Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por GAlessandraV
Para un profesional militar que cursó el pregrado de derecho para intentar ser mejor en su carrera de las armas y con estudios aprobados en todos los niveles de postgrados en el área jurídica, ha sido difícil luchar contra los paradigmas que se arrastran en materia jurídica-política dentro del imaginario colectivo —y hasta académico— de un país en evidente crisis moral, intelectual y existencial.
Desde hace más de 20 años he planteado la necesidad de una Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, recibiendo como respuesta burlas, desdén, y cuanto mucho, el falaz argumento que nivela al reglamento de debates con cualquier ley orgánica, ya que “se desprende directamente de la constitución”.
En tal sentido, me permito compartir en este ensayo la siguiente reflexión tomada de la Tesis aprobada en el año 2007 para obtener el título de Doctor en Derecho Constitucional:
“En Venezuela, el paradigma del principio de la legalidad, basado en el formalismo del proceso de formación de leyes y en la presunción de que las autoridades que las elaboran están capacitadas para tal fin, y actúan siempre de buena fe, pierde legitimidad cuando se determinan los requisitos académicos y morales que son exigidos por la Carta Magna a los legisladores y se comparan con los exigidos a otros funcionarios; por ejemplo, los magistrados o jueces; o cuando se observa que todos los demás poderes rigen su actuación a leyes orgánicas pre-existentes, que le señalan sus límites, y sin embargo el Poder Legislativo Venezolano actúa apegado a un reglamento interno que cambian o modifican según sus criterios y acuerdos políticos”
En Enero del 2016, lo conversé con algunos de los flamantes diputados que, con sorprendente mayoría, se alistaban envalentonados a poner fin a una hegemonía chavista que en jugada maestra —aunque inmoral— pocos días antes jubiló magistrados y nombró aparatosamente un nuevo Tribunal Supremo de Justicia conformado por sus fichas partidistas, como presagio de lo que se avecinaba.
Es evidente que, de existir la mencionada ley, el chavismo tampoco hubiera tenido freno en su grotesca e inmoral actuación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que “ley orgánica mata reglamento”, y que en teoría un reglamento, por más carácter divino que se le quiera otorgar, tiene una limitación espacial indiscutible. No hacer su propia ley en ese momento, fue un costoso error.
Así vino el primer batazo contra la nueva Asamblea, mediante írrita sentencia del TSJ y mucha propaganda e interpretaciones mercenarias fueron arbitrariamente despojados de su investidura. tres diputados proclamados en forma pública por el Consejo Nacional Electoral Regional según la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por tal razón, con inmunidad parlamentaria concedida por el Artículo 200 Constitucional,
A partir de ese momento, aprovechando lagunas y normas dispersas, el TSJ comenzó a legislar mediante aberrantes sentencias sobre “figuras jurídicas” que al no estar protegidas por una Ley directa, redactada en forma precisa, les hacía más sencillo —políticamente hablando— sus interpretaciones, omisiones, y acciones de control sobre la racionalidad, direccionada a la total anulación del Poder Legislativo. Ejemplos evidentes son la famosa omisión legislativa, el desacato, la inmunidad parlamentaria, la competencia de la ley habilitante, etc.
La guinda al pastel fue la activación de una rocambolesca “Asamblea Constituyente” conformada por más de 500 militantes del PSUV que, a la par del TSJ, les permite mediáticamente otorgar carácter de decisiones “colegiadas institucionales” a todas las decisiones del partido de gobierno.
Estos cinco años de jugadas políticas para neutralizar a la asamblea de mayoría opositora mientras se aferraba al poder, le permitió al chavismo preparar en su tablero político las jugadas necesarias para el futuro control legal del Poder Legislativo.
Por tal razón, luego de nombrar un CNE sin concurso, violando nueva y descaradamente el mandato constitucional de “no vinculación con partidos políticos”, lanza la perla —a su antojo y capricho— de aumentar el número de diputados a 277, sin que nadie pueda evitarlo.
Al respecto, dejando claro que la eliminación del Senado fue una herida mortal a nuestra pretendida república, el establecimiento de un poder legislativo unicameral en la constitución de 1999 implicaba la eliminación de vicios que manejados en forma magistral por los partidos mal llamados “cuarto republicanos”, sin lugar a dudas se profundizaron en la quinta.
Uno de esos vicios, enquistado como tumor político venezolano, que hizo metástasis legalizada por el PSUV, es el de la famosa “votación por listas”., mecanismo mediante el cual consagrados parias, rechazados y odiados hasta por sus familiares, logran poder político
Leyendo la decisión del CNE PSUVista, observamos que de los 277 diputados a conformar la nueva Asamblea, 144 son por lista, y como se observa, superan los 130 nominales, completados por 3 indígenas.
No deja de llamar la atención la nueva nomenclatura que utiliza el chavismo para darle aires de legalidad a su aberración: “la lista nacional”, conformada por 48 diputados, que al sumarse a los 96 de las “listas estadales” completan los 144 nuevos diputados nombrados (no elegidos) por la dedocracia chavista.
Dirigido a los que por diversas vías me han comentado la situación, me permito un breve análisis.
1. Sobre el aumento del número de diputados a la Asamblea Nacional.
Aunque en la lectura de los Artículos 186 y siguientes de la Carta Magna no se evidencia el número total de diputados (no sé si su reglamento lo establece), partiendo del número actual de 167 diputados —resultado de la última elección legislativa en el año 2015— aumentar de un solo golpe 100 nuevos diputados es, a simple vista una extravagante exageración.
Para la motivación de esta afirmación, es necesario el análisis que inicio con la lectura del siguiente párrafo, extraído de la Exposición de Motivos de la Constitución.
“Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos, en cada entidad federal, según una base poblacional de uno coma uno por ciento de la población total del país; además, corresponderán tres diputados por cada entidad federal y habrá tres diputados en representación de los pueblos indígenas. El período de duración del mandato es de cinco años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos como máximo.
De acuerdo con lo expuesto, el número de diputados de la Asamblea Nacional sólo aumentará o disminuirá en la misma medida en que aumente o disminuya la población, en una o varias entidades federales.
Con esta forma de integración y con la estructura unicameral del órgano legislativo nacional desaparecen los llamados diputados adicionales; además, en virtud de la eliminación del Senado, desaparece la figura del senador vitalicio.”
Como puede observarse, el aumento o disminución del número de diputados dependerá del aumento o disminución del número de población en las entidades federales. En ningún documento de los hasta ahora consultados he apreciado alguna motivación jurídica al respecto, y solo podemos afirmar que en ausencia de censos confiables, no debe haber discusión que la forzada emigración ha reducido la población y que para la fecha de hoy 05 de Julio del 2020 hay varios pueblos fantasmas.
Ahora bien, suponiendo la ya negada necesidad de aumento del número de diputados, estos constitucionalmente deben guardar una vinculación necesaria y obligatoria con la entidad federal —es decir, con los estados y circunscripciones locales subalternas— por lo cual no es constitucional la llamada Lista Nacional.
El artículo 186 es explícito y al respecto, ni siquiera alguna interpretación rebuscada ofrece tal opción:
"La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres."
De acuerdo a lo anterior, puede evidenciarse que el aumento de 100 nuevos diputados es una maniobra inconstitucional para burlar el verdadero voto que elige,el voto popular uninominal.
Además de la desactivación de los grandes partidos políticos, la inhabilitación de dirigentes políticos y sociales adversos al gobierno, la desconfianza en el sistema electoral, y la evidente parcialización del nuevo CNE, los ciudadanos que estamos en desacuerdo con lo que ha ocurrido y ocurre en el país, nos enfrentamos a esta nueva burla, ya que las famosas listas le aseguran al PSUV de entrada más del 51% de la Asamblea, solo con el voto de sus bases, constituidas en su gran mayoría por la inmensa nómina gubernamental.
2. Sobre la inconstitucionalidad de las listas.
Sin entrar en las profundidades de las teorías del Estado o la teoría del derecho, solo me limito a interpretar en su contexto las normas constitucionales sobre el ya citado Artículo 186.
La manipulación interpretativa sostiene la tesis de candidatura según listas en el primer párrafo de dicho artículo, separándolo del mandato establecido en el encabezamiento; veamos nuevamente ese párrafo.
“Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas”.
La estricta exegesis constitucional aplicada a la norma como un todo, autoriza a cada estado —solo por su condición de entidad federal— a elegir tres diputados, a los cuales se les sumará las cantidades de diputados que surjan del cálculo de la base poblacional. Pero en realidad, todos ellos deben ser elegidos por voto directo y en forma uninominal tal como lo establece el encabezamiento de dicho artículo 186.
Debe ser así, ya que al respecto no puede obviarse en este análisis que el Artículo 67 constitucional, al establecer el derecho político a asociarse en organizaciones o partidos políticos, ordena en forma precisa que:
“Sus organismos y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes”
Según este otro mandato constitucional, el filtro de las llamadas primarias, en estricta interpretación del imperativo “serán”, que indica obligación, acaba con cualquier argumento sobre las famosas listas.
Sumado a lo anterior, el Artículo 188 que establece las condiciones para ser elegido diputado a la Asamblea Nacional, en su numeral 3, exige un estricto requisito al cual nuestros políticos de cualquier color, han hecho caso omiso:
“Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección”.
Por supuesto, una Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, elaborada en cumplimiento de los mandatos previstos en los Artículos constitucionales 137, 187 numeral 1, y el artículo 189 en su último párrafo, entre muchas cosas de importancia, pudiera haber regulado previamente todo este articulado, evitando que intereses políticos confundieran su espíritu propósito y razón claramente establecido en la exposición de motivos:
“Ese doble carácter de la representación parlamentaria exige de los candidatos haber residido en la entidad federal en la cual aspiran ser elegidos, por los menos, durante los cuatro años anteriores a la fecha de la elección. Este requisito de elegibilidad unido a la obligación de la Asamblea Nacional de consultar a los Estados cuando ella trate de materias relativas a los mismos, al derecho de palabra a los Estados en el proceso de formación de las leyes relativas a ellos y la iniciativa legislativa por parte de los Consejos Legislativos de los Estados, son complementos tanto del carácter federal de la representación parlamentaria como del contenido federal del Estado venezolano”.
Las omisiones descaradas y “confusiones interpretativas” relativas a esta norma son variadas, por ejemplo, la residencia y el domicilio, conceptos muy diferentes que los estudiantes de derecho aprenden a diferenciar en 1er año, en muchos casos son utilizados como sinónimos,o ignorado en su totalidad, burlando el mandato sobre la residencia. Otra modalidad es que el requisito temporal citado sea trasladado al pasado remoto permitiendo que Cilita Flores, quien vivió en Tinaquillo en su niñez y vendió empanadas hasta los 12 años, pueda en el presente optar a la diputación por el estado Cojedes, ya que “residió” más de cuatro años en la entidad, a pesar de que tiene alrededor de 30 años viviendo en Caracas.
Para ilustrar la naturaleza insana del exceso hasta en el abuso, me permito cerrar con otro refrán popular.
BUENO EL CILANTRO…PERO NO TANTO.
EXCELENTE ESCUDRIÑAMINETO CON SU RESPECTIVO AN{ALISI.
ResponderEliminarFELICITACIONES.
CNEL ANTONIO JOSÉ VARELA