lunes, 13 de mayo de 2013

Escrúpulos Constitucionales


En las primeras declaraciones de la nueva presidenta del TSJ, además de su hermoso rostro, me llamó la atención una frase al referirse a las respuestas que el organismo judicial a través de la Sala Electoral, “dará  a todas y cada una de las impugnaciones a los recientes comicios”. Allí informó con serenidad, que dichas respuestas “serán escrupulosamente apegadas a la Constitución y a las leyes de la República”.

El término “escrúpulo”, es utilizado en dos sentidos, uno ligado a la repugnancia o asco que se puede tener ante la suciedad o el contagio de enfermedades y otro referido a la honradez, rectitud, exactitud y esmero para realizar una actividad. Analizar el concepto escrúpulo referido a la Constitución de la República en labios de la nueva presidenta, genera “razonable desconfianza” por su dudosa “legitimidad de origen” en el cargo que hoy ostenta. Recordemos que la mencionada funcionaria pertenece al grupo de magistrados seleccionados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria realizada el martes 07 de diciembre del 2010 y juramentados dos días después, como resultado de un proceso de postulaciones contra el cual interpuse un amparo constitucional con medida cautelar de suspensión del acto de designación presentado en horas de la mañana en la Sala Constitucional del TSJ, el lunes 06 de diciembre del 2010.

Evidentemente que tal solicitud fue obviada, así como silenciado fue un escrito que el 26 de abril del 2011 incorporé a dicho expediente, señalado con el número 10-1385, donde con lujo de detalles informé a la honorable sala la forma inescrupulosa  como la Asamblea Nacional secuestró al “Comité de Postulaciones Judiciales” (Art. 270 Const.), cambiando en forma violenta la constitución mediante la redacción del Artículo 64 de la Ley Orgánica del TSJ. (Ver “La Niña Moribunda”, "Supremo Fraude a la Constitución", y la Sentencia Nro 1489 de la Sala Constitucional

Apoyado en esa autoridad usurpada, el Poder Legislativo, controló las dos fases de preselección que por constitución le corresponden al Poder Judicial y al Poder Ciudadano respectivamente. Por ello, sin escrúpulos de ninguna naturaleza que lo impidiera, nombró 9 magistrados principales y 32 suplentes que en un elevado porcentaje (por no generalizar), recaía en personas que dejaban altos cargos públicos dependientes del Poder Ejecutivo como la Procuradora General de Republica y Ex-embajadora(hoy Presidenta del TSJ),diputados en ejercicio y otros militantes activos del partido de gobierno.

En dicho escrito, solicité a la Sala Constitucional anular el Articulo 64 de la Ley del TSJ y revisar todo un proceso viciado donde se engañó a la sociedad llamando a un concurso amañado por un grupo de diputados, que irrespetando la Carta Magna, se terminaron de apoderar del TSJ. Si en dicho proceso se hubieran exigido los “requisitos mínimos” que establece el Artículo 263 de la Constitución, era casi imposible que diputados con más de diez años en la Asamblea Nacional o funcionarios del Ejecutivo Nacional, pudieran ni siquiera competir para formar parte del máximo órgano del Poder Judicial, en especial el primer requisito técnico referido al “mínimo de quince años de ejercicio”, no aplicable a funcionarios públicos llámese diputados, embajadores, militares, etc. que con títulos de abogado pudieran estar en “actividad profesional”, concepto que según la Ley del Ejercicio de la Profesión de Abogado es diferente al de “ejercicio profesional” previsto como requisito en la Carta Magna.

Para fines didácticos, me permito desglosar dichos requisitos previstos en el 263 numeral 3 de la Constitución: 

1-    “Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un minimo de 15 años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica” (Ver definición de Ejercicio de la abogacía, Artículo 11, y excepciones Artículo 12 Ley de Abogados 1976)

2-    “Haber sido Profesor o Profesora Universitaria en ciencias jurídicas durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de profesor o profesora titular” (Ver Art 87 y siguientes de la Ley de Universidades 1970)

3-    “Ser o haber sido Juez o Jueza Superior en la Especialidad Correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de 15 años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones” (Ver Ley de Carrera Judicial, Artículo 13 y otros)

Como ejercicio intelectual, el lector pudiera intentar de ubicar en cualquiera de estas “fuentes originarias” a alguno de los Magistrados conocidos. En cuanto a los ex diputados, imagínese el grave problema que representan al Estado de Derecho y de Justicia, diputados que hoy hicieron las leyes, y que al otro día son los jueces que revisaran esas mismas leyes, afirmación también valedera para la Procuradora General, por ser la representante legal del Poder Ejecutivo.

Absurdos como estos no suceden en países  que con seriedad se consideren Estados de Derecho. Sin entrar a revisar leyes foráneas que mucho servirían de ejemplo a nuestros “legisladores”, mencionaré sólo algunas normas constitucionales de países, que por lo menos en apariencia, guardan las formas y fórmulas de respeto al máximo tribunal. Por ejemplo, en México, el Artículo 95 de su Constitución referida a los requisitos de lo que ellos denominan “Ministro de la Corte de Justicia de la Nación” tiene esta perla como prohibición.

VI.No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la Republica o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún estado o Jefe del Distrito Federal durante el año previo al día de su nombramiento”.

Otro sencillo ejemplo está en el Articulo 203 de la Constitución de Panamá que también expresa una prohibición específica sobre el caso:

“No podrá ser nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia:
1-    Quien este ejerciendo o haya ejercido el cargo de Diputado de la República o suplente de Diputado durante el periodo constitucional en curso.
2-    Quien este ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso.”

Evidentemente, sin entrar en los “pequeños detalles” de militantes activos del Partido Político de Gobierno, hay cientos de ejemplos en otros países que hacen imposible que un Diputado en ejercicio, o un funcionario de alta graduación del Ejecutivo Nacional como su procuradora, pasen “como Pedro por su casa” a formar parte de la cúspide del Poder Judicial, que por lógica jurídica y racional, es el poder del contrapeso. Es algo así como, ante un estadio repleto de fanáticos de un juego de futbol, al iniciarse el segundo tiempo, el capitán y dos de los jugadores de su equipo que está en juego, se visten de árbitros y salen al campo a dirigir el resto del partido, sin que los fanáticos del equipo contrario puedan decir ni hacer nada, ya que ellos, minutos antes, renunciaron a dicho equipo y prometieron ser imparciales, trasparentes y escrupulosos en el cumplimiento de las reglas del fútbol.

Para el retorno de la confianza en la institucionalidad del TSJ, entre otras cosas, habrá que revisar escrupulosamente la “conspiración para cambiar la constitución” por parte de un grupo de diputados con la finalidad de apoderarse del TSJ. Situación que se inició con la reforma de la Ley Orgánica del TSJ del 2004, cuando secuestraron de hecho y de derecho al comité de postulaciones judiciales, constitucionalmente adscrito al Poder Judicial según su Artículo 270, como organismo responsable de la primera preselección de los postulados aspirantes a ser magistrados, nivel este de selección que de acuerdo al Artículo 264 de la Carta Magna corresponde ser gobernado y administrado por el Poder Judicial, es decir sin diputados que la presidan y/o la integren, ya que a ellos les corresponde “únicamente” la selección final. En diciembre del 2004 y bajo estas condiciones fueron designados 49 magistrados, de los cuales 17 eran principales, entre ellos los tristemente célebres Luis Velásquez Alvaray y Eladio Aponte Aponte, quienes recibieron más de 100 votos de los señores diputados. Este hecho se repitió en Diciembre del 2010, con el mismo esquema ya referido.

Se requiere investigar escrupulosamente que  en el año 2009, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Política Interior, impulsaron el denominado Código de Ética Del Juez Venezolano, finalmente aprobado y publicado el 6 de agosto del 2009. Allí se creó el “Tribunal Disciplinario Judicial”, con unas muy discutidas competencias sancionadoras inquisitivas. Se debe investigar la “coincidencia” que algunos de esos diputados integraron en el 2010 el secuestrado Comité de Postulaciones Judiciales, y al no renovar su “cambur legislativo”, en Diciembre de ese año, además de nombrar para el TSJ a varios de sus colegas también “descamburados del legislativo”, se autonombraron para el encumbrado Organismo Sancionatorio,  que para la fecha de hoy aun es dirigido por el antiguo presidente de dicha comisión legislativa, promotor y creador de dicho Tribunal Disciplinario con poder hasta para remover a los magistrados que ellos mismos nombraron desde el secuestrado “Comité de Postulaciones Judiciales”.

Es necesario informar al lector que este efímero poder de remoción a los Magistrados hoy está en discusión ya que mediante Sentencia N° 516 del 7 de mayo del 2013, en su última actuación como presidenta y un día antes de entregar el cargo, la anterior mandamás del TSJ anuló varias de las normas de dicho código y en especial las que otorgaban facultades de remoción de cargos a los integrantes del TSJ. ¿Cuestión de escrúpulos?, ¿Supervivencia?

En caso que el sentido de la palabra escrúpulos utilizada por la Magistrada presidenta sea el referido a honradez, rectitud, exactitud y esmero en la estricta revisión del texto constitucional para las decisiones que se tengan que tomar, me permito recomendarle próximas actuaciones que la puedan “legitimar en el ejercicio de su cargo”. En ese sentido debería iniciar sus tareas con una revisión “escrupulosa” de los Artículos 263 y 264 en concordancia con el 270 de la constitución y anular de oficio o desaplicar el Artículo 64 y siguientes de la Ley Orgánica del TSJ que le permita a éste asumir el control del primero y más importante de los niveles de preselección de los magistrados del máximo tribunal, el que corresponde al “Comité de Postulaciones Judiciales” secuestrado por la Asamblea Legislativa. Una vez logrado esto, iniciar de inmediato y también de oficio, el proceso de selección de los candidatos a reemplazar a magistrados con lapsos vencidos e inconstitucionalmente prorrogados, y  a ocupar vacantes permanentes hoy con suplentes deslegitimados de origen.  Se debe también jubilar a magistrados con edad para ello a fines de iniciar una “depuración endógena” de nuestro máximo tribunal. Hacer esto no requiere aprobación inicial de la Asamblea Nacional, que al final, solo deberá escoger entre los preseleccionados en dos instancias anteriores. Eso generaría algo de confianza por estar iniciandose en el camino correcto que escrupulosamente nos señala nuestra Carta Fundamental.

¡Por una verdadera Supremacía Constitucional!
Caracas, 13 de Mayo del 2013

sábado, 4 de mayo de 2013

Legítima Desconfianza


 “Si no quieres que se conozca, no lo hagas”
Confucio.


El proceso total para llevar a la realidad el derecho al sufragio, involucra una serie de reglas, principios, requisitos y responsabilidades que deberán cumplirse en forma armónica y precisa con respecto a los tres actores principales intervinientes y a sus actividades relacionadas, son ellos el elector, el aspirante al cargo de elección y los funcionarios encargados. Es un proceso, que a tenor del último párrafo del Artículo 293 de la Constitución, deberá estar garantizado en todas sus etapas por los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad y transparencia, y aquí analizaré esos principios en dichos actores.

En lo que se refiere a los funcionarios encargados, para que puedan cumplir la importante misión asignada, el Artículo 294 constitucional reviste  al poder electoral de los principios de independencia orgánica, autonomía funcional, despartidización de los organismos electorales e imparcialidad, entre otros. Además, en plena coherencia racional, el constituyente, haciendo énfasis acertado en el grado de autonomía e imparcialidad de este nuevo poder, en la misma Carta Magna en sus Artículos 296, en plena concordancia con el 145 establece que “El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”. Es decir que “deberán ser funcionarios al servicio del estado y no de parcialidad alguna” (Artículo 145). Sin discutir aquí los necesarios requisitos académicos y morales que señala la Carta Magna.

En atención a las disposiciones señaladas, ¿Cómo poder ocultar en estos momentos que el antiguo activista de la dirección estratégica del partido V República, en 1999 ingresó “en comisión de servicio al órgano electoral” como Rector principal, y  su antigua  suplente, hoy es flamante presidente del CNE? ¿Cómo negar que  ese “estratégico personaje”, hoy Jefe de Campaña del Presidente Electo, en el año 2004 dirigió el proceso de automatización del Sufragio en Venezuela con la empresa Starmatic? ¿Cómo olvidar que para ello utilizó la plataforma tecnológica de la CANTV, presidida por otra militante que de allí fue nombrada Ministra del Poder Popular de Telecomunicaciones (Gaceta 3843 del 04 de Enero  2008)? ¿Cómo negar que esa ex ministra hoy se encuentra también de “Comisión en el CNE”, donde es Rectora principal con otra militante del mismo partido, antigua Diputada del MVR-PSUV por el Estado Vargas desde el año 2000 hasta el 2009? ¿Es que el mandato Constitucional de no estar vinculado a organizaciones con fines políticas, o la “despartidización de los organismos electorales” se cumple con llenar el día anterior al nombramiento como “Rector”, un formato donde se afirma que se “renuncia en cuerpo y alma al partido tal”? ¿Es que no existe en este país personas preparadas  no casadas con un carnet de AD, COPEI, PSUV, etc.? ¿Cómo pretenden que no se genere desconfianza?. Zamuro cuidando carne no es imparcial ni es confiable.

¿Cómo podemos garantizar transparencia, confianza e imparcialidad, si al finalizar la comisión en el Órgano Electoral “imparcial y despolitizado”, al otro día el funcionario regresa a su partido político del alma, y de allí,  lo nombran  vicepresidente, alcalde, ministro, etc? ¿No es esto una burla a la constitución que luego en acto público se jura defender? ¿No es esto hipocresía? Situaciones análogas disparan en la sociedad alarmas de ilegitimidad por las incoherencias, contradicciones y abusos surgidos dentro de un sistema electoral catalogado y vendido como el mejor del mundo por dichos actores.

En lo que se refiere a los aspirantes a cargos de elección popular y en este mismo orden, la Carta Magna en su Artículo 293 establece las funciones del Poder electoral y le otorga en su numeral 4, la facultad de “declarar la nulidad total o parcial de las elecciones”, por tal razón el CNE tiene poder pleno para anular “total” o “parcialmente” en su propia sede administrativa, cualquier elección que este regida por su “suprema dirección”, independiente del recurso contencioso en sede judicial que pueda intentar cualquier afectado. Evidentemente que si tales facultades lo autorizan a anular un resultado final, dicho órgano tiene obviamente facultades para anular actos de menor  cuantía, como por ejemplo los actos de admisión de postulación de candidatos y candidatas que no cumplan los requisitos previstos en la constitución y las leyes. No admitir dichas postulaciones o anularlas después de admitidas es vital para el proceso.

Al particular, a finales del mes de septiembre del año 2005 impugné ante el Consejo Nacional Electoral la postulación a un cargo de elección popular de una persona propuesta por el partido Primero Justicia y admitida por dicho Órgano Electoral. Esa persona optaba a un cargo de diputado por lista, representando al Municipio Los Salías del Estado Miranda. Los motivos de impugnación fueron los siguientes:

1-    Estaba condenada a 9 meses de prisión por sentencia definitivamente firme, sin cumplir para la fecha, es decir, inhabilitada políticamente a tenor de los dispuestos en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 39, 40, 64,65 de la Constitución.
2-    Tenía otra acción penal admitida y en fase de juicio por reincidencia en el delito de difamación.

En ambos casos era evidente que esta persona estaba buscando ser amparada ilegal e ilegítimamente por el privilegio de la inmunidad parlamentaria prevista  el Artículo 200 constitucional.

3-    Estaba “residenciada” en Baruta, y era postulada por el Municipio Los Salías, sin que tampoco se le hubiera consultado a las bases del partido en dicho circuito en cumplimiento del Artículo 67 constitucional.

Esta Solicitud nunca fue contestada, pero las causas de impugnación allí planteadas aún son temas de interés para el estudio aquí presentado.

Ahora bien, el caso anterior llama a la reflexión sobre la evidente obligación que tiene el Poder Electoral para actuar de oficio en el rechazo o anulación de una postulación para un cargo de elección popular donde el postulado no cumpla los requisitos previstos por la constitución y/o ley respectiva y se sancione al postulante.

Un proceso electoral iniciado de tal forma, comienza con una enorme mácula que indudablemente afectará la legitimidad de origen, y generará desconfianza hacia los funcionarios responsables del Órgano Electoral.

En cuanto al ciudadano que ejerce el sufragio, me permito citar el artículo que establece los principios que lo sustentan como derecho ciudadano:

Artículo 63. “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales directas y secretas. La ley garantizara el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”

     En primer lugar, el carácter universal y personalizado del voto, es decir, que todo ciudadano autorizado para ser elector de acuerdo al Artículo 64, tenga acceso directo al voto personalizado, bajo la premisa de “un elector, un voto” y que dicho elector sea realmente quien dice ser. En segundo lugar que el voto sea libre referido a su libertad de acción y conciencia, es decir, sin amenazas ni coacciones, respaldando tal libertad por el principio que garantiza el secreto del voto, es decir, “sin guardaespaldas ni mirones”. En atención a ello, considero que las dudas razonables que hoy existen con relación tanto a postulados como en electores, están indudablemente relacionadas a una obligación constitucional  evadida por el Estado y en especial por los poderes Legislativo y Electoral, que se constituye en la piedra fundamental del problema electoral. En tal sentido, la Exposición de Motivos expresó el espíritu, propósito y razón de dicha obligación en los siguientes términos:

         “Especial mención en la consagración de este nuevo poder, merece por su novedad la integración del Registro Civil y Electoral, cuya organización, dirección y supervisión se atribuye al poder electoral; busca esta fórmula la posibilidad de explotar el desarrollo de mecanismos armónicos que permitan la conformación y depuración automática de un Registro Nacional como base fundamental para garantizar la transparencia de dicha institución”

Para los que no lo recuerdan, el Registro Civil es una antigua institución prevista en el Código Civil Venezolano, responsabilidad de jefes civiles y prefectos, encargados de llevar el control de nacimientos, matrimonios y defunciones o fallecimientos.

Esta “Base Fundamental” no consolidada es el mayor fracaso que se le puede atribuir al nuevo Poder Electoral. Un Registro Civil y Electoral armonizando en una sola base de datos las instituciones básicas del nacimiento, mayoría de edad y fallecimientos, ya hubiera hecho desaparecer, ¡como lo manda la constitución!, el controvertido Registro Electoral Permanente y sus vicios.

Someto a consideración del lector este mandato constitucional previsto en los Artículos 292, 293,341 y 342 de la Carta Magna, con el espíritu ya señalado en la Exposición de Motivos y mi reflexión al respecto. Armonizar nacimientos, mayoría de edad y fallecimientos, implicaría una base de datos con redes de información a todos los niveles, Comunas, Parroquias, Municipios, Estados hasta llegar al nivel Nacional. La mayoría de edad automáticamente le permite al ciudadano el ejercicio de la ciudadanía y la muerte lo separa también de forma automática de dicho ejercicio. Claro, esto obligaría al Poder Ejecutivo a traspasarle al Poder Electoral competencias previstas en el denominado Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para integrarlas y armonizarlas al nuevo registro. De no ser así:

¿Cómo puede verificar este poder electoral, que un candidato al cargo de Presidente de la República u otros cargos previstos en el Artículo 41 de la constitución, sean en verdad venezolanos por nacimiento o no tengan otra nacionalidad? ¡Se han dado casos!

¿Cómo puede este Poder Electoral verificar que los candidatos a diputados o diputadas cumplan el requisito de nacionalidad previsto en el numeral 2 del Artículo 188 en concordancia con el Artículo 33, ambos de la constitución, relativos a la naturalización? ¡Se han dado casos!

            Si la Constitución ordena que un candidato a diputado, deberá “haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección” (Articulo 188 numeral 3 de la Constitución):¿Aplica el Poder  Electoral el concepto de residencia como factor de conexión del postulado con la entidad correspondiente a nivel parroquia, municipio, estado, etc.?, ¿Conocerán los señores rectores la diferencia entre residencia y domicilio?  ¡Se han dado y se están dando muchos casos de funcionarios enviados a regiones donde no residen a ocupar algún cargo público y terminan ocupando cargos de elección popular!

El otorgamiento de cedulas de identidad que desaparecen el vínculo de las personas con la región a la que pertenecen o su lugar de nacimiento genera inseguridad y desconfianza en unos cuadernos electorales que en muchos casos tampoco vinculan al elector con la “residencia”, es decir el sitio donde vive con su familia, concepto diferente al de “domicilio”, que tiene carácter temporal. Por tales razones, existe una legitima desconfianza en registros y cuadernos electorales con nombres de personas que ahora no pueden ser verificadas y depuradas por los propios vecinos residentes en el área geográfica correspondiente, ya que hasta las normas previstas para tal fin en los Artículos 67 y 68 de la derogada ley orgánica del sufragio y participación política, no fueron consideradas en la nueva ley. Permítanme recordar lo que establecían:

Artículo 67. “El centro de votación es la unidad organizativa conformada por una o más mesas electorales en la cual tiene derecho a ejercer el voto los electores residentes en una vecindad electoral
Artículo 68: “Ninguna vecindad electoral comprenderá áreas geográficas pertenecientes a distintas parroquias. Se intentará en lo posible que ninguna abarque áreas urbanas o rurales distintas, de manera de facilitar el acceso de los electores a los centros de votación, el control del registro electoral por parte de la comunidad…”

Ante esa realidad no puede ser acusada de temeridad, afirmar que al no cumplirse el mandado constitucional de fusionar en uno solo el Registro Civil y Electoral, los vicios que llevaron al constituyente a crear el Poder Electoral, se han acrecentado.  Al respecto es conveniente informar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sent. 2651 del 02 de Octubre del 2003, se pronunció sobre todo lo anterior, con afirmaciones como las siguientes:

“Lo esencial, para respetar la norma suprema, es que sea el Poder Electoral, a través de su Comisión de Registro Civil y Electoral, el que centralice y controle ese Registro, el cual deberá ser único (Resaltado Nuestro)

“El nacimiento y la muerte, en cambio, son imprescindibles para el Registro Electoral: la fecha del nacimiento determina el momento cuando se alcanza la edad requerida para ejercer el sufragio, mientras que la muerte implica el fin de la existencia, por lo que es obvio que el muerto ya no podrá realizar actuación alguna. Sería risible la última de estas precisiones, de no ser porque, precisamente, el desorden registral, en el ámbito electoral, ha permitido el voto de personas en nombre de otras ya fallecidas.” (Resaltado nuestro)

“Ahora bien, ese loable cometido no podría de modo alguno ser cumplido con seriedad sin la existencia de un Registro Civil fiable, algo que, por desgracia, no ha ocurrido entre nosotros. Esta Sala no hace más que recordar la triste experiencia de fraudes electorales –pues es ése su nombre- que han podido realizarse, sin sanción, a través de la manipulación de los registros electorales(Resaltado nuestro)

“No puede ser sino motivo de vergüenza estar consciente de que en muchas elecciones seguían figurando, como votantes, personas fallecidas, y lo que es peor: que con trucos diversos, algunos desaprensivos usurpaban la identidad de esas personas ya desaparecidas y votaban una, dos o varias veces por el candidato de su preferencia. La votación por parte de menores de edad era también posible: bastaba con proporcionar datos falsos o directamente alterar los registros, para que quienes no tuviesen capacidad para elegir o ser elegidos pudiesen hacerlo. No es deseo de esta Sala enumerar esos supuestos de engaño al sistema democrático, por ser, además, sobradamente conocidos” (Resaltado nuestro)

“A partir de la Constitución de 1999, el Registro Civil y Electoral, como registro único, es competencia del Poder Electoral, a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral, a tenor de lo dispuesto en sus artículos 292 y 293, numeral 7” (Resaltado nuestro)

            Todos los vicios señalados por la Sala Constitucional en la sentencia citada, es decir, “votos de personas fallecidas”, “usurpación de identidades”, “personas que votaban varias veces”, “menores de edad votando”, etc, fueron las causas que motivó al constituyente para que surgiera un Poder Electoral Autónomo con el mandato de unificar en uno solo el Registro Civil y Electoral. Como tal mandato no se ha cumplido, por lógica racional los vicios aún están presentes. ¡Qué conste, lo dice la Sala Constitucional!

            De acuerdo al anterior razonamiento me permito finalizar con una interrogante a los abogados constitucionalistas que “viven de la Constitución” y no “para ella”. ¿No les parece coherente suponer que estamos en presencia de una “Legítima Desconfianza” en nuestros procesos electorales?

¡Por una verdadera Supremacía Constitucional!

Caracas, 04 de Mayo del 2013

Angel Alberto Bellorin
Abogado Constitucionalista

domingo, 28 de abril de 2013

La Constitución Como Excusa


“Invito al querido pueblo venezolano, en modo particular a los responsables institucionales y políticos, a rechazar con firmeza cualquier tipo de violencia y a establecer un diálogo basado en la verdad, en el reconocimiento mutuo, en la búsqueda del bien común y del amor por la nación”
Papa Francisco I
21-04-2013


“Con la verdad ni ofendo ni temo”, y “la Paz es el respeto al derecho ajeno”, son trilladas frases atribuidas a Artigas y Juárez respectivamente, y cuyos elementos básicos, verdad y paz, son algo que escuchamos salir de muchos labios con duda y desconfianza.

En lo particular, y fundamentado en la experticia y sana crítica, solo busco mediante estos artículos dejar por escrito mi derecho a opinar sin ofender, y a contribuir a la búsqueda constante de la utópica verdad y a la unificación de criterios por el bien de la nación venezolana.

Si algo deben de reconocer Tirios y Troyanos es que el recién fallecido presidente,  compañero de armas desde mis tiempos de cadete militar, Comandante Hugo Chávez, estuvo lejos de ser esquivo o impostor en sus actuaciones. Al contrario, con razón o sin ella, afirmaba con precisión y actuaba abiertamente con vehemencia en sus propósitos. Un ejemplo determinante de ello fue su singular y ocurrente primera juramentación para asumir la presidencia de la República el 02 de febrero de 1999:

            “Juro delante de Dios, juro delante de la patria, juro delante de mi pueblo, que sobre esta moribunda Constitución, impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la republica nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro”

No cabe a discusión que se empeñó y cumplió su promesa, y hoy en día,despues que la adversaron, vemos como muchos se dan golpe de pecho con “la mejor constitución del mundo”. Ahora bien, es costumbre protocolar, y así lo reflejan antiguas normas, que la gran mayoría de funcionarios públicos al ocupar su cargo, centran su juramentación en hacer cumplir “la Constitución y las leyes”. Veamos como ejemplo el juramento del señor presidente actual el 19 de abril del 2013 quien luego de aceptar que juraba “delante esta Constitución aprobada por el pueblo en 1999”, finalizó afirmando “que cumpliré y haré cumplir esta Constitución y las leyes de la República”. Esta misma frase es repetida automáticamente por Magistrados, Fiscales, Rectores del poder electoral y otros funcionarios.

En la Fuerza Armada, el juramento que hicimos en los años 70, primero como cadetes, y luego al egresar como profesional militar, era seguido por un toque de corneta (toque de oración), para que lo recordaramos eternamente.En esencia,fué una sencilla frase: “Prometeis a Diós y a la República, en presencia de la bandera, defender la patria y sus instituciones hasta perder la vida y no abandonar jamas a vuestros superiores". La estruendosa y colectiva aceptación se convierte en el inicio de un largo camino que nos iba a permitir entender paulatinamente el significado de dicho juramento; pero desde el inicio sabíamos que el mismo siempre estaría orientado por el norte que señala la institución más importante de la República: Nuestra Constitución, eso lo enseñaban en todas las aulas;erá una promesa hecha a Diós y a la República,no al Presidente o al partido de gobierno de turno.

Es lógico afirmar que nadie quiere lo que no conoce, y que nadie defiende lo que no quiere, ya que es un silogismo básico; para defender la Constitución hay que conocerla y quererla. De no ser así, estos juramentos son vacíos, automáticos e hipócritas. Son formalismos rutinarios e inútiles que utilizan a la Constitución como excusa discursiva, siendo en realidad que su ignorancia o la omisión interesada se convierten en fuente primaria de la ilegitimidad y del conflicto.

En este órden,afirmo nuevamente que en el discurso del fallecido Presidente Chavez, siempre estaba presente el texto constitucional y su mensaje de compromiso con él, tal como ocurrió en el último discurso pronunciado el 8 de diciembre del 2012, donde se puede evidenciar el énfasis que hizo en el respeto a la constitución vigente. Veamos:

”Ya son casi las 10 de la noche, al respecto, como está previsto en la Constitución, ¡allí está todo previsto!, una vez que se me autorice salir del país….”
“…Debo decirlo, si como dice la Constitución, ¿Cómo es que dice?, si se presentara alguna circunstancia sobrevenida, ¡así dice la Constitución!...”
“Mi opinión firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total, es que en ese escenario que obligaría a convocar, como manda la constitución, de nuevo a elecciones presidenciales ustedes elijan Nicolás Maduro”

Este ejercicio académico obligatoriamente debe unir los lazos que relacionan el primer juramento hecho por el presidente Chávez al prometer el 2 de enero de 1999 una nueva Carta Magna y su énfasis en Diciembre del 2012 que en que caso de su ausencia, todo se haga “como dice la Constitución” o “como manda la Constitución”, y la pregunta obligada es ¿Qué dice la Constitución?, ¿Qué manda la Constitución? Debe presumirse que hay funcionarios en instituciones, obligados a conocer esta respuesta y a hacer cumplir sus mandatos.

Hoy, a la luz de los acontecimientos que se han desarrollado, existen innumerables elementos fácticos para afirmar que el Tribunal Supremo de Justicia, “máximo conocedor de la Constitución”, evadió, mediante artilugios, el mandato previsto en el Artículo 233 en su numeral 4, cometió fraude constitucional al no decretar la incapacidad física permanente sobrevenida allí prevista. Al no poderse asegurar el fallecimiento en esa fecha es indiscutible afirmar categóricamente  que alguna consecuencia surgió de la operación realizada al Presidente en diciembre del 2012 que lo  incapacitaba para que el 10 de enero del 2013  pudiera  ocupar el cargo, lo que obligaba a que  asumiera el presidente de la Asamblea Nacional tal como “lo ordena” el propio Artículo 233, y no lo ocurrido con el sr Nicolás Maduro quien era  el vicepresidente. 
Como es sabido la evasión  al mandato constitucional mediante grotesco fraude, se sustentó en las sentencias del 9 de enero del 2012 (Sent.n°02) y del 23 de febrero del 2012 (Sent.n°145), argumentada la primera en la errada premisa de la recuperación de la salud del primer mandatario fallecido, y la segunda en una interpretación errónea ya analizada en el ensayo  anterior “El Nuevo Comandante en Jefe” con  un recurso que evidentemente estaba preparado con anterioridad, tal como la sentencia aberrante que en tiempo record admitio y respondio. Esta situación aceleró todo el proceso masivo de deslegitimación de las instituciones que ya venía en marcha "a paso de vencedores".

A partir de los argumentos antes desarrollados, analizaré varios aspectos referidos a mandatos precisos y sin interpretaciones ambiguas, relacionadas con el proceso en discusión que hoy enfrenta la sociedad. Dichos aspectos a mi parecer, no han surgido al debate público como argumento de ninguno de los actores principales. En primer término me referiré a un aspecto relativo a la “legitimidad de origen” sustentado en “lo que ordena” o, “lo que dice” la Constitución referido al acto de postulación para cargos de elección popular, según lo que al respecto ordena el Artículo 67 de la Carta Magna.

“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes…

Creo que nadie se atrevería a negar que esta norma constitucional, además de coherente y precisa,( dice serán,no podrán) es ajena a cualquier interpretación diferente, es ¡Totalmente legítima!. Si un partido político va a postular a una persona a un cargo de elección popular, esta deberá ser seleccionada por elecciones internas con la participación de “todos sus integrantes”, no de un “cogollo” y mucho menos de una sola persona, así se apellide Chavez. La Ley Orgánica de Procesos Electorales, aprobada ¡diez años después de la Constitución! En su título V referido a las postulaciones (Artículos 43 al 70) no desarrolló legalmente este legítimo y jurídico mandato constitucional y, como un “Saludo a la Bandera”, el Artículo 55 expresa lo siguiente:

“Los requisitos y condiciones para que los electores y las electoras puedan postularse a los distintos cargos de elección popular, son los que se encuentran establecidos en la Constitución de la República y en las leyes”

Sin entrar a discutir en este análisis otras percepciones personales de legitimidad referidas a “nivel educativo, “nacionalidad regional” y de “residencia estable”, como factores de conexión de los candidatos con su Comuna, Parroquia, Municipio y Estado; en lo que se refiere a la Presidencia de la República, evidentemente que una interpretación transparente, “firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total” de la norma en discusión implica que además de los requisitos establecidos en el Artículo 227 constitucional, cuando dicho candidato es postulado por una organización política llámese Mesa de la Unidad, PSUV, PCV, PPT o cualquier otra denominación, se debe cumplir el mandato previsto en el citado Artículo 67. Esto es tan coherente con el espíritu, propósito y razón de la nueva carta magna, que la propia Sala Constitucional, al analizar este Artículo, en sentencia n° 451 del 25 de abril del 2012 afirmó lo siguiente:

 “Las organizaciones con fines políticos, se encuentren bajo un régimen jurídico especial que no permite afirmar una autonomía absoluta en la determinación de los medios para elección de los candidatos a cargos de elección popular, ya que éstos deben ser escogidos en elecciones internas con la participación de sus integrantes (lo cual no excluye formas de participación de elecciones distintos a las elecciones abiertas o primarias), con lo cual resulta plenamente aplicables el principio de participación y de garantía del resto de los derechos fundamentales. “

“Cabe reiterar que “el artículo 67 de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, orientada por uno de los principios que la conforman como lo es el de participación protagónica de los ciudadanos en los asuntos públicos, reconoce a los ciudadanos y ciudadanas el derecho de asociarse con fines políticos, exigiéndose que la estructura de las asociaciones políticas garanticen métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección; y a tal fin, sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular deben ser seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes
“A los fines de garantizar que la voluntad de sus respectivos colectivos se expresen en forma transparente para evitar con ello que se convierta en instrumentos confiscatorios de la expresión o voluntad popular

Ahora bien, esta sentencia, criterio reiterado de esta sala desde el año 2000, interpretó la importancia de dicho mandato como requisito indispensable que deberá cumplir un candidato postulado por un partido político para un cargo de elección popular, como el caso que nos ocupa. Sobre este razonamiento espero que el lector saque sus propias conclusiones, no sin antes transcribir el contenido del Artículo 216 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales publicada en Gaceta Oficial n° 5928 del 12 de agosto del 2009, recordando que la misma fue aprobada por una Asamblea Nacional con el concurso de legisladores de una sola tendencia política, y de un partido único:

Artículo 216 “Sera nula la elección de candidatos y candidatas elegidos y elegidas que no reúnan las condiciones requeridas por la constitución y esta ley”.

Por supuesto esto es un modesto aporte que contrasta con el silencio que al particular asumen expertos constitucionalistas y abogados mediáticos que nos bombardean con sus “magistrales” opiniones en otras discusiones.

El próximo aspecto a tratar en otro artículo será un breve análisis sobre las facultades existentes para las nulidades en materia electoral, muy importante en este momento, cuando acabo de escuchar a la Rectora Principal y Presidenta del CNE manifestar que “No le corresponde al CNE recibir solicitudes de impugnación en estos casos, lo cual le corresponde al TSJ” ¿Será verdad esta afirmación? Considero que está equivocada, y ya lo justificaré con sólidos argumentos que admiten razonamientos coherentes en contrario.


 “La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta constitución”.
Artículo 7 constitucional

Caracas, 28 de Abril del 2013

miércoles, 24 de abril de 2013

Legalidad e Ilegitimidad: ¡Enorme Brecha!


Nos guste o no, las redes sociales nos invitan a participar en grandes debates, que para muchos jóvenes parecieran inéditos sin serlo en realidad, pues difícilmente exista en pleno siglo XXI aspecto alguno de las relaciones humanas que no hubiere sido debatido históricamente por otros pensadores. De allí que la cuestión teórica planteada en el título no escapa a esa premisa, y adoptemos la postura que adoptemos, el problema planteado ha tenido, tiene, y tendrá consecuencias prácticas y políticas, que no pueden ser apartadas del continuo análisis académico.

Ambos conceptos se relacionan directamente en la comprensión del ejercicio del llamado “Poder Estadal”, por las personas que lo ostentan.  Para fines académicos centrados en la cuestión pública, la legitimidad es ubicada en forma directa con el ámbito político y área filosófica, mientras que la legalidad en el ámbito jurídico y área del derecho. Por supuesto,  estas áreas y ámbitos están estrechamente vinculados, y al respecto, para abordar el debate, me permito apoyarme en un párrafo del texto “El poder y el derecho” de Norberto Bobbio y Michelangelo Bovera (1984)

“Cuando el Estado moderno asumió el carácter de Estado de derecho, la legitimidad del Poder ejercido por el Estado se fundamentó en su sometimiento a la legalidad en dos aspectos: Quienes ejercen el poder estadal deben estar autorizados para ello por el ordenamiento jurídico, se trata de la legitimidad del origen del poder, pero además dicho poder debe ser ejercido conforme a lo establecido en la Ley, se exige así que el poder no sea utilizado de manera arbitraria, se trata de la legalidad en el ejercicio del poder” (Obra citada Pag 30)


Sin embargo, tal como más adelante afirma el autor, el concepto de legitimidad pareciera subordinado o incluido en el de legalidad ya que surge en momentos de la historia cuando la legitimidad del poder político se fundamentaba en “modelos divinos” o en “modelos carismáticos” y comienzan a ser reemplazados por el modelo de las constituciones y leyes. Es cuando se da inicio a la sustitución del paradigma político “Gobierno de Hombres” por el de “Gobierno de Leyes”. Ahora bien, los hombres “divinizados”, carismáticos o “democráticos” siempre han querido imponer sus intereses a toda costa, y en esta nueva etapa, las leyes comenzaron a ser redactadas, manipuladas e interpretadas, divorciadas de la justicia, abriendo brechas en lo que respecta a la legitimidad, concepto que también comenzó a desarrollarse como mecanismo de aceptación social, llegando al perverso dilema que enfrenta a ambos conceptos en el plano ético que nos permite como seres racionales, discernir cuando lo legal puede ser malo y lo ilegal puede ser bueno, pudiendo concluir con esta afirmación, la absoluta subjetividad de la percepción de legitimidad.

En pleno siglo XXI a nivel mundial, las diferencias entre legalidad y legitimidad se puede reflejar en casos publicitados como la crisis económica europea que resalta el conflicto. Cuando percibimos una ley que condena al desahucio a personas por perder su trabajo y disminuir sus derechos laborales, afirmamos sin lugar a duda que dicha ley es ilegítima, más cuando comparamos también la existencia de leyes que permite indultos y beneficios a asesinos corruptos, torturadores, etc, pero no a familias condenadas a la miseria por no satisfacer sus necesidades básicas. Por esas razones validamos sin vacilar el legítimo derecho de estas personas a estar “indignados”.

Podemos también analizar una dimensión temporal de la legitimidad al confrontar normas aplicables en el pasado a la luz de una visión del presente. Por ejemplo, en la época de la hegemonía nazi, la ley obligaba a los ciudadanos a denunciar a su vecino judío, y no hacerlo era un delito con nefastas consecuencias. Hoy, cómodamente pudiéramos afirmar que era legítimo no cumplir esa ley. Por supuesto,  habría que estar en esos zapatos y entender que en casos como estos se está en presencia de un dilema ético. Es por ello que a nuestros ojos, en el presente, los que en el pasado sufrieron leyes injustas son mártires y quienes las enfrentaron son héroes. ¿Quién sería Sócrates si no hubiese tomado la Cicuta? ¿Bruno si no hubiese sido quemado en la hoguera? ¿Cristo sin la cruz? ¿O Thoreau si no hubiese preferido ir a la cárcel antes que pagar un impuesto previsto en una ley que él consideró injusta?

Estos conflictos hoy en día los observamos con más resonancia por la eclosión informativa que nos proporcionan las redes sociales, y en función a ello, pudiéramos revisar un ejemplo de la dimensión cultural, que analizaremos en el caso de la joven musulmana Dana Bakdovnis, quien en el 2011 se fotografió sin el velo, y subió su foto a las redes sociales cuando en su país, Arabia Saudita, esto constituye un delito; o su paisana, Manal Al Sharif, quien desafió la ley de su país al conducir un vehículo y colocar un video de ello en Youtube, lo cual la llevó a la cárcel en un país donde lo religioso absorbe la política.

En este ejemplo, es interesante observar en las redes las innumerables muestras de apoyo y el revuelo que esto ha causado, al punto de existir frases de felicitaciones de chicas musulmanas por su valentía, con comentarios como: “Queremos hacer lo mismo, pero no nos atrevemos”, lo que permite considerar otra variable importante: atreverse. He aquí otro ejemplo del dilema.

Pero, la dimensión del concepto legitimidad, que más ruido pudiera causar corresponde a la “dimensión moral de las personas que la perciben”, la cual pudiera manifestarse simultánea y sistemáticamente hasta alcanzar magnitudes colectivas y considerarse de interés político. En esta dimensión, el poder percibido como legítimo, será mayoritariamente obedecido, mientras que el percibido como ilegítimo será desobedecido, u obedecido en apariencias para evitar que la violencia del Estado pueda ser utilizada de diferentes formas contra de los obligados. Esto, se convierte en caldo de cultivo para la desconfianza en funcionarios e instituciones y en el desarrollo de mecanismos para atreverse a desobedecer. Es la autoridad moral o autorictas. Sin embargo, como la relación es bidireccional, desde la visión del obligado a obedecer, será menos legítimo aquel funcionario que accede al poder con una dudosa legalidad de origen que se suma a un ejercicio del poder con acciones diferentes a las que el obligado a obedecer considere que tiene que cumplir. Cuando este siente lo contrario, aumenta la sensación de legitimación.

Desde la visión subjetiva de quien detenta el poder político, será legítimo aquel funcionario que accede al poder y lo ejerce haciendo lo posible para hacer creer a los que los obedecen,que cumple lo que por ley está obligado a hacer. Para él, su legitimidad de origen nunca estará en discusión y, en su natural vanidad, considera que está allí porque es la “última Pepsi del desierto”, bien por “voluntad divina”, por “Voluntad del pueblo”, o por “Impecable Curriculum”

De acuerdo a ambas visiones, la legitimidad así concebida pudiera entenderse como un punto común de encuentro, y para ello existen las Constituciones o Cartas Magnas, sus interpretaciones y el desarrollo legal de sus mandatos. Para demostrar la legitimidad de ese desarrollo, los funcionarios intentarán convencer a la mayor cantidad de subordinados de su legitimidad, y aquí, entra en escena la utilización de los medios de comunicación y de propaganda. Sin considerar que un funcionario o régimen político sea malo o bondadoso, y atendiendo exclusivamente a los mecanismos de mando y obediencia, es necesario afirmar que cuando el poder pierde legitimidad, deja de ser poder, salvo que ejercite la coacción y la fuerza, ya sea mediante normas o leyes percibidas como injustas o amenazas y represiones físicas directas. Esto originará conflictos y con ello  un acelerado desgaste de dicho poder, sobretodo en actuales momentos donde pocas cosas pueden ser ocultas a la luz de los colectivos sociales y de la velocidad con que viaja la información y donde ya Orgón no debe ser escondido debajo de la mesa para que con sus propios oídos escuche las verdaderas intenciones de su venerado Tartufo para con su esposa Elmira, como nos ilustraba Moliere sobre la mentira y la hipocresía del impostor.

En nuestro país, la brecha entre legalidad y legitimidad, a mi modesto parecer, es cada vez mayor, y tal como lo analicé en la tesis que me permitió ser Doctor en Derecho, nuestras leyes son cada vez más violatorias de la Constitución y de la legitimidad, sin mecanismos expeditos para anularlas. Ese deterioro acumulado podemos percibirlo  en medios de comunicación parcializados, informaciones manipuladas, fotos trucadas, expertos en todo declarando, impunidad delictiva, corrupción desmedida, funcionarios no calificados, redes sociales colapsadas en una guerra sin cuartel, con un gran número de personas pretendiendo imponer lo que ellos consideran “su verdad”, en una sociedad reagrupada en dos “Casi Mitades” “mayoritarias”, “minoritarias”, y todo lo contrario, ejerciendo exageradamente su libertad de expresión en un ambiente con señales de anarquía, lo que me obliga a compartir una frase utilizada por Miguel Salazar en su comentario del semanario Nro 433 del 19 de Abril: “Tanto el gobierno como la oposición no hablan con franqueza, ambos actúan como acariciando la idea de llevarse por los cachos el Estado de Derecho”. En este despelote, la manipulación y la incertidumbre son los actores principales que ponen en entredicho la legalidad, ampliando su brecha con el sentir de legitimidad.

Mi formación profesional primera fue en la Academia Militar, y desde mi particular visión de “obligado a obedecer”  siempre me pareció ilegítimo que mi grado de sub-teniente de nivel licenciado, obtenido en 1977, me lo firmara el señor Carlos Andrés Pérez, (sin ningún título) presidente Constitucional de Venezuela, elegido en votaciones legalmente válidas y supuestamente legítimas. También percibí como ilegítimos a algunos oficiales últimos en los parámetros comparativos y tangibles de evaluación que llegaron a ser Generales de la República. En especial recuerdo a uno que desde Capitán no efectuaba o reprobaba los exámenes físicos, y la llamada “Cuarta República” lo ascendió a General, pero la denominada “Quinta República” lo nombró Ministro de la Defensa. Como ese, hay varios personajes que sus subalternos los percibíamos como ilegítimos al compararlos con brillantes oficiales que no eran ascendidos, pero acatábamos sus órdenes, dentro de los límites que las dignidades individuales nos permitían.

Aún me parece ilegítimo que un Rector de universidad, elegido legalmente, firme títulos de Postgrados con niveles que él nunca alcanzó, a pesar que la Ley lo autoriza a ello. Esto, por supuesto, es trasladable a Ministros de Educación y otros funcionarios con iguales prerrogativas.

Considero ilegítimo que las universidades le otorguen a probados analfabetas funcionales títulos que legalmente le permitirán el ejercicio de una profesión, y cumplir los requisitos “mas-mínimos” para ocupar  cargos de gran responsabilidad en un país donde las palancas y compadrazgos son los ilegítimos e ilegales atajos para alcanzar ascenso social y ejercicio de poder.
Evidentemente, como militar obligado a obedecer y como persona educada, respetaba “externamente” tanto al Presidente como a los demás profesionales referidos. Claro, es mi percepción subjetiva y no generalizada al extremo de considerarla de “interés político”,  y mi derecho a pensar con mi propio criterio y no repetir como loro juicios ajenos.

Hoy, observo con tristeza como  generales y otros oficiales del pasado, muchos a mi parecer ilegítimos (como subalterno que fui de ellos) llaman a los militares activos a rebelarse e incumplir normas que si bien pudieran ser obsoletas, injustas o inconstitucionales, ellos, cuando estaban activos y en altos cargos, nada hicieron para adecuarlas a los nuevos tiempos, ya que les convenía la obediencia debida a todo trance y necesitaban de los medios violentos y de coacción en la mano para imponer su “ilegítima” pero “legal” autoridad sin preocuparse siquiera por asuntos tan importantes y elementales como la seguridad social disminuida de sus colegas que hoy impulsa vientos de descontento.

En la otra acera, veo algunos jefes militares del presente (que no puedo calificar de legítimos o ilegítimos, ya que ese “honor” le corresponde a sus subalternos) obligándolos a jurar defender individuos y no a la Constitución en una injustificada confusión de gobierno con Estado. También observo militares activos que sin ningún pudor hacen proselitismo partidista sin que sean sancionados, generando con tal actitud que otros a las sombra del “descontento traicionero”, militen y se comprometan con el otro bando: Esto es sumamente peligroso para la Fuerza Armada y el país.

Ante esta situación me permito citar unas frases tomadas de una polémica carta que según Vicente Lecuna, el 01 de Octubre de 1825, Páez escribió a Bolívar en una crisis política de enormes proporciones, que poco después constituyó la esencia de la separación de la Gran Colombia:

“Usted no puede figurarse los estragos que la intriga hace en este país”
“Nuestro Ejército se acabará pronto si no se atajan las justas causas de su descontento, y estoy bien seguro que en caso de guerra, los señores letrados y mercaderes apelarán como siempre a la fuga, o se compondrán con el enemigo, y los pobres militares irán a recibir nuevos balazos para volver a proporcionar empleos y fortuna a los que actualmente los están vejando”

¡Cómo me hubiera gustado haber sido un militar subalterno del General José Antonio Páez!  Siempre supo identificar y defender el sentimiento de sus subordinados, aunque ahora 200 años después, algunos  de los nuevos letrados y mercaderes pretenden generar dudas de su legitimidad, sin poder evitar que retumben en sus oídos un resonante y triunfal ¡VUELVAN CARAJO!

Caracas, 23 de Abril del 2013


Angel Alberto Bellorín - Abogado. Doctor en Derecho Constitucional. Profesor Titular