miércoles, 22 de diciembre de 2010

Talanquera hacia la Barbarie

Talanquera hacia la Barbarie


Elaborado por: Angel Alberto Bellorín - Abogado. Doctor en Derecho Constitucional. Profesor Titular


Decía el maestro Manuel Nuñez “Hay que evitar la confusión entre Derecho y Moral, pero también hay que rechazar una radical separación y desvinculación entre ambos” evidentemente que esta afirmación se sustenta en que el Derecho tiene, obligatoriamente un fundamento ético, ya que según el tiempo y el lugar, nunca debe ser jurídica una norma contraria a la ética.

En definición simple, una conducta moral o amoral se determina en los límites de lo que éticamente se califica como bueno o como malo; y estos (lo bueno o malo) son límites externos contrapuestos (Dios y Diablo).

Si esto es así, racionalmente existe entre dichos extremos una gama variada de posibilidades y combinaciones de acciones, pero esto está determinado no solo por la conciencia humana, sino por la libertad para escoger entre ese bien y ese mal; y hacerse responsable ante ello, ya que no existe responsabilidad sin libertad de acción. “No basta que el hombre tenga conciencia moral y psicológica del acto; es preciso que éste dependa de su voluntad, que esté en su mano realizarlo o no; de otro modo no hay acto moral, ni siquiera acto humano”.

Catalogar las acciones humanas propias como buenas y todas las contrarias como malas ha sido motivo de la mayoría de las guerras de la humanidad, históricas injusticias y los más horrendos crímenes.
Ante todo este panorama histórico es que surge el contrato social, materializado en la Ley Fundamental que trata de buscar el orden social como la más eficiente garantía de libertad y dignidad de las personas y el máximo instrumento para regular los antagonismos propios de la convivencia y de los determinismos éticos.

Esta ley fundamental, la Constitución, como decía García Soto, es la que “pone una línea que divide la Vida Social Salvaje de la vida social ordenada y me permito parafrasearlo, agregando que “Es la talanquera que divide barbarie de civilización”, manteniendo el equilibrio entre los valores “imperio” que la sociedad ha delegado en las autoridades del Estado, y la “libertad” exterior de las personas que dichas autoridades deben proteger y los ciudadanos exigir.

Ahora bien, retomando lo de “normas contrarias a la ética”, la Ley Fundamental, es decir la Constitución, es como su nombre lo indica, fundamento de la Sociedad y por ende de todo el ordenamiento jurídico que regula la actividad social. La elaboración de las leyes es un proceso dinámico para regular esa convivencia social y en él se establecen necesariamente los más grandes debates políticos en la búsqueda de las mejores normas posibles, ya que una vez aprobados, estas entran en la dimensión de lo jurídico.

La función de legislar es de suprema importancia para el orden social, estableciendo de acuerdo al principio de legalidad, normas que orienten el camino a seguir de los ciudadanos obligados a acatarlas y a no hacer nada  que ella les prohíba ya que deberán ser sancionados.

Pero para su elaboración, el legislador debe también respetar la “talanquera” que le impone la Constitución, porque traspasarla es caer en la barbarie, no importa que existan muchos brazos con avasallante fuerza bruta para derribarla y hacer más fácil el salvaje avance. El legislador no puede hacer aquello para lo cual no lo faculta la Carta Magna, y menos aún retarla, al desobedecer algo que ella le prohíba taxativamente.

A pesar que he criticado con anterioridad los requisitos constitucionales para ser diputado, por  permitir que algunos “Juan Peña” (Pedro. E. Coll) o Bertoldinos (J.C. Croce) tengan tamaña responsabilidad, también he manifestado el máximo respeto a las reglas de juego, así no las comparta. Estas también establecen claramente a los legisladores su enorme responsabilidad a la hora de votar para aprobar o no las leyes que van a regir el destino social, y para tal fin, la acompaña con medidas de protección ante presiones externas. La Carta Magna concede prerrogativas al parlamento como órgano legislativo, que se convierten en especies de privilegios para los diputados, estas prerrogativas son la Irresponsabilidad e Inimputabilidad por sus votos y opiniones en el ejercicio de sus funciones, prevista en el Art. 199, y la inmunidad ante los delitos cometidos previsto en el Artículo 200, y que será tema de otro analisis posterior.

Considero que en el debate actual no se ha valorado en su verdadera dimensión la reforma de ley que sanciona el mal llamado “Salto de Talanquera”. La disidencia parlamentaria es un fenómeno político secular y los Estados Modernos decidieron protegerla por el bien de valores considerados supremos en los Estados llamados democráticos. Retomando el análisis previo sobre el bien o el mal, correspondería a una valoración totalmente subjetiva determinar con certeza entre el disidente o su fracción parlamentaria, quien es el que navega en las aguas de la razón, de la moral, o fuera de ellas.

Por tal motivo, la talanquera constitucional expresa en su Artículo 201 lo siguiente:

“Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal”

Para que esto sea así, desde hace más de dos siglos, algunas Constituciones del mundo contienen como postulado un mecanismo que protege al legislador disidente ante cualquier retaliación de los demás grupos de poder político. Este mecanismo es la prerrogativa de la “inimputabilidad” penal ante los delitos de opinión (Difamación, Injuria, etc) y de la irresponsabilidad por los votos en su actividad parlamentaria, prevista en nuestra Constitución de 1961 en su Artículo 142 y recogida en la actual Carta Magna con el mismo texto en su Artículo 199:

"Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los Reglamentos"

Según lo anterior, un legislador al “No estar sujeto a mandato ni instrucciones, de ningún grupo de poder, y en especial la fracción política a la que pertenece, vota en forma personal y de acuerdo a su conciencia” (Art, 201), la cual le determinará lo bueno o lo malo de la norma en discusión. Llama la atención la torpeza que significa desobedecer la prohibición expresa de la Constitución, y no puede catalogarse menos que “ignorancia supina”, observar como utilizan de argumento para sustentar la norma que genera inhabilitación por supuesto fraude al elector, el propio Artículo 199, en su parte “in fine”;omitiendo por completo su encabezamiento , aquí analizado.

Con tantos “supuestos constitucionalistas” en el Parlamento Venezolano, no habrá uno que recuerde el 1er año de Derecho, y le explique a sus compañeros que “la responsabilidad” abarca la penal, civil, administrativa, disciplinaria, ética, política y cualquiera que se les pueda ocurrir. Al establecer que “No será responsable” significa que no se le podrá responsabilizar, y al no existir responsabilidad penal, que es la más grave, mucho menos se podrá sancionar de ninguna otra forma por sus opiniones o votos dentro del Parlamento, en el ejercicio de sus funciones y que tal prerrogativa existe precisamente para que tenga libertad de conciencia al tomar su decisión de votar a favor o en contra de las normas en discusión, sin la Espada de Damocles sobre su cabeza, colocada especialmente por el bloque parlamentario al que pertenece.

Con estas repudiables actuaciones,


¿Quién estará saltando la talanquera desde la civilización hacia la barbarie?

4 comentarios:

  1. Me parece interesante analizar con matiz jurídico y moral el posible reglamento que este régimen quiere implementar en la Asamblea Nacional para evitar el "voto conciencia" de los parlamentarios, antes que utilizar la herramienta política ideológica que ineludiblemente es la que prevalece en estos casos y no podemos zafarnos de ella ni inclusive teniendo un marco jurídico establecido como el caso de Venezuela.
    Es bueno mencionar en este caso el principio de la relatividad de la ley y por ende de la moral y la ética. Cuando expresamos que toda norma esta obligada a una carga ética, pudiéramos traer a colación esta premisa, desde el punto de vista geográfico cultural, recordándonos por ejemplo que la cultura occidental es muy diferente a la oriental Islámica para citar una; y lo que es considerado bueno aquí pudiese ser lo contrario en otro lugar. Pero cuando una ley encarna la semilla de la antietica o lo amoral es cuando en un lugar considerado por todos histórica y culturalmente así es aprobada como norma para regir conductas; En esa circunstancia se produce la diatriba entre lo jurídico y lo político ideológico. Al hablar de la Constitución como "La talanquera que divide a la sociedad de la Barbarie" me viene a la mente países como Inglaterra donde su constitución es consuetudinaria; Hay instituciones tan fuertes que no necesitan una constitución escrita para mantener y hacer cumplir leyes justas y aceptadas por todos.. Recordando los famosos magistrados NAZIS, en los juicios de Nuremberg alegaban al igual que el abogado defensor del Carnicero de Lyón en un juicio posterior, que habían actuado ajustados a Derecho, siguiendo las normas jurídicas establecidas por el Régimen político y su "Estado de Derecho".
    Pero sin irnos tan lejos en la actualidad existen países con regimenes constitucionales donde le dan matiz legal a sus dictaduras. Lamentablemente los pueblos son los que quedan a merced de los antojos y caprichos ideológicos de individuos totalitarios que implementan un nuevo orden Jurídico para perpetuarse en el poder y actuar en base a eso contra la disidencia o adversarios inclusive y al final contra la población en general. Al escuchar a la presidenta del TSJ de VENEZUELA decir que este es un estado de Derecho Burgués-liberal y que los poderes legislativo y judicial entorpecen al ejecutivo y que ese paradigma había que cambiarlo…. Bueno…reflexiono diciendo.... ¡cuando por medio de un referéndum fue negada por voto popular la modificación de la constitución, y sin pudor alguno aprobaron leyes "socialistas" espurias e inconstitucionales¡…. o al percatarnos que al Alcalde Mayor le sustraen ilegalmente no solo su sede administrativa si no todas las competencias que de ley le corresponde...nos preguntamos. ¿Es barbarie no respetar lo establecido en la constitución?......¡ No estamos hablando de un proyecto de ley si no de la propia letra de la constitución¡...¿es ético la reelección indefinida? quizás en Inglaterra la existencia de la corona hereditaria es normal...¿lo es en Venezuela?...Acaban de designar al coronel Carrizales gobernador de Apure...¿Y la descentralización? ¿Y los votantes?..¿Y la constitución?..Estamos en presencia de la nada nueva forma de regir un país...lo ideológico esta por encima de los parámetros universales y principios del derecho ilustrado moderno.
    El Tribunal Supremo, El parlamento, La Fiscal, El Contralor y las Fuerzas Armadas hace mucho tiempo que en Venezuela saltaron la talanquera.
    jose Mnauel Hidalgo
    C.I. 11.929.928

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  2. Gracias por el comentario. A pesar que considero acertadas,pertinentes y coherentes sus reflexiones,tambien es evidente notar en ellas,el desespero que causa en las mentes preclaras,el abuso, la manipulación y los desaciertos.Estoy escribiendo en este blog como una forma de dejar constancia ante las generaciones venideras mi punto de vista en situaciones que estando o no de acuerdo, me atrevo a opinar, y para ello siempre es necesario definir premisas fundamentales para un punto de partida en la reflexión,con clara conciencia que la cultura de nuestro pueblo abunda en diferencias para bien o para mal de las culturas que menciona en sus consideraciones.Lo jurídico y lo moral es producto de esa cultura y de esa conciencia colectiva alimentada por un determinado inmaginario popular que trata deseperadamente de construir un camino hacia una sociedad mejor, transitando por mas desaciertos que aciertos.Le recomiedo revisar mi nuevo escrito ¨El mito de las mayorias¨,me gustaria conocer su opinión ya que considero está orientado en el sentido de su percepción...

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  3. Mi estimado amigo aprovecho la oportunidad por este espacio para darte un saludo ya que mas nunca te he visto por el fuerte me imagino que como siempre estas haciendo maletas jejeje por lo menos ya no debes tener uno de campaña a toda vela, el hipocrita y el de diario guardado donde tu sabes donde jejeje es un gusto poder saludarte espero verte en algun momento que pase por el Edo, Bolivar mi estimado Coronel me parece muy bueno que escribas de vez en cuando.
    Prof. Freddy Cornivell A.M.V.

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  4. Señor José Manuel Hidalgo,¿podría usted ampliar su referencia al "principio de la relatividad de la ley" mencionado en el segundo párrafo de su comentario? ¿Cómo es el enunciado de ese principio? ¿Hay alguna doctrina que profundice en él?

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