domingo, 14 de junio de 2020

NECESIDAD DE LA LEY DE ASCENSOS MILITARES PARA EL RENACER DEL MÉRITO EN LA FAN Y EN VENEZUELA

La profesión militar es una carrera a dedicación exclusiva con única fuente de trabajo. Los jóvenes bachilleres que ingresan a los institutos de formación militar inician estudios universitarios diferentes a todos los demás, mismo que en un complejo y exigente  régimen de internado, se forman para una profesión que solo podrán ejercer con un solo patrono: la República, a través de su Fuerza Armada Nacional. 

Por tal razón, es una profesión donde no aplica la modalidad del concepto del libre ejercicio, y se profesa durante un lapso legal de tiempo máximo regido por los principios de disciplina, obediencia y subordinación, sobre los que concurren una serie de valores que, como la moral, el honor, la lealtad, la fe militar, etc. influyen en las relaciones interpersonales de sus integrantes y consolidan eso que se denomina jerarquización y su manifestación más profunda: como lo es el liderazgo.

La condición de profesión militar la otorga el propio texto constitucional y legitima su ejercicio dentro de la institución Fuerzas Armadas Nacionales, que al asignarle las misiones a cumplir en su Artículo 328, enfatiza que la actuación institucional en ningún caso puede estar al servicio de una parcialidad personal o política, sino exclusiva de toda la nación. Esto requiere mucha preparación y fortaleza tanto moral como intelectual, razón suficiente para legislar con precisión la forma de evaluar el mérito individual real para  evitar que el otorgamiento de grados y jerarquías sea utilizado como proselitista  en  dádivas personales o políticas.

Los grados o jerarquías son la base de esa institucionalidad, y se apoyan en el principio  que a mayor grado o jerarquía, corresponde mayor preparación intelectual, profesional, y moral, pues estas sostienen las cualidades requeridas para una posición de autoridad de esta naturaleza.

La importancia de la jerarquización la convierte en piedra angular alrededor de la cual interactúan la obediencia, la  subordinación y la disciplina que, de acuerdo a  práctica normativa tradicional, son las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, unidad de mando, moralidad y empleo útil de las Fuerzas Armadas Nacionales. Esta premisa  infiere que la disciplina que se manifiesta por medio de la subordinación y obediencia voluntaria y consciente del inferior hacia el superior, es la mejor garantía del cumplimiento de la elevada tarea de la Institución Armada.

Para que esto sea así, el ejercicio del mando en el  mundo militar debe orientarse necesariamente en dos dimensiones inseparables: la legal, que otorga la condición de jefe, y la del  reconocimiento auténtico del subalterno.  Son esas dimensiones,  hoy olvidadas, aquellas  que los antiguos denominaban “ potestas y autórictas”. Éste  subalterno  en su mundo interior, además del grado que porta, debe atribuirle al superior condiciones legítimas de autoridad, fuerza y características ejemplares para ejercer ese mando. Es allí donde se manifiesta el verdadero y único liderazgo.

Es una realidad histórica que los profesionales militares desde el inicio son exigidos como subalternos y aprenden a ser superiores o jefes con los jefes que van teniendo, en una práctica institucional que generalmente le ha dado poder absoluto al superior sobre la vida oficial y privada del subalterno, permitiéndole un control  total de su persona, amparado en la universalidad del concepto asuntos de servicio, lo cual puede generar o hacer práctica generalizada un derecho ilegítimo de dar órdenes en cualquier dirección, protegiendo la majestad de su superioridad con un esquema de evaluación, unipersonal, cerrado, que en su totalidad está orientado  en la disciplina, obediencia y subordinación  para con el jefe de turno y no para la institución y la Constitución. Esto debe cambiar, y para hacerlo, hay que cambiar reglas que nacieron en una sociedad donde imperaban otros valores éticos.

La normativa histórica de los denominados deberes de los militares de mar y tierra, así como sus variaciones nominales a lo largo de reformas legislativas consecutivas, han reiterado por más de cien años  normas que son comunes para cualquier militar en su doble rol de superior o subalterno. Sin embargo, para denotar la importancia de la jerarquización en su función armonizadora de la disciplina, obediencia y subordinación, las leyes anteriores  han mantenido vigentes  en forma dispersa mandatos  orientados   a la actuación del militar en ejercicio de la  superioridad jerárquica, mismas que en la práctica son generalmente obviados; ejemplo de ello  lo observamos en mandatos de una verticalidad moral de imposible caducidad como los siguientes:

“El superior deberá dar siempre al subalterno el ejemplo en el sufrimiento de la fatiga y en el desprecio al peligro”.


“Los superiores deberán educar con el ejemplo y la insinuación; estarán obligados a ejercer el derecho de corrección, no como simple prerrogativa de mando y cuando convenga a sus intereses privados, sino como un deber impuesto en toda circunstancia”.


“El superior no perderá ocasión para manifestar a sus subalternos el honor y la delicadeza con que deberán conducirse. Les hablará frecuentemente de su profesión para estimularlos a que se apliquen e impongan de todas las materias concernientes al mejor desempeño de su empleo y al mejoramiento de la ciencia y el arte militar. Cuidará de inspirarles amor, respeto y fidelidad a la Constitución y, a las leyes, no omitiendo medio alguno para preparar el ánimo de ellos a los grandes sacrificios que alguna vez habrá de exigirles la patria”. 


“Nada contribuye más al fortalecimiento de la disciplina, que los frecuentes ejemplos de los superiores en el cumplimiento fiel, puntual y consciente del deber; que su preparación profesional, compostura y decoro en el servicio y fuera de él; que la severidad, tanto física como moral para consigo mismo y que la práctica constante de las virtudes militares”.

“Corresponderá al militar observar y hacer cumplir siempre la norma moral que le impone el cumplimiento del deber común, bajo forma imparcial, justa, equitativa, sin perjudicar a los subordinados y sin favoritismo de ninguna clase”.

Es de tal magnitud y relevancia la concurrencia de cualidades, capacidades y valores exigida al superior militar para garantizar su liderazgo y correcto ejercicio de la autoridad en beneficio del sostenimiento y coexistencia de la disciplina, obediencia y subordinación, que la tradición legislativa consideró algunas de sus conductas como delitos contra el honor y la fe militar. Dentro de esta última especie se penaliza la falsedad del superior jerárquico en el ejercicio de su autoridad; por tal razón el aún vigente Código Orgánico de Justicia Militar prevé lo siguiente:

“Todo militar que en uso de su autoridad ejecute o mande a ejecutar órdenes supuestas maliciosamente, altere o cambie las recibidas, será castigado con prisión de tres a cinco años”( Artículo 567).

En este orden de ideas, y para hacer realidad los necesarios aspectos revisados en los párrafos precedentes, la Constitución de 1999 estableció mandatos superiores en materia de ascensos militares, reflejándolos dentro del Artículo 331 creado por el constituyente para generar parámetros objetivos que determinen la legitimidad verdadera de los grados y jerarquías militares alcanzados mediante el ascenso.

Dichos parámetros son los conceptos de mérito, escalafón y plaza vacante. Éstos,   al ser considerados en nuestra Carta Magna se constituyen en verdaderos principios para esa materia específica por lo cual deben ser legalmente desarrollados en toda su extensión y concurrencia, a fin que su materialización garantice que el espíritu de justicia y equidad que subyace en la norma constitucional  creada, no sea burlado por la administración.

El constituyente de 1999 consciente de la real existencia del problema,  tal como puede evidenciarse de los diarios de debate, le dio especial atención a esta materia y por tal razón la Exposición de Motivos de la Constitución referida al  Título VII, Capítulo III (De la Fuerza Armada), expresó lo siguiente:

“En materia de ascensos militares, se establecen criterios para la transparencia y objetividad, a través de la publicación del escalafón de méritos periódicamente y la determinación de las plazas vacantes, eliminándose el factor de corrección por ser muy subjetivo.

El ascenso será un derecho, si se han cumplido los requisitos necesarios, acabando con la discrecionalidad de las juntas de evaluación, las cuales se limitarán a respetar los resultados de las calificaciones de mérito”

A pesar de la claridad del párrafo anterior, que expresa el espíritu, propósito, y razón del Artículo 331, a más de 20 años del mandato constitucional, la Asamblea  Nacional está en mora legislativa, y ha pospuesto indefinidamente  la discusión del problema de evaluación militar para ascensos, con un sistema manipulado grotescamente y colapsado desde la década de 1980 del siglo anterior, donde  inició una crisis inflacionaria en las calificaciones, ya que si 20 superiores diferentes calificaban a 20  subalternos de una misma promoción en diferentes partes de Venezuela, y todos cumplían ciegamente, sin valorar las órdenes impartidas, y se relacionaban  bien con sus jefes, generalmente éstos los premiaban  con  la máxima nota en todos los aspectos de la obsoleta Hoja de Evaluación;  el que mostraba desacuerdo, estaba fuera, afectando en su totalidad  las naturales  diferencias intelectuales, académicas, y éticas que  obligatoriamente existen entre ellos y por ende, burlando el mérito con una fraudulenta excelencia.

Como numéricamente la mayoría son excelentes, entonces en forma arbitraria a través de Juntas de Ascensos o sin ellas, utilizando factores correctivos arbitrarios, o lo que es peor, afinidades políticas y hasta  personales,  las autoridades de turno los diferencian a priori, creando mérito donde no hay y desapareciéndolo donde existe, utilizando entonces los ascensos militares como instrumento de coerción o de recompensas inmerecidas, creando grupos de lealtades cuestionables.

La presente ley tendrá como objeto primordial regular la evaluación justa de las aptitudes y actitudes diferenciadoras  que, calificadas en su justa dimensión, con transparencia y máxima objetividad, permitirán establecer el mérito verdadero, evitando  al máximo la manipulación fraudulenta por factores humanos internos o externos a la Fuerza Armada Nacional, aquella que coloca méritos donde no existen, y los oculta o niega cuando sí están presentes. 

La necesidad de aprobar  la ley de ascensos militares no puede ser postergada debido al grado de perversión y anarquía con que actualmente se maneja la situación interna de la Fuerza Armada Nacional. Es inocultable que el problema de los ascensos militares ha sido objeto de grandes polémicas durante muchos años y al respecto abunda la información reseñada en prensa. No puede pasar desapercibido la gran cantidad de oficiales que asumiendo el riesgo cierto de  enfrentar  las impredecibles represalias administrativas o penales que se activan en supuesta defensa de la obediencia, subordinación y disciplina,  se han atrevido acudir a la Jurisdicción por sentirse injustamente marginados, afectados y/o desplazados para optar a los grados o jerarquías superiores correspondientes, todos ellos con un denominador común: la no obtención de una sentencia favorable restablecedora de su derecho. 

Este escrito bien pudiera constituirse en  el marco teórico para proyectar una ley necesaria en el renacer de una Fuerza Armada destruida por la desmoralización, apatía, ignorancia, servilismo y sumisión a un partido político hegemónico.

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