En
las primeras declaraciones de la nueva presidenta del TSJ, además de su hermoso
rostro, me llamó la atención una frase al referirse a las respuestas que el organismo
judicial a través de la Sala Electoral, “dará a todas y cada una de las impugnaciones a los
recientes comicios”. Allí informó con serenidad, que dichas respuestas “serán escrupulosamente apegadas a la Constitución y a las leyes de la República”.
El
término “escrúpulo”, es utilizado en
dos sentidos, uno ligado a la repugnancia o asco que se puede tener ante la
suciedad o el contagio de enfermedades y otro referido a la honradez, rectitud,
exactitud y esmero para realizar una actividad. Analizar el concepto escrúpulo
referido a la Constitución de la República en labios de la nueva presidenta,
genera “razonable desconfianza” por
su dudosa “legitimidad de origen” en
el cargo que hoy ostenta. Recordemos
que la mencionada funcionaria pertenece al grupo de magistrados seleccionados
por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria realizada el martes 07 de diciembre del 2010 y
juramentados dos días después, como resultado de un proceso de postulaciones
contra el cual interpuse un amparo constitucional con medida cautelar de
suspensión del acto de designación presentado
en horas de la mañana en la Sala Constitucional del TSJ, el lunes 06 de diciembre del 2010.
Evidentemente
que tal solicitud fue obviada, así como silenciado fue un escrito que el 26 de abril del 2011 incorporé a dicho
expediente, señalado con el número 10-1385,
donde con lujo de detalles informé a la honorable sala la forma inescrupulosa como la Asamblea Nacional secuestró al “Comité de Postulaciones Judiciales” (Art.
270 Const.), cambiando en forma violenta la constitución mediante la redacción
del Artículo 64 de la Ley Orgánica del TSJ. (Ver “La Niña Moribunda”, "Supremo Fraude a la Constitución", y la Sentencia Nro 1489 de la Sala Constitucional)
Apoyado
en esa autoridad usurpada, el Poder Legislativo, controló las dos fases de preselección
que por constitución le corresponden al Poder
Judicial y al Poder Ciudadano respectivamente.
Por ello, sin escrúpulos de ninguna
naturaleza que lo impidiera, nombró
9 magistrados principales y 32 suplentes que en un elevado porcentaje (por no
generalizar), recaía en personas que dejaban altos cargos públicos dependientes
del Poder Ejecutivo como la Procuradora General de Republica y
Ex-embajadora(hoy Presidenta del TSJ),diputados en ejercicio y otros militantes
activos del partido de gobierno.
En
dicho escrito, solicité a la Sala Constitucional anular el Articulo 64 de la Ley
del TSJ y revisar todo un proceso viciado donde se engañó a la sociedad
llamando a un concurso amañado por un grupo de diputados, que irrespetando la
Carta Magna, se terminaron de apoderar del TSJ. Si en dicho proceso se hubieran
exigido los “requisitos mínimos” que
establece el Artículo 263 de la
Constitución, era casi imposible que diputados con más de diez años en la
Asamblea Nacional o funcionarios del Ejecutivo Nacional, pudieran ni siquiera
competir para formar parte del máximo órgano del Poder Judicial, en especial el
primer requisito técnico referido al “mínimo
de quince años de ejercicio”, no aplicable a funcionarios públicos llámese
diputados, embajadores, militares, etc. que con títulos de abogado pudieran
estar en “actividad profesional”, concepto
que según la Ley del Ejercicio de la Profesión de Abogado es diferente al de “ejercicio profesional” previsto como
requisito en la Carta Magna.
Para
fines didácticos, me permito desglosar dichos requisitos previstos en el 263
numeral 3 de la Constitución:
1- “Ser
jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un
minimo de 15 años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica”
(Ver definición de Ejercicio de la
abogacía, Artículo 11, y
excepciones Artículo 12 Ley de
Abogados 1976)
2- “Haber
sido Profesor o Profesora Universitaria en ciencias jurídicas durante un mínimo de 15 años y tener la categoría
de profesor o profesora titular” (Ver Art 87 y siguientes de la Ley de Universidades
1970)
3- “Ser
o haber sido Juez o Jueza Superior en la Especialidad Correspondiente a la Sala
para la cual se postula, con un mínimo de 15
años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el
desempeño de sus funciones” (Ver Ley de Carrera Judicial, Artículo 13 y otros)
Como
ejercicio intelectual, el lector pudiera intentar de ubicar en cualquiera de
estas “fuentes originarias” a alguno
de los Magistrados conocidos. En cuanto a los ex diputados, imagínese el grave
problema que representan al Estado de Derecho y de Justicia, diputados que hoy
hicieron las leyes, y que al otro día son los jueces que revisaran esas mismas
leyes, afirmación también valedera para la Procuradora General, por ser la
representante legal del Poder Ejecutivo.
Absurdos
como estos no suceden en países que con
seriedad se consideren Estados de Derecho. Sin entrar a revisar leyes foráneas
que mucho servirían de ejemplo a nuestros “legisladores”, mencionaré sólo algunas
normas constitucionales de países, que por lo menos en apariencia, guardan las
formas y fórmulas de respeto al máximo tribunal. Por ejemplo, en México, el Artículo 95 de su Constitución referida a los requisitos de lo que
ellos denominan “Ministro de la Corte de
Justicia de la Nación” tiene esta perla como prohibición.
VI. “No haber sido
Secretario de Estado, Procurador General de la Republica o de Justicia del
Distrito Federal, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún estado o
Jefe del Distrito Federal durante el año previo al día de su nombramiento”.
Otro
sencillo ejemplo está en el Articulo 203
de la Constitución de Panamá que
también expresa una prohibición específica sobre el caso:
“No podrá ser nombrado Magistrado de la Corte Suprema de
Justicia:
1- Quien este ejerciendo o haya ejercido el cargo de
Diputado de la República o suplente de Diputado durante el periodo
constitucional en curso.
2- Quien este ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y
jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso.”
Evidentemente,
sin entrar en los “pequeños detalles”
de militantes activos del Partido Político de Gobierno, hay cientos de ejemplos
en otros países que hacen imposible que un Diputado
en ejercicio, o un funcionario de
alta graduación del Ejecutivo Nacional como su procuradora, pasen “como Pedro por su casa” a formar parte de la cúspide del Poder
Judicial, que por lógica jurídica y racional, es el poder del contrapeso. Es
algo así como, ante un estadio repleto de fanáticos de un juego de futbol, al
iniciarse el segundo tiempo, el capitán y dos de los jugadores de su equipo que
está en juego, se visten de árbitros y salen al campo a dirigir el resto del
partido, sin que los fanáticos del equipo contrario puedan decir ni hacer nada,
ya que ellos, minutos antes, renunciaron a dicho equipo y prometieron ser imparciales, trasparentes y escrupulosos en
el cumplimiento de las reglas del fútbol.
Para
el retorno de la confianza en la institucionalidad del TSJ, entre otras cosas,
habrá que revisar escrupulosamente
la “conspiración para cambiar la constitución”
por parte de un grupo de diputados con la finalidad de apoderarse del TSJ.
Situación que se inició con la reforma de la Ley Orgánica del TSJ del 2004,
cuando secuestraron de hecho y de derecho al comité de postulaciones
judiciales, constitucionalmente adscrito al Poder Judicial según su Artículo
270, como organismo responsable de la primera preselección de los postulados
aspirantes a ser magistrados, nivel este de selección que de acuerdo al
Artículo 264 de la Carta Magna corresponde ser gobernado y administrado por el
Poder Judicial, es decir sin diputados que la presidan y/o la integren, ya que
a ellos les corresponde “únicamente”
la selección final. En diciembre del 2004 y bajo estas condiciones fueron designados
49 magistrados, de los cuales 17 eran principales, entre ellos los tristemente
célebres Luis Velásquez Alvaray y Eladio Aponte Aponte, quienes recibieron más
de 100 votos de los señores diputados. Este hecho se repitió en Diciembre del
2010, con el mismo esquema ya referido.
Se
requiere investigar escrupulosamente que en el año 2009, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Política Interior,
impulsaron el denominado Código de Ética
Del Juez Venezolano, finalmente aprobado y publicado el 6 de agosto del
2009. Allí se creó el “Tribunal Disciplinario Judicial”, con unas muy
discutidas competencias sancionadoras inquisitivas. Se debe investigar la “coincidencia”
que algunos de esos diputados integraron en el 2010 el secuestrado Comité de
Postulaciones Judiciales, y al no renovar su “cambur legislativo”, en Diciembre de ese año, además de nombrar para el TSJ a varios de sus colegas también “descamburados del legislativo”, se
autonombraron para el encumbrado Organismo Sancionatorio, que para la fecha de hoy aun es dirigido por
el antiguo presidente de dicha comisión legislativa, promotor y creador de
dicho Tribunal Disciplinario con
poder hasta para remover a los magistrados que ellos mismos nombraron desde el
secuestrado “Comité de Postulaciones
Judiciales”.
Es
necesario informar al lector que este efímero poder de remoción a los
Magistrados hoy está en discusión ya que mediante Sentencia N° 516 del 7 de mayo del 2013, en su última actuación
como presidenta y un día antes de entregar el cargo, la anterior mandamás del
TSJ anuló varias de las normas de dicho código y en especial las que otorgaban
facultades de remoción de cargos a los integrantes del TSJ. ¿Cuestión de escrúpulos?, ¿Supervivencia?
En
caso que el sentido de la palabra escrúpulos
utilizada por la Magistrada presidenta sea el referido a honradez,
rectitud, exactitud y esmero en la estricta revisión del texto constitucional
para las decisiones que se tengan que tomar, me permito recomendarle próximas
actuaciones que la puedan “legitimar en
el ejercicio de su cargo”. En ese sentido debería iniciar sus tareas con
una revisión “escrupulosa” de los
Artículos 263 y 264 en concordancia con el 270 de la constitución y anular de
oficio o desaplicar el Artículo 64 y siguientes de la Ley Orgánica del TSJ que
le permita a éste asumir el control del primero y más importante de los niveles
de preselección de los magistrados del máximo tribunal, el que corresponde al “Comité de Postulaciones Judiciales”
secuestrado por la Asamblea Legislativa. Una vez logrado esto, iniciar de
inmediato y también de oficio, el proceso de selección de los candidatos a
reemplazar a magistrados con lapsos vencidos e inconstitucionalmente
prorrogados, y a ocupar vacantes permanentes hoy con suplentes
deslegitimados de origen. Se debe también jubilar a magistrados con edad para ello a fines de
iniciar una “depuración endógena” de
nuestro máximo tribunal. Hacer esto no requiere aprobación inicial de la Asamblea
Nacional, que al final, solo deberá escoger entre los preseleccionados en dos
instancias anteriores. Eso generaría algo de confianza por estar iniciandose
en el camino correcto que escrupulosamente
nos señala nuestra Carta Fundamental.
¡Por una verdadera Supremacía
Constitucional!
Caracas,
13 de Mayo del 2013