lunes, 13 de mayo de 2013

Escrúpulos Constitucionales


En las primeras declaraciones de la nueva presidenta del TSJ, además de su hermoso rostro, me llamó la atención una frase al referirse a las respuestas que el organismo judicial a través de la Sala Electoral, “dará  a todas y cada una de las impugnaciones a los recientes comicios”. Allí informó con serenidad, que dichas respuestas “serán escrupulosamente apegadas a la Constitución y a las leyes de la República”.

El término “escrúpulo”, es utilizado en dos sentidos, uno ligado a la repugnancia o asco que se puede tener ante la suciedad o el contagio de enfermedades y otro referido a la honradez, rectitud, exactitud y esmero para realizar una actividad. Analizar el concepto escrúpulo referido a la Constitución de la República en labios de la nueva presidenta, genera “razonable desconfianza” por su dudosa “legitimidad de origen” en el cargo que hoy ostenta. Recordemos que la mencionada funcionaria pertenece al grupo de magistrados seleccionados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria realizada el martes 07 de diciembre del 2010 y juramentados dos días después, como resultado de un proceso de postulaciones contra el cual interpuse un amparo constitucional con medida cautelar de suspensión del acto de designación presentado en horas de la mañana en la Sala Constitucional del TSJ, el lunes 06 de diciembre del 2010.

Evidentemente que tal solicitud fue obviada, así como silenciado fue un escrito que el 26 de abril del 2011 incorporé a dicho expediente, señalado con el número 10-1385, donde con lujo de detalles informé a la honorable sala la forma inescrupulosa  como la Asamblea Nacional secuestró al “Comité de Postulaciones Judiciales” (Art. 270 Const.), cambiando en forma violenta la constitución mediante la redacción del Artículo 64 de la Ley Orgánica del TSJ. (Ver “La Niña Moribunda”, "Supremo Fraude a la Constitución", y la Sentencia Nro 1489 de la Sala Constitucional

Apoyado en esa autoridad usurpada, el Poder Legislativo, controló las dos fases de preselección que por constitución le corresponden al Poder Judicial y al Poder Ciudadano respectivamente. Por ello, sin escrúpulos de ninguna naturaleza que lo impidiera, nombró 9 magistrados principales y 32 suplentes que en un elevado porcentaje (por no generalizar), recaía en personas que dejaban altos cargos públicos dependientes del Poder Ejecutivo como la Procuradora General de Republica y Ex-embajadora(hoy Presidenta del TSJ),diputados en ejercicio y otros militantes activos del partido de gobierno.

En dicho escrito, solicité a la Sala Constitucional anular el Articulo 64 de la Ley del TSJ y revisar todo un proceso viciado donde se engañó a la sociedad llamando a un concurso amañado por un grupo de diputados, que irrespetando la Carta Magna, se terminaron de apoderar del TSJ. Si en dicho proceso se hubieran exigido los “requisitos mínimos” que establece el Artículo 263 de la Constitución, era casi imposible que diputados con más de diez años en la Asamblea Nacional o funcionarios del Ejecutivo Nacional, pudieran ni siquiera competir para formar parte del máximo órgano del Poder Judicial, en especial el primer requisito técnico referido al “mínimo de quince años de ejercicio”, no aplicable a funcionarios públicos llámese diputados, embajadores, militares, etc. que con títulos de abogado pudieran estar en “actividad profesional”, concepto que según la Ley del Ejercicio de la Profesión de Abogado es diferente al de “ejercicio profesional” previsto como requisito en la Carta Magna.

Para fines didácticos, me permito desglosar dichos requisitos previstos en el 263 numeral 3 de la Constitución: 

1-    “Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un minimo de 15 años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica” (Ver definición de Ejercicio de la abogacía, Artículo 11, y excepciones Artículo 12 Ley de Abogados 1976)

2-    “Haber sido Profesor o Profesora Universitaria en ciencias jurídicas durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de profesor o profesora titular” (Ver Art 87 y siguientes de la Ley de Universidades 1970)

3-    “Ser o haber sido Juez o Jueza Superior en la Especialidad Correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de 15 años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones” (Ver Ley de Carrera Judicial, Artículo 13 y otros)

Como ejercicio intelectual, el lector pudiera intentar de ubicar en cualquiera de estas “fuentes originarias” a alguno de los Magistrados conocidos. En cuanto a los ex diputados, imagínese el grave problema que representan al Estado de Derecho y de Justicia, diputados que hoy hicieron las leyes, y que al otro día son los jueces que revisaran esas mismas leyes, afirmación también valedera para la Procuradora General, por ser la representante legal del Poder Ejecutivo.

Absurdos como estos no suceden en países  que con seriedad se consideren Estados de Derecho. Sin entrar a revisar leyes foráneas que mucho servirían de ejemplo a nuestros “legisladores”, mencionaré sólo algunas normas constitucionales de países, que por lo menos en apariencia, guardan las formas y fórmulas de respeto al máximo tribunal. Por ejemplo, en México, el Artículo 95 de su Constitución referida a los requisitos de lo que ellos denominan “Ministro de la Corte de Justicia de la Nación” tiene esta perla como prohibición.

VI.No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la Republica o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún estado o Jefe del Distrito Federal durante el año previo al día de su nombramiento”.

Otro sencillo ejemplo está en el Articulo 203 de la Constitución de Panamá que también expresa una prohibición específica sobre el caso:

“No podrá ser nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia:
1-    Quien este ejerciendo o haya ejercido el cargo de Diputado de la República o suplente de Diputado durante el periodo constitucional en curso.
2-    Quien este ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso.”

Evidentemente, sin entrar en los “pequeños detalles” de militantes activos del Partido Político de Gobierno, hay cientos de ejemplos en otros países que hacen imposible que un Diputado en ejercicio, o un funcionario de alta graduación del Ejecutivo Nacional como su procuradora, pasen “como Pedro por su casa” a formar parte de la cúspide del Poder Judicial, que por lógica jurídica y racional, es el poder del contrapeso. Es algo así como, ante un estadio repleto de fanáticos de un juego de futbol, al iniciarse el segundo tiempo, el capitán y dos de los jugadores de su equipo que está en juego, se visten de árbitros y salen al campo a dirigir el resto del partido, sin que los fanáticos del equipo contrario puedan decir ni hacer nada, ya que ellos, minutos antes, renunciaron a dicho equipo y prometieron ser imparciales, trasparentes y escrupulosos en el cumplimiento de las reglas del fútbol.

Para el retorno de la confianza en la institucionalidad del TSJ, entre otras cosas, habrá que revisar escrupulosamente la “conspiración para cambiar la constitución” por parte de un grupo de diputados con la finalidad de apoderarse del TSJ. Situación que se inició con la reforma de la Ley Orgánica del TSJ del 2004, cuando secuestraron de hecho y de derecho al comité de postulaciones judiciales, constitucionalmente adscrito al Poder Judicial según su Artículo 270, como organismo responsable de la primera preselección de los postulados aspirantes a ser magistrados, nivel este de selección que de acuerdo al Artículo 264 de la Carta Magna corresponde ser gobernado y administrado por el Poder Judicial, es decir sin diputados que la presidan y/o la integren, ya que a ellos les corresponde “únicamente” la selección final. En diciembre del 2004 y bajo estas condiciones fueron designados 49 magistrados, de los cuales 17 eran principales, entre ellos los tristemente célebres Luis Velásquez Alvaray y Eladio Aponte Aponte, quienes recibieron más de 100 votos de los señores diputados. Este hecho se repitió en Diciembre del 2010, con el mismo esquema ya referido.

Se requiere investigar escrupulosamente que  en el año 2009, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Política Interior, impulsaron el denominado Código de Ética Del Juez Venezolano, finalmente aprobado y publicado el 6 de agosto del 2009. Allí se creó el “Tribunal Disciplinario Judicial”, con unas muy discutidas competencias sancionadoras inquisitivas. Se debe investigar la “coincidencia” que algunos de esos diputados integraron en el 2010 el secuestrado Comité de Postulaciones Judiciales, y al no renovar su “cambur legislativo”, en Diciembre de ese año, además de nombrar para el TSJ a varios de sus colegas también “descamburados del legislativo”, se autonombraron para el encumbrado Organismo Sancionatorio,  que para la fecha de hoy aun es dirigido por el antiguo presidente de dicha comisión legislativa, promotor y creador de dicho Tribunal Disciplinario con poder hasta para remover a los magistrados que ellos mismos nombraron desde el secuestrado “Comité de Postulaciones Judiciales”.

Es necesario informar al lector que este efímero poder de remoción a los Magistrados hoy está en discusión ya que mediante Sentencia N° 516 del 7 de mayo del 2013, en su última actuación como presidenta y un día antes de entregar el cargo, la anterior mandamás del TSJ anuló varias de las normas de dicho código y en especial las que otorgaban facultades de remoción de cargos a los integrantes del TSJ. ¿Cuestión de escrúpulos?, ¿Supervivencia?

En caso que el sentido de la palabra escrúpulos utilizada por la Magistrada presidenta sea el referido a honradez, rectitud, exactitud y esmero en la estricta revisión del texto constitucional para las decisiones que se tengan que tomar, me permito recomendarle próximas actuaciones que la puedan “legitimar en el ejercicio de su cargo”. En ese sentido debería iniciar sus tareas con una revisión “escrupulosa” de los Artículos 263 y 264 en concordancia con el 270 de la constitución y anular de oficio o desaplicar el Artículo 64 y siguientes de la Ley Orgánica del TSJ que le permita a éste asumir el control del primero y más importante de los niveles de preselección de los magistrados del máximo tribunal, el que corresponde al “Comité de Postulaciones Judiciales” secuestrado por la Asamblea Legislativa. Una vez logrado esto, iniciar de inmediato y también de oficio, el proceso de selección de los candidatos a reemplazar a magistrados con lapsos vencidos e inconstitucionalmente prorrogados, y  a ocupar vacantes permanentes hoy con suplentes deslegitimados de origen.  Se debe también jubilar a magistrados con edad para ello a fines de iniciar una “depuración endógena” de nuestro máximo tribunal. Hacer esto no requiere aprobación inicial de la Asamblea Nacional, que al final, solo deberá escoger entre los preseleccionados en dos instancias anteriores. Eso generaría algo de confianza por estar iniciandose en el camino correcto que escrupulosamente nos señala nuestra Carta Fundamental.

¡Por una verdadera Supremacía Constitucional!
Caracas, 13 de Mayo del 2013

1 comentario:

  1. Entiendo ahora tu indignación moral del viernes. es increíble que alguien viole, por un fin partidista una regulaciones hechas a la medida por ellos, siguiendo las mismas directrices de quienes los dirigían. Es también difícil de creer que se gaste más energía en justificar gazapos con fines de hegemonía de poder que el tiempo mínimo que requiere hacer cumplir la ley, empezando por casa.
    Estos escritos tuyos querido y admirado compañero quedarán como recordatorio y prueba del autosaboteo del orden jurídico por aquellos que debían hacerlo cumplir. Felicitaciones y un abrazo,

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