización la convierte en piedra angular alrededor de la cual interactúan la obediencia, la  subordinación y la disciplina que, de acuerdo a  práctica normativa tradicional, son las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, unidad de mando, moralidad y empleo útil de las Fuerzas Armadas Nacionales. Esta premisa  infiere que la disciplina expresada por medio de la subordinación y obediencia voluntaria y consciente del inferior hacia el superior, es la mejor garantía del cumplimiento de la elevada tarea de la Institución Armada.


Para que esto sea así, el ejercicio del mando en el  mundo militar debe orientarse en dos dimensiones inseparables: la legal, que otorga la condición de jefe, y la del reconocimiento auténtico del subalterno. Éste  en su mundo interior, debe atribuirle al superior condiciones legítimas de autoridad, fuerza y características para ejercer ese mando. Es allí donde se manifiesta el liderazgo.


Es una realidad histórica que los profesionales militares desde el inicio son exigidos como subalternos y aprenden a ser superiores o jefes con los jefes que van teniendo, en una práctica institucional que generalmente le ha dado poder absoluto al superior sobre la vida oficial y privada del subalterno, permitiéndole un control  total de su persona, amparado en la universalidad del concepto asuntos de servicio, lo cual puede generar o hacer práctica generalizada un derecho ilegítimo de dar órdenes en cualquier dirección, protegiendo la majestad de su superioridad con un esquema de evaluación, unipersonal, cerrado, que en su totalidad está orientado  en la disciplina, obediencia y subordinación  para con el jefe de turno y no para la institución y la Constitución. Esto debe cambiar, y para hacerlo, hay que cambiar reglas que nacieron en una sociedad donde imperaban otros valores éticos.


La normativa histórica de los denominados deberes de los militares de mar y tierra, así como sus variaciones nominales a lo largo de reformas legislativas consecutivas, han reiterado  normas que son comunes para cualquier militar en su doble rol de superior o subalterno. Sin embargo, para denotar la importancia de la jerarquización en su función armonizadora de la disciplina, obediencia y subordinación, las leyes anteriores  han mantenido vigentes mandatos  orientados   a la actuación del militar en ejercicio de la  superioridad jerárquica que en la práctica son generalmente obviados; ejemplo de ello  lo observamos en mandatos de una verticalidad moral de imposible caducidad como los siguientes:


“El superior deberá dar siempre al subalterno el ejemplo en el sufrimiento de la fatiga y en el desprecio al peligro”.


“Los superiores deberán educar con el ejemplo y la insinuación; estarán obligados a ejercer el derecho de corrección, no como simple prerrogativa de mando y cuando convenga a sus intereses privados, sino como un deber impuesto en toda circunstancia”.


“El superior no perderá ocasión para manifestar a sus subalternos el honor y la delicadeza con que deberán conducirse. Les hablará frecuentemente de su profesión para estimularlos a que se apliquen e impongan de todas las materias concernientes al mejor desempeño de su empleo y al mejoramiento de la ciencia y el arte militar. Cuidará de inspirarles amor, respeto y fidelidad a la Constitución y, a las leyes, no omitiendo medio alguno para preparar el ánimo de ellos a los grandes sacrificios que alguna vez habrá de exigirles la patria”. 


“Nada contribuye más al fortalecimiento de la disciplina, que los frecuentes ejemplos de los superiores en el cumplimiento fiel, puntual y consciente del deber; que su preparación profesional, compostura y decoro en el servicio y fuera de él; que la severidad, tanto física como moral para consigo mismo y que la práctica constante de las virtudes militares”.


“Corresponderá al militar observar y hacer cumplir siempre la norma moral que le impone el cumplimiento del deber común, bajo forma imparcial, justa, equitativa, sin perjudicar a los subordinados y sin favoritismo de ninguna clase”.


Es de tal magnitud y relevancia la concurrencia de cualidades, capacidades y valores exigida al superior militar para garantizar su liderazgo y correcto ejercicio de la autoridad en beneficio del sostenimiento y coexistencia de la disciplina, obediencia y subordinación, que el antiguo  legislador consideró algunas de sus conductas como delitos contra el honor y la fe militar. Dentro de esta última especie se penaliza la falsedad del superior jerárquico en el ejercicio de su autoridad; por tal razón el aún vigente Código Orgánico de Justicia Militar prevé lo siguiente:


“Todo militar que en uso de su autoridad ejecute o mande a ejecutar órdenes supuestas maliciosamente, altere o cambie las recibidas, será castigado con prisión de tres a cinco años”.


En este orden de ideas, y para hacer realidad los necesarios aspectos revisados en los párrafos precedentes, la Constitución de 1999 estableció mandatos superiores en materia de ascensos militares, reflejándolos dentro del Artículo 331 creado por el constituyente para generar parámetros objetivos que determinen la legitimidad verdadera de los grados y jerarquías militares alcanzados mediante el ascenso.


Dichos parámetros son los conceptos de mérito, escalafón y plaza vacante. Éstos,  al ser considerados en nuestra Carta Magna, se constituyen en verdaderos principios para esa materia específica, y por tal razón deben ser legalmente desarrollados en toda su extensión y concurrencia, a fin de que su materialización garantice que el espíritu de justicia y equidad que subyace en la norma constitucional que les creó no sea burlado por la administración.

El constituyente de 1999 consciente de la real existencia del problema,  tal como puede evidenciarse de los diarios de debate, le dio especial atención a esta materia y por tal razón la Exposición de Motivos de la Constitución referida al  Título VII, Capítulo III (De la Fuerza Armada), expresó lo siguiente:


“En materia de ascensos militares, se establecen criterios para la transparencia y objetividad, a través de la publicación del escalafón de méritos periódicamente y la determinación de las plazas vacantes, eliminándose el factor de corrección por ser muy subjetivo.

El ascenso será un derecho, si se han cumplido los requisitos necesarios, acabando con la discrecionalidad de las juntas de evaluación, las cuales se limitarán a respetar los resultados de las calificaciones de mérito”


A pesar de la claridad del párrafo anterior, que expresa el espíritu, propósito, y razón del Artículo 331, a más de 20 años del mandato constitucional, la Asamblea  Nacional está en mora legislativa, y ha pospuesto la discusión del problema de evaluación militar para ascensos, con un sistema manipulado grotescamente y colapsado desde la década de 1980 del siglo anterior, enfrentando una crisis inflacionaria en las calificaciones, ya que si 20 superiores diferentes califican a 20  subalternos de una misma promoción en diferentes partes de Venezuela, y todos cumplen sin valorar las órdenes impartidas, y se relacionan bien con sus jefes, generalmente éstos le colocan la máxima nota en todos los aspectos de la Hoja de Evaluación; afectando en justa dimensión  las naturales  diferencias intelectuales, académicas, y éticas que  obligatoriamente existen entre ellos.

Como numéricamente todos son excelentes, entonces en forma arbitraria a través de Juntas de Ascensos o sin ellas, utilizando factores correctivos arbitrarios, o lo que es peor, afinidades políticas, personales, o las autoridades de turno los diferencian a priori, creando mérito donde no hay y desapareciéndolo donde existe, utilizando entonces los ascensos militares como instrumento de coerción o de recompensas inmerecidas, creando grupos de lealtades cuestionables.


La presente ley tiene como objeto regular la evaluación justa de las aptitudes y actitudes que, calificadas en su justa dimensión, con transparencia y máxima objetividad, permitirán establecer el mérito diferencial, evitando así al máximo la manipulación fraudulenta por factores humanos internos o externos a la Fuerza Armada Nacional, aquella que coloca méritos donde no existen, y los oculta o niega cuando sí están presentes. El mérito dependerá en alto porcentaje de las verdaderas aptitudes y actitudes, sin importar raza, sexo, ni condición social, garantizando la igualdad de condiciones.


La necesidad de aprobar esta ley no puede ser postergada debido al grado de perversión y anarquía con que se maneja la situación, y es inocultable que el problema de los ascensos militares ha sido objeto de grandes polémicas durante muchos años. Al respecto abunda la información reseñada en prensa, y no puede pasar desapercibida la gran cantidad de oficiales que asumiendo enfrentar  las impredecibles represalias administrativas que se activan en supuesta defensa de la obediencia, subordinación y disciplina,  se han atrevido acudir a la Jurisdicción por sentirse injustamente marginados, afectados y/o desplazados para optar a los grados o jerarquías superiores correspondientes, todos ellos con un denominador común:  la no obtención de una sentencia favorable. 


Esta ley deberá llenar ese vacío, y su correcta aplicación permitirá cumplir el mandato constitucional, logrando que el verdadero mérito sea valorado de manera tal que genere el ascenso al grado superior, y no que el grado genere un mérito ficticio. Al existir el mérito reflejado en lugar privilegiado en el escalafón, herméticamente resguardado de influencias externas, el ascenso será un derecho al existir la plaza vacante, y la administración militar estará obligada a ascender al profesional que ocupe el puesto de privilegio. La publicidad y transparencia de todo el proceso de elaboración del escalafón hará más difícil los fraudes contra el mérito. 


TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.


Definición de Ascenso.

Artículo 1: El ascenso militar es un movimiento vertical en el escalafón que desplaza al profesional militar desde un grado o jerarquía inferior hacia el grado o jerarquia inmediato superior dentro de determinada arma, servicio, o especialidad, para ocupar vacantes de cargos y empleos previstos en el patrón de carrera de cada componente de la Fuerza Armada Nacional, una vez cumplidos los requisitos previstos en esta ley y su reglamento.

Competencia Exclusiva.

Artículo 2: Los ascensos militares se obtienen por el mérito que otorga la  legítima ubicación  en el  escalafón, suficiente para ocupar alguna plaza vacante en determinado grado o jerarquía. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional para militares profesionales en servicio activo, y estarán regulados por la presente Ley y su respectivo reglamento.

Finalidad del Ascenso.

Artículo 3: El ascenso del profesional militar tiene como finalidad fortalecer el espíritu institucional, dar cumplimiento al principio de jerarquización, y cubrir las plazas vacantes que se generen en las diferentes armas, servicios, y especialidades de los componentes de la Fuerza Armada Nacional. 

Garantía Principista.

Artículo 4: El ascenso al grado o jerarquía inmediatamente superior de los militares es la esencia de la institución. Por tal razón, su justa aplicación como recompensa al verdadero mérito del ascendido es garantía necesaria para el cumplimiento de los principios de disciplina, obediencia, y subordinación, como pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional. 

Ascenso como Derecho. 

Artículo 5: Salvo las excepciones previstas en esta ley, no existirá ascenso sin plaza vacante previa. El ascenso es consecuencia de la existencia del mérito necesario y suficiente para ocupar lugar preferencial en el escalafón dentro del número de plazas vacantes existentes para el grado correspondiente. Por tal razón, al producirse una plaza vacante en determinado grado, el profesional que ocupe el primer lugar en el grado inferior dentro del escalafón en el arma, servicio, o especialidad de  esa vacante, tendrá el derecho de ser ascendido, y la administración tendrá la obligación de hacerlo.En ese mismo estricto orden  de ubicación en el escalafón  y consecuente derecho a ser ascendido,serán cubiertas las demás plazas vacantes,

Exclusividad de la FAN.

Artículo 6: La denominación de los grados militares establecidos en la respectiva ley orgánica, son de uso exclusivo de la Fuerza Armada Nacional. Su utilización por otras instituciones públicas o privadas pudiera ser objeto de responsabilidades penales según la justicia militar. 

Despacho de Grado.

Artículo 7: Cumplidas las formalidades de esta Ley, los grados militares para los oficiales de  comando  superiores y generales, serán otorgados por despacho  expedido por el Presidente de la República en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, refrendado por el ministro y certificado por el respectivo comandante de componente. Tal despacho acreditará el grado obtenido y reconocerá el mérito que implica. El reglamento ejecutivo regulará lo concerniente a otras categorías. 

Grado Permanente.

Artículo 8: El grado militar obtenido en cumplimiento de esta ley acreditado por despacho presidencial es permanente, y solo se perderá  según lo determine en forma expresa sentencia definitivamente firme, por delitos prexistentes y previamente juzgados que impongan como pena accesoria la degradación  o expulsión de la Fuerza Armada Nacional en la forma determinada por la Jurisdicción Penal Militar.

Consideración de Grado. 

Artículo 9: El carácter permanente del grado militar obtenido en ascenso, va más allá de la situación de actividad en la Fuerza Armada del profesional que lo ostenta. Por tal razón, serán también permanentes las consideraciones de respeto, atención al superior, y la buena voluntad que debe mantenerse por parte de todo subalterno.

Mejora Salarial.

Artículo 10: La materialización efectiva del ascenso a determinado grado o jerarquía, además de las nuevas insignias, nuevo empleo, y reconocimiento institucional, implica también mejora salarial con respecto al grado o jerarquía anterior, de acuerdo a las normas establecidas para tal situación. Sin embargo, el salario básico del nuevo grado o jerarquía deberá ser estimado en un diferencial no menor del 10% del grado anterior, sin perjuicio ni menoscabo de los principios constitucionales de intangibilidad y proporcionalidad que protege los  beneficios laborales ya existentes para dicho grado. 

Igualdad ante la ley. 

Artículo 11: La presente Ley garantizará la igualdad de condiciones en su aplicación en los grupos homogéneos en condición de grado, jerarquía, y antigüedad, y no permitirá discriminaciones fundadas en la raza, sexo, religión, o condición social. 


TÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL DEL MÉRITO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.


Evaluación en base a 100 puntos.

Artículo 12: El mérito necesario y suficiente como factor diferenciador de los militares de un mismo grado y antigüedad se obtendrá de un proceso de evaluación integral, transparente, continuo, y permanente que, en igualdad de condiciones, permitirá a todos los profesionales candidatos a ascensos en diferentes grados y jerarquías tener un lugar en el escalafón que señalará el estricto orden de precedencia de todos ellos, valorado numéricamente en base a 100 puntos.

Factores del Mérito.

Artículo 13: Para que la evaluación sea integral se requiere valorar y calificar oportuna, armónica y conjuntamente, como factores indispensables para generar mérito, las condiciones intelectuales, condiciones profesionales, condiciones físicas, y condiciones morales de todos los profesionales militares candidatos a ascensos. El reglamento ejecutivo de esta ley determinará los baremos, cuadros, y porcentajes para tal valoración según la categoría, respetando los límites y ponderaciones aquí establecidas.

Calificación de Grados Anteriores.

Artículo 14: La evaluación continua y permanente será garantizada por un sistema transparente que permita, además de las calificaciones actuales, acumular una distribución porcentual y progresiva de las calificaciones finales de todos los grados anteriores, con incidencia directa en las evaluaciones para ascensos a cada grado inmediato superior determinante para la calificación final y ubicación en el escalafón. 

Calificación en el Grado Actual.

Artículo 15: La evaluación de las condiciones intelectuales, profesionales, morales, y físicas serán ponderadas separadamente en los porcentajes atribuidos por esta ley y su reglamento. Una vez calculados los valores definitivos para cada uno de ellos, serán sumados y el resultado final determinará la calificación en el grado. Esta calificación, una vez obtenida, tendrá también una ponderación previa según los diferentes grados o jerarquías.

Calificación Final.

Artículo 16: La calificación final para determinar la precedencia en el escalafón para los ascensos según las plazas vacantes, resultará de la suma de la calificación en el grado o jerarquía considerado en evaluación, más la calificación en los grados o jerarquías anteriores, en las ponderaciones establecidas en el reglamento respectivo, que bajo ninguna circunstancia será inferior al 60% en el grado actual, ni mayor del 40% en los anteriores.


CAPÍTULO II

CONDICIONES INTELECTUALES.


Aptitudes Cognitivas.

Artículo 17: La evaluación de las condiciones intelectuales comprenderá en forma exclusiva las aptitudes cognitivas del profesional evaluado. Se determinarán mediante valores numéricos en escala sobre 100 puntos y en igualdad de condiciones para todos los candidatos a ascensos en los diferentes grados y jerarquías. Deberá considerar además del potencial intelectual valorado en instrumentos científicos confiables, las calificaciones finales obtenidas en los diferentes cursos militares válidos para los ascensos a los diferentes grados y jerarquías, y otras acreencias cognitivas y académicas debidamente reglamentadas. 

Curso de Capacitación y Actualización.

Artículo 18: Cada componente será responsable de la planificación y conducción de los cursos de capacitación y actualización de armas, servicios, y especialidades para los diferentes grados y jerarquías, como requisito obligatorio para que los profesionales puedan optar a dicho grado y ocupar los cargos o empleos asignados. 

Curso Presencial.

Artículo 19: El curso será presencial, con tiempo asignado variable y progresivo según el grado, impartido para grupos homogéneos por docentes idóneos y debidamente calificados. Los reglamentos respectivos deberán garantizar el nivel requerido, igualdad de condiciones, transparencia, y resultados legítimos, en un orden de mérito final calificado en escala de 100 puntos. 

Obligatoriedad del Curso.

Artículo 20: Los cursos militares específicos de capacitación profesional que los componentes asignen para cada grado son determinantes en la suma de requisitos concurrentes e imprescindibles para optar al cargo requerido. Estos cursos no tendrán equivalencia, por lo que el profesional deberá efectuarlo durante el tiempo que dure en el grado previo al que pretende ascender. El comando del componente estará obligado a notificarle tal situación y sus consecuencias en caso de no efectuarlo en el tiempo previsto y dentro del grupo correspondiente.

Cursos en el Exterior. 

Artículo 21: Los cursos o estudios en el extranjero no sustituyen a los cursos militares obligatorios. Para hacerlos por necesidad institucional, deberán designarse los que finalizaron el curso o estudio de igual nivel en el componente, respetando estrictamente el orden de mérito de dicho curso.

Ponderación Parcial.

Artículo 22: Tanto la valoración del potencial intelectual en sus diferentes áreas del razonamiento, como la calificación final obtenida en el curso militar necesario para el grado o jerarquía, serán promediadas en porcentajes que, sumados para la calificación de ese aspecto, no excederá el 90%. Las pruebas, instrumentos, e indicadores de valoración de ambos, además de la confidencialidad previa a su realización, deberán garantizar el nivel profesional del grado a optar, así como un desarrollo en igualdad de condiciones para todos los candidatos. 

Evaluaciones de Potencial.

Artículo 23: Los componentes de la Fuerza Armada deberán garantizar un mínimo de tres evaluaciones diferentes de potencial intelectual, realizadas a grupos de igual antigüedad durante el grado. Sus resultados deberán ser notificados con información precisa sobre calificación y ubicación dentro del grupo. El reglamento dictará las regulaciones respectivas.

Acreencias Cognitivas y Académicas.

Artículo 24: El factor cognitivo, además de la calificación en la valoración intelectual y de la calificación del curso militar respectivo, comprenderá también las acreencias académicas que se produzcan de reconocimientos, esfuerzos meritorios, estudios de postgrados, docencias, publicaciones reconocidas, investigaciones, y exámenes periódicos por especialidad, arma, o servicio de los candidatos. Estas, en su totalidad, y previa valoración numérica, complementarán el valor final de las condiciones intelectuales en ponderación progresiva en los grados sin exceder el 15% del total de la calificación del factor. El reglamento establecerá sus puntuaciones según grados, jerarquías, categorías, armas, servicios, y especialidades de cada componente. 

Valoración del Tiempo Libre.

Artículo 25: Las acreencias cognitivas y académicas, así como los exámenes periódicos referidos en el artículo anterior, deben garantizar las máximas condiciones de transparencia, igualdad, y justicia, otorgándole mayor acreditación numérica a aquellas obtenidas en el tiempo libre, sin abandono temporal de los cargos asignados, y en especial las referidas a la especialidad, arma, o servicio al que pertenece quien la acredita.

Ponderación Final.

Artículo 26: La suma de la ponderación de los tres aspectos que conforman las condiciones intelectuales determinará la calificación final de este aspecto. La ausencia de valores numéricos en alguno de ellos no será sustituida. La valoración final de la calificación de las condiciones intelectuales en el grado evaluado tendrá una ponderación progresiva, de forma tal que a menor grado, menor porcentaje. En todo caso el límite inferior no será menor del 20%, y el mayor no superará el 35%.


CAPÍTULO III

CONDICIONES PROFESIONALES.


Calificación de Servicios.

Artículo 27: Las condiciones profesionales serán evaluadas cuantitativa y cualitativamente, mediante la calificación de servicio y otras acreencias profesionales. La calificación de servicios tendrá frecuencia semestral, y su elaboración es responsabilidad exclusiva del comandante, jefe operativo o administrativo de quien tenga dependencia jerárquica organizacional el evaluado. Es de obligatoria realización y a tal efecto, estará sujeta a los requisitos previos y posteriores previstos para los actos administrativos de carácter particular. 

Objeto de la Calificación de Servicios.

Artículo 28: La calificación de servicio tiene por objeto establecer las condiciones profesionales del evaluado, y deberá contener aspectos determinados que reflejen la apreciación del superior directo sobre las diversas aptitudes y actitudes relacionadas a su actuación en el cargo durante el lapso evaluado. El reglamento ejecutivo de esta ley establecerá dichos aspectos, y la ponderación de la valoración en una escala de 100 puntos.

Responsabilidad.

Artículo 29: La misión de calificar y evaluar el desempeño profesional del subalterno y la responsabilidad que implica, obliga al superior a estar informado directamente de las actividades en las que está involucrado el evaluado, especialmente en las relativas a la instrucción, desempeño de misiones, y sus aptitudes y actitudes para la vida militar y ciudadana. Toda calificación semestral deberá resultar de la ocupación de un empleo o cargo dentro de la Fuerza Armada Nacional, y efectuada por un jefe militar.

Escala Valorativa.

Artículo 30: La expresión cualitativa refiere una breve apreciación manuscrita sobre el desempeño del profesional evaluado durante el lapso objeto de evaluación, y constituye la motivación de la expresión cuantitativa reflejada en forma numérica en la escala sobre 100 puntos según la ponderación final de los diferentes indicadores que conforman el instrumento de calificación, que aunque valoren aspectos nominales diversos, queda establecido que refieren solo el aspecto profesional según la apreciación del jefe directo. 

Última Calificación Semestral.

Artículo 31: Las calificaciones semestrales se irán promediando en el mismo orden consecutivo en que deben obtenerse, generando una calificación anual por la suma de cada dupla de ellas. Cuando se inicie el proceso de actualización del escalafón en la 2da quincena del mes de Diciembre, la calificación semestral que pudiera quedar sin otra que promediar, se computará en solitario. En caso de ascenso, el semestre por evaluar en el grado se actualizará en su valor promediado para el próximo ascenso dentro de la calificación final en el grado anterior.

Acreencias Profesionales.

Artículo 32: Promediadas las calificaciones de servicio en el grado, el resultado de las mismas tendrá una ponderación no menor del 90% distribuido en los diferentes grados. El porcentaje restante deberá valorarse según una tabla de acreencias profesionales que dará valor a los cargos ocupados que reflejen las calificaciones semestrales ponderadas, ordenadas en precedencia según ubicación de la unidad, tiempo en el cargo, riesgos por arma, servicio, o especialidad y distinciones obtenidas de esa dependencia donde fue evaluado. 

Reporte de Acreencias.

Artículo 33: Las calificaciones de servicio fuera del componente no reportarán estas acreencias. Él reglamento establecerá el baremo concerniente a las acreencias autorizadas para completar el porcentaje total y la calificación final del aspecto profesional, Para tal fin, serán determinadas en forma precisa estableciendo su conexión necesaria con el cargo ocupado reflejado en la  respectiva calificación de servicio semestral. 

Ponderación Final.

Artículo 34: El valor porcentual del factor profesional para la evaluación final del mérito, será determinado por el reglamento en plena correspondencia con los otros tres factores, pero a diferencia de ellos, será del 30% para todos los grados y jerarquías. 


CAPÍTULO IV

CONDICIONES MORALES.


Deméritos.

Artículo 35: La evaluación de las condiciones morales, a los fines de otorgarle valor numérico necesario para la objetividad y diferenciación de los profesionales que optan a un grado o jerarquía superior, será determinada en forma semestral y  condicionada a los actos administrativos que sancionen las infracciones definidas como tales en las leyes que regulen la materia, y que según la naturaleza de su gravedad, determinen los deméritos que serán restados en única vez desde una calificación inicial de 100 puntos para cada semestre.

Debido Proceso.

Artículo 36: Para que se efectúe el demérito en la calificación del factor moral, las sanciones de infracciones cometidas por el profesional deben estar ajustadas a derecho al haber  cumplido con el debido proceso y estar definitivamente firmes. La Ley de Disciplina y el reglamento establecerán lo relativo a los delitos y otras faltas o infracciones que pudieran generar conductas impropias previamente establecidas con los deméritos apropiados.

Procedimiento.

Artículo 37: El procedimiento para evaluar la calificación de las condiciones morales seguirá al que efectúen las Juntas Permanentes para registrar el valor numérico de las calificaciones de servicio. Al hacerlo en forma semestral, la Junta Permanente procederá a evaluar en forma paralela los deméritos correspondientes a ese semestre. La suma de dos semestres consecutivos reflejarán la calificación anual del factor moral, y el resultado deberá ser notificado al evaluado.

Ponderación Progresiva.

Artículo 38: En la valoración final de las condiciones morales en el grado actual, el reglamento establecerá en forma sistemática un mecanismo que permitirá, en los diferentes grados y jerarquías, la distribución progresiva de su ponderación porcentual en relación a los otros tres aspectos que conforman el mérito; de tal forma que a menor grado o jerarquía, menor ponderación del aspecto moral. En todo caso, el límite superior de esa ponderación no excederá el 30%,


CAPÍTULO V

CONDICIONES FÍSICAS.


Evaluación Anual.

Artículo 39: Las condiciones físicas serán evaluadas anualmente, en forma centralizada por el componente respectivo, a través de un órgano designado en forma permanente para tal fin, y conformado por profesionales militares de reconocida solvencia en la materia y de grado o jerarquía militar superior o igual a los evaluados. 

Consideración Etaria.

Artículo 40: El examen físico estará orientado a evaluar las diferentes cualidades de resistencia al esfuerzo y de destreza en los diferentes aspectos necesarios en el desempeño profesional, establecidos por reglamento o directiva teniendo en consideración las edades y la distribución valorativa de las exigencias físicas o técnicas requeridas. 

Baremo por Quinquenio.

Artículo 41: El formato o baremo que valore el factor físico del profesional militar deberá ponderar en forma armónica el valor otorgado a cada aspecto tomado en cuenta en dicha evaluación en una escala final de 100 puntos. Dicha ponderación interna del formato deberá graduar las exigencias de resultados, diferenciando los grupos por quinquenios. 

Valoración Regresiva.

Artículo 42: La valoración final del aspecto físico a ser tomada en cuenta para el cómputo final de calificación en el grado deberá plantearse en forma regresiva, es decir, mayor ponderación en los grados iniciales, sin que dicha ponderación exceda el 35% para que luego disminuya de forma tal que, al alcanzar los 45 años de edad el evaluado, el examen físico pueda ser sustituido voluntariamente por un examen médico cuya valoración porcentual se establecerá por reglamento, pero que en ningún caso otorgue mayor o igual puntuación frente a aquellos que continúen efectuándolo en forma voluntaria. 

Niveles de Exigencia.

Artículo 43: Los niveles de exigencias en las diferentes pruebas y actividades objeto de evaluación se establecerán de formal tal, que las marcas máximas requeridas en los grados y jerarquías iniciales de la profesión militar con calificaciones sobre 90 puntos, solo puedan ser alcanzadas por una minoría altamente entrenada en la respectiva prueba. A partir de esas marcas, la exigencia irá disminuyendo de forma tal que los extremos, menores a 60 puntos, sean también minoría. 

Acreencias Físicas. 

Artículo 44: El reglamento ejecutivo de esta Ley podrá establecer acreencias físicas por eventos deportivos de exigencias o condiciones excepcionales, únicamente orientadas a representar al componente, a la Fuerza Armada Nacional, o al país, en eventos importantes previa rigurosa selección y el cumplimiento de registros y marcas mínimas con resultados aceptables.

Ponderación Mínima.

Artículo 45: En caso de valorarse acreencias físicas previamente establecidas en el reglamento, el promedio final de las calificaciones de exámenes físicos será ponderado en un mínimo de 95%. El porcentaje restante resultará del valor que se establezca a las diferentes actividades consideradas por el reglamento en su ponderación respectiva. 

Ponderación Final.

Artículo 46: La calificación del aspecto físico resultará del promedio de las calificaciones obtenidas por el profesional en los respectivos exámenes anuales obligatorios ponderados en su valor determinado, y la ponderación restante en acreencias físicas si las hubiera. En todo caso se requiere el mínimo de un examen por cada año en el grado.

Control Médico.

Artículo 47: El reglamento determinará las condiciones y responsabilidades en materia de salud preventiva durante los exámenes físicos y el control médico de los evaluados. La imposibilidad de realizar los exámenes, aunque pueda acreditar condición física, no tendrá valor numérico.


TÍTULO III

DEL ESCALAFÓN.

CAPÍTULO I

DE LA ANTIGUEDAD


Antigüedad en Grados.

Artículo 48: La antigüedad necesaria como requisito previo para los ascensos militares se determina inicialmente por la totalidad del tiempo durante el cual el profesional militar ha prestado servicio dentro de un grado o jerarquía en relación con el mínimo exigido por ley para dicho grado.

El grupo de profesionales con igual antigüedad de tiempo de servicio en el grado, tendrán precedencia sobre los del mismo grado o jerarquía con menor tiempo, y así lo reflejará el escalafón. 

Diferencia en la Precedencia.

Artículo 49: Al iniciarse el proceso de revisión de la evaluación para ascenso, la calificación del mérito transformada en referencia numérica según esta ley y su reglamento, será la diferencia en la precedencia de los profesionales con igual antigüedad en tiempo de servicio, y determinará la antigüedad por mérito como factor diferenciador de la aptitud para optar al grado inmediato superior.

Primera Antigüedad.

Artículo 50: La antigüedad de los profesionales militares en su primer grado o jerarquía, será determinada por la resolución ministerial que concede ese ascenso luego de egresar del respectivo instituto de formación. 

Nueva Antigüedad.

Artículo 51: Luego de culminado el proceso de evaluación para ascensos, e incorporado al escalafón los resultados de la calificación final para optar al grado superior, esta determinará el estricto orden de precedencia en el grado actual, sin importar el tiempo de antigüedad anterior a la evaluación.


CAPÍTULO II

ELABORACIÓN DEL ESCALAFÓN.


Definición.

Artículo 52: El escalafón es una lista ordenada por grados y jerarquías en estricta precedencia de antigüedad y mérito en que son agrupados los profesionales militares señalando el arma, servicio, o especialidad. El escalafón define en forma inequívoca las relaciones de subordinación y de mando en forma vertical. Constituye el documento esencial para la designación de cargos y ascensos, y será elaborado según las reglas que establece esta Ley y su reglamento.

Responsabilidad.

Artículo 53: Cada componente será responsable de la elaboración y control del escalafón para el personal profesional militar adscrito a su comando. En tal sentido, en la 2da quincena del mes de Enero de cada año, notificará en forma personalizada los datos relativos a la ubicación en el escalafón de todos los candidatos que, por antigüedad, les corresponda ascenso a partir del mes de Julio del año en curso. Dicha notificación comprenderá los valores numéricos considerados en los aspectos calificados, la calificación final, y el número total de candidatos en el grado de acuerdo a su arma, servicio, o especialidad en el respectivo componente.


CAPÍTULO III

MODIFICACIÓN DEL ESCALAFÓN.


Inicio del Proceso. 

Artículo 54: Durante la 2da quincena del último mes de cada año, el órgano permanente de evaluación de los distintos componentes extraerá del escalafón vigente las diferentes listas de los profesionales con la antigüedad mínima necesaria para ser ascendidos a partir del mes de Julio del año siguiente, clasificados por armas, servicios, o especialidades.

Nómina Inicial.

Artículo 55: El listado anterior será la nómina inicial de evaluación para ascensos, y en ella se efectuarán todos los cálculos aritméticos necesarios para establecer la calificación en el grado, y la calificación final del mérito según los parámetros establecidos en esta ley y su reglamento, y tal resultado, con sus modificaciones numéricas, conformará la nueva precedencia del escalafón, siendo requisito necesario previo a tal conformación, notificar a los involucrados y abrir un lapso suficiente para la corrección de errores materiales u omisiones que pudieran surgir en su elaboración. En esta parte del proceso, tal responsabilidad estará a cargo de la Junta de Revisión y Verificación.


TÍTULO IV

DE LAS PLAZAS VACANTES.


Cargo y Empleo.

Artículo 56: Los empleos destinados a los diferentes componentes de la Fuerza Armada Nacional y a los órganos de dirección administrativa y operacional adscritos al ministerio con competencia en defensa militar serán definidos en todo momento, indicando las necesidades en categoría, grado, género, arma, servicio, o especialidad del profesional militar a ocuparlo, así como el tiempo mínimo de duración en ducho cargo. Esos cargos son los empleos militares, y al producirse una vacante en ellos, por las razones previstas en la ley, se origina la necesidad de ascenso.

Número de Vacantes.

Artículo 57: El número de vacantes existentes para un determinado año en los diferentes grados y jerarquías de las Fuerzas Armadas Nacionales, serán previamente calculadas tomando en consideración todas las variables que a lo largo de ese año estén previsto que pudieran suceder, en especial  el cese de la situación de actividad por años de servicio y demás casos establecidos en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Vacantes por Armas.

Artículo 58: El número de vacantes de los grados de oficiales subalternos, superiores, y generales, será establecido estrictamente por armas, servicio, o especializaciones previstas en el patrón de carrera y perfil profesional de cada componente. Su publicación en el mes de Enero de cada año será requisito indispensable para que puedan cumplirse los ascensos militares previstos a ocurrir a lo largo de ese año que se inicia. El reglamento dispondrá lo referente a las jerarquías.

Ascensos Extemporáneos.

Artículo 59: La vacante de cualquier grado militar que surja a lo largo del año, tanto por cese de la situación de actividad como por causas diversas, deberá ser cubierta por el candidato que dentro del arma, servicio, o especialidad ocupe el lugar de privilegio dentro del escalafón. 

Vacantes Iniciales.

Artículo 60: Las vacantes de los grados y jerarquías iniciales serán cubiertas por los egresados de los diferentes institutos de formación según sus reglamentos y normativas vigentes. 


TÍTULO V. 

DISPOSICIONES FINALES.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.


Caso de Investigación.

Artículo 61: Sera suspendido el  ascenso del militar que se encuentre sometido a investigación administrativa, o a juicio penal por la justicia militar u ordinaria. En esa situación, la administración militar tendrá la responsabilidad de exigir el cumplimiento de lapsos expeditos para los resultados definitivos. Si la investigación o el juicio terminaren por decisión favorable o sentencia absolutoria definitivamente firme según fuere el caso, el tiempo transcurrido se considerará como de servicio prestado en los grados perjudicados si acreditare el respectivo mérito.

Respeto a Ubicación en el Escalafón.

Artículo 62: En el caso anterior, si la ubicación del profesional investigado en el escalafón para el momento que le correspondiera el o los ascensos suspendidos le otorgaban esa posibilidad, deberá ser ascendido al grado correspondiente. Será una responsabilidad específica y determinada de la administración el reconocimiento del derecho vulnerado sin importar la situación profesional del militar afectado.

Responsabilidad por Mala Fe.

Artículo 63: Las investigaciones, acusaciones, o querellas interpuestas de mala fe, en oportunidad de evitar el ascenso a un profesional que por su ubicación en el escalafón así le corresponda, implican para los autores, cómplices, y colaboradores por acción u omisión, responsabilidades de diferente naturaleza. La administración militar deberá procesar y determinar sin distinción de cargo, grado, o jerarquía de los implicados, dichas responsabilidades, estableciendo las sanciones a que hubiere lugar y las reparaciones necesarias de los daños de cualquier naturaleza ocasionados en persona del afectado y a la institución. 

Cambio de Especialidad.

Artículo 64: Los profesionales militares podrán tramitar cambio de arma, servicio, o especialidad en el componente respectivo dentro de los diez años siguientes a su ingreso. En caso de necesaria creación de nuevas especialidades que impliquen vacantes en cargos y grados, los cambios podrán autorizarse mediante el llamado de voluntarios que serán reclasificados respetando su precedencia en el escalafón.. El reglamento establecerá las condiciones y equivalencias respectivas.


CAPÍTULO II

SOBRE LAS JUNTAS.


De La Junta Permanente de Evaluación.

Artículo 65: En cada componente existirá una Junta Permanente de Evaluación que, a dedicación exclusiva, tendrá como función primordial la supervisión del proceso de evaluación continua, integral, y permanentemente  del personal profesional de su componente, apegado estrictamente a lo establecido en esta Ley y su reglamento. Este determinará lo relativo a conformación, funciones, responsabilidades, facultades, y limitaciones.

Misión de la Junta Permanente.

Artículo 66: Semestralmente, la Junta Permanente de Evaluación procederá a procesar los documentos referidos a las calificaciones previstas en esta ley, haciendo énfasis en las correspondientes al mes de Diciembre relativos a los candidatos a ascensos en el año siguiente, para agilizar los lapsos aquí establecidos en la 2da quincena del mes de Diciembre de cada año, y proceder a elaborar la nómina inicial de evaluación que, una vez procesada en los aspectos valorativos aquí previstos, constituirá el escalafón inicial a ser analizado por la Junta de Revisión. 

Junta de Revisión.

Artículo 67: La comandancia general de cada componente designará anualmente una Junta de Revisión y verificación de la confección del escalafón por cada uno de los grados y jerarquías de acuerdo a las vacantes previamente establecidas. 

Misión Esencial.

Artículo 68: La misión esencial de dicha Junta es revisar y verificar el escalafón respectivo elaborado por la Junta Permanente, recibir y procesar los reclamos por errores materiales, y dar respuesta oportuna a los mismos. Una vez conformado el escalafón definitivo producto de las correcciones necesarias, esta junta cesará en su misión y no serán necesarias nuevas juntas. 

Integrantes de la Junta.

Artículo 69: La junta de revisión y verificación estará integrada por un mínimo estimado en profesional por cada arma, servicio, o especialidad con vacantes en el grado a revisar. Todos los integrantes de la junta, a excepción del presidente, serán profesionales de la misma graduación del grado a considerar. Su designación mediante la resolución ministerial correspondiente será publicada en la primera quincena de cada año, y para dar inicio a sus labores, será requisito indispensable el número de plazas vacantes y la nómina inicial procesada por las respectivas Juntas Permanentes de los componentes.


CAPÍTULO III

ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA.


Conflicto Bélico.

Artículo 70: En caso de conflicto  que genere estado de guerra contra fuerzas militares extranjeras, los ascensos a los profesionales militares se otorgarán siguiendo en lo posible las normas aquí establecidas. Sin embargo, una vez decretado el estado de guerra, el Alto Mando Militar del teatro de  operaciones, en decisión conjunta, podrá suspender ciertas reglas, atendiendo solo a las exigencias de la movilización, necesidades perentorias de la guerra, y casos especiales de acciones heroicas, mutilados y demás heridos de guerra así considerados. 


CAPÍTULO IV

ASCENSOS DE ALISTADOS.


Alistados.

Artículo 71: Los ascensos de los alistados se concederán solo por méritos, y el reglamento específico establecerá los períodos, requisitos, y demás aspectos relativos, delegando en las regiones y zonas militares las competencias en la materia.  


3 comentarios:

  1. BELLORIN:
    EL PROLOGO NECESARIO Y LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXCELENTES.
    ESTUVE COMO DOS HORAS DE ESTA MADRUGADA LEYENDO SU PROPUESTA.
    EN HOJA APARTE IRAN LOS COMENTARIOS PUNTUALES PUES CON TANTA JUNTAS CREO QUE SE CAE MAS O MENOS EN LO QUE SE QUIERE EVITAR.
    SUGIERO SOMETERLA A CONSULTA DE LOS MILITARES RETIRADOS, COMO VIA REFERENDO, A FIN DE TENER LA OPINIÓN DE LOS INTERESADOS EN REMEDIAR DE MANERA FACTIBLE Y PRACTICA ALGO QUE EN DEFINITIVA ES A APRECIACIÓN PERSONAL DE CADA COMANDANTE.
    TAMBIÉN CREO QUE ESTA PROPUESTA QUE FORMULO CONTRIBUIRÀ A HACER CONOCER TODO EL ESFUERZO Y DEDICACIÒN PUESTO POR USTED EN ESTA OBRA VOLUNTARIA.
    FELICITACIONES POR SU ESFUERZO Y DEDICACIÓN.
    QUE DIOS NOS BENDIGA

    CNEL. ANTONIO VARELA

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  2. Saludos mi Coronel por su comentario. Usted es de ese escaso tipo de profesional con mucho valor agregado en sus aportes. Referente a este trabajo, es sólo un proyecto que pretende desarrollar con coherencia y racionalidad principios fundamentales y premisas necesarias. Por tal razón, luego de un año de ser presentado, ahora es que lo publico e inicio su revisión detallada y en frio para buscar su mejora. Para ello todo aporte es bienvenido y con atencion especial los suyos Mis respetos de siempre y mi agradecimiento por leerme y ser uno de esos pocos militares que ha demostrado con claridad que revisa a profundidad lo que pasa por sus manos.

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