El
debate que hoy se observa en los diferentes medios de información y expresión
en torno a la situación jurídica del Sr. Leopoldo López es motivo de
interesante estudio, ya que pueden evidenciarse opiniones de toda índole que
van desde afirmaciones categóricas contradictorias e incoherentes, hasta
declaraciones apologéticas alarmantes, como una que atribuida a un
reconocido economista que coloca al pretendido “Descendiente
del Libertador” a los altares de los “grandes pensadores políticos del siglo”.
Dicen
que “cada ladrón juzga por su condición” y puede que eso en muchos casos sea
cierto. Al respecto, cada vez que escribo mis apreciaciones trato de hacerlo de
la forma más imparcial posible, atendiendo a la lógica, a la racionalidad, y a
la interpretación de la norma mediante recursos académicos producto de una
larga preparación, con lo que intento evitar a todo trance la emisión de
juicios erróneos, infundados o complacientes.
Con
motivo al informe remitido al Gobierno de Venezuela y publicado en internet
relativo a las opiniones sobre el caso de Leopoldo López, mismas adoptadas por
el “Grupo de Trabajo sobre la Detención arbitraria”, organismo
adscrito al Consejo de Derechos Humanos de la ONU; he efectuado a través de las redes sociales algunos breves
comentarios jurídicos sobre las normas relacionadas con dicha situación, y en
respuesta a ellos he recibido algunas observaciones, hasta ofensivas, que hacen
pertinente el refrán citado al inicio y me obligan a explicar mis opiniones en
forma más extensa y explicita para que sean juzgadas por la implacable historia.
No
se le puede negar la razón a la Juez 28 de Juicio en su decisión del día Martes
18 de Noviembre del 2014, al afirmar que dicha opinión no es vinculante, pues
las únicas decisiones vinculantes de la ONU son las de su Consejo de Seguridad
(del cual Venezuela es flamante miembro) y estas normalmente se cumplen a sangre y fuego. Lo
que “no recordó” la juez es que
nuestra Constitución sí es “vinculante”
y norma suprema (Leer Artículo 7 entre otros que lo ordenan) y esto es tan cierto que el grupo de trabajo, en su
opinión solo analizó la norma de allá (de la ONU), también consagrada de la misma forma,acá en nuestra "Soberana" patria.
Sin
entrar a discutir el fondo de dicho informe, examinemos nuestras memorias con
noticias de un pasado reciente, disponibles al público, para recordar la causa
y origen de la detención del Sr López, tal como pude extraerse de este párrafo
del 14 de Febrero del 2014, publicado por un diario de clara tendencia
pro-gobierno:
“El dirigente del partido de derecha Voluntad Popular es
acusado de ser el responsable de las tres muertes y más de 60 heridos ocurridas
el pasado 12 de febrero, en disturbios en el centro de Caracas y en Chacao tras
una manifestación convocada y liderada por él, con el objetivo de exigir “la
salida” del gobierno revolucionario La noche de ese mismo día miércoles 12 de Febrero, un tribunal de
Caracas emitió una orden de aprehensión en contra de López”
Ahora
bien, cuando se revisa la orden de aprehensión Nro 0007-14 del 12 de Febrero, puede observarse que el apresurado documento, firmado por una
juez de nombre Ralenis J. Tovar Guillén
solo incluye a las dos primeras víctimas (y no tres) de ese mismo día, lo que
indica que al momento de dicha firma todavía no había ocurrido la muerte del
joven en Chacao.
Debe también considerarse que cuando Leopoldo López se entregó, el 18 de Febrero del 2014
(Seis días después), ya se le acusaba públicamente por los tres muertos y
heridos ocurridos hasta ese día en la ciudad de Caracas, ellos fueron: Roberto Redman, asesinado en Chacao; Bassil Da Costa, muerto en Parque Carabobo; y Juan Montoya, también fallecido en Parque Carabobo. Sobre estas
muertes, a pocas horas de ocurridas, el propio Presidente de la República efectuó
declaraciones que señalaban datos sobre armas utilizadas por el fascismo, sin embargo,
para ahondar más el análisis, me permitiré transcribir informes públicos y
notorios sobre estas tres muertes, extraídas de esas noticias pasadas.
PRIMERO: “Roberto Redman (28 años), 12 de febrero.
Chacao (este de Caracas), estado Miranda. Manifestante opositor, muy conocido
en las redes sociales por su pseudónimo “EscualidoReload”. Estuvo en la marcha
que derivó en hechos violentos en la Fiscalía General de la República y ayudó a
transportar el cuerpo de Bassil Da costa
una vez fue herido. Posteriormente, en horas de la noche, participaba en una
protesta violenta en el municipio Chacao, al este de Caracas. Testigos
atribuyen su muerte a civiles armados en motocicleta, que le dispararon
impactándole en la cabeza.”
SEGUNDO: Bassil Da Costa (24 años), 12 de febrero.
Parque Carabobo, Caracas. Joven trabajador que participaba en la primera marcha
opositora hasta la Fiscalía General, que
se inició pacíficamente y se tornó violenta en las puertas de dicho ente. Cae
en la misma calle que Juan Montoya, con pocos minutos de diferencia y, según
denunció el alto gobierno, por disparos realizados por los mismos sospechosos.
TERCERO: “Juan Montoya (40 años), 12 de febrero.
Parque Carabobo, Caracas. Dirigente de la popular zona del “23 de Enero”, en el
oeste de Caracas, identificado con el chavismo. Se había reunido con el
presidente Nicolás Maduro en un acto público en agosto de 2013, actuando como
vocero de movimientos sociales que entregaron sus armas de fuego, como parte de
las iniciativas gubernamentales para el desarme de la población civil. Muerte
por herida de arma de fuego en circunstancias actualmente investigadas y
atribuidas a funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) que
incumplieron la orden de acuartelamiento. Los funcionarios involucrados ya
fueron puestos a la orden de la Fiscalía General de la República. El general
Manuel Gregorio Bernal, quien era director
del SEBIN hasta ese momento, fue relevado de su cargo”.
Leída
la cita anterior, extraída de una fuente informativa afecta al gobierno, queda claro para cualquier analista serio y competente, nacional
o internacional, que los tres asesinatos ocurridos no los cometió ni intelectual
ni materialmente Leopoldo López, por lo cual debe necesariamente inferirse que
el Ministerio Público y la juez actuante privaron de libertad a un inocente,
culpándolo temerariamente de los hechos señalados como delitos.
Pero
el absurdo continúa. Con el “supuesto
responsable preso” (en lugar de ser asumido como “presunto inocente”), las
“guarimbas” o manifestaciones callejeras
continuaron en los dos meses siguientes, y el número de muertes y hechos
violentos aumentaron en diferentes sitios del país hasta llegar a un total de
41. Sin embargo, a pesar de estar López ya detenido e incomunicado en una
cárcel militar, los fiscales y jueces involucrados fueron
modificando las calificaciones de delitos iniciales, atribuyéndole con fines
políticos y mediáticos la responsabilidad por todos los hechos ocurridos,incluyendo los sucesos posteriores, como si los hubiese dirigido o ejecutado desde su reclusión con poderes mentales desconocidos por los mortales.
Para
tal fin, el gobierno cree legitimar su actuación mediante la activación de un
supuesto comité de víctimas seleccionadas, que nos bombardean en las radios y canales de propaganda repitiendo discursos y leyendo en reuniones
políticas televisadas, los escritos que alguien le elabora para mediatizar en
forma inmoral un asunto tan delicado y atribuírselo al político preso.
Todos
los dolientes tienen que conocer quiénes mataron a sus muertos, y en un Estado
de Justicia, es este,( Estado) el obligado a demostrar eficientemente la culpabilidad de los responsables que deben presumirse inocentes. Demostrada en juicio, mas allá de la duda, esa culpabilidad, los
jueces deben aplicar las penas y castigar a los asesinos,especialmente a los materiales que normalmente son los más evidentes. En este
caso,es notorio que la mayoría de ellos estan en libertad, como es cierto que López aún sigue
preso, sin juicio, y sin forma "legítima" de probar ningún tipo de participación suya en
los delitos por los cuales lo mantienen privado de su libertad, por lo que han
diferido infinidades de veces la audiencia que, a mi categórico parecer, es un
grotesco fraude a la Constitución y a las normas internacionales que regulan la
materia.
Aunque
los fanáticos, ciegos y sordos gracias al “extremismo
ignorante”, no quieren (o no pueden) entender que la Constitución es para todos los venezolanos, y en especial
para regular los excesos u omisiones de los gobernantes y demás funcionarios de turno, es
necesario recordarles que jamás deben excluir de su agenda de vida la
probabilidad existente que en algún momento, cualquiera de ellos, puede requerir
de las protecciones allí establecidas y que hoy se niegan a aceptar, ver o entender. En tal sentido, el numeral 2 del
Artículo 49 constitucional establece que “Toda
persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario” (El
genérico “Toda persona” incluye al
peor asesino sin importar la clase social ni el color de la boina). Esto es lo
que se denomina "presunción de
inocencia”, y esa misma premisa fundamental se encuentra regulada por todos
los pactos internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado
Venezolano, incluyendo por supuesto el pacto que regula la materia en las
Naciones Unidas desde 1966, que sirvió de fuente primordial para la elaboración
de dicho Artículo de nuestra actual Carta Fundamental.
De
acuerdo a esa norma suprema,cualquier ser racional tanto en Vzla como en la Patagonia, debe inferir obligatoriamente que
todos los que inicialmente acusaron a López de aquellas dos muertes violaron este principio el mismo 12 de febrero2014, pues como ahora sabemos, pruebas contundentes acusan a otras
personas vinculadas más al gobierno, que al político opositor preso. Por tal razón, cumplir eso no requiere,ni es, inherencia de ningún imperio, la norma está allí, en nuestra Constitución "soberana."
Ahora
bien, ¿Dónde queda la Responsabilidad Constitucional
de esos funcionarios? En referencia específica a la interpretación jurídica
de la Presunción de Inocencia, estimo
por demás oportuno traer al análisis lo decidido por la Sala
Político-Administrativa de nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sentencia
Nro. 1248 de fecha 21 de Octubre de 1.999. Allí se expresó lo siguiente:
“…La presunción de inocencia constituye una garantía
fundamental e indispensable de seguridad de la persona humana. Esta garantía
requiere que la acusación aporte la prueba individual de culpabilidad más
allá de la duda… Con dicha lesión se vulnera también, consecuentemente, el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”
Volviendo al caso del Sr López, le pregunto a
los simpatizantes del gobierno, y a todo aquel que repite de manera insistente
argumentos sin fundamento: ¿No les
parece una torpeza política victimizar a un líder opositor, teniéndolo preso
más de nueve meses sin pruebas contundentes “más allá de la duda”, retardando
las audiencias y postergando indefinidamente el juicio? ¿No es otra torpeza
innecesaria enfrentar también a la ONU, luego de salir del Sistema de DDHH
regional de la OEA y de adquirir el tan importante asiento no-permanente del
Consejo de Seguridad? ¿Cómo quieren que esas torpezas sean avaladas u obviadas
en cualquier estudio del caso?
¡Defender la constitución no es defender a Leopoldo López, es defender a todos los venezolanos!
¡Defender la constitución no es defender a Leopoldo López, es defender a todos los venezolanos!
Por la necesaria y obligada concatenación con la norma anterior, tratemos ahora de interpretar racionalmente el Artículo 44
Constitucional. Su encabezamiento ordena: "La libertad personal es inviolable, en consecuencia”: (El mandato
que expresa “es inviolable”
constituye una orden precisa, regla
general indiscutible de esta norma). Siendo esto así, debe entenderse que el
contenido de su numeral primero, establece la “primera consecuencia” para que se cumpla estrictamente el mandato
de la regla general citada:
1.-
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una
orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será
llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho
horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad (Regla
General) excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”
(Estas razones son la excepción, no pueden ser inventadas para evadir y violar
la regla general)” (Contenido en paréntesis nuestro)
Cuando
la Constitución le concede al Poder Judicial la facultad de otorgar “una orden
judicial” para privar de su libertad a cualquier ciudadano,( como excepción a la regla general) por supuesto que se
refiere a un Poder Judicial independiente, con jueces imparciales, cumpliendo
todos los requisitos que la misma Constitución ordena para que ejerza sus
funciones con suficiente y garantizada competencia profesional y poder cumplir con una tutela judicial efectiva y una justicia expedita.
El
gastado argumento relativo al "peligro
de que López huya del país" como la genérica y trillada excepción usada para evadir la regla general citada, es un sinsentido, pues de ser verdad tal
supuesto, al gobierno políticamente le convendría su realización ya que con
dicho exilio se acabaría de raíz con el pretendido "liderazgo” del convertido ahora,en emblematico simbolo de la injusticia en Venezuela
Retomando
el tema de las Naciones Unidas, es necesario advertir que las observaciones e
informes de esta organización internacional y sus dependencias, desde la
perspectiva gubernamental, han sido hasta ahora “buenísimas y brillantes”,
llegando a ser referencias obligatorias del discurso oficial porque han expresado
comentarios favorables al gobierno: “Erradicamos el analfabetismo”, “superamos
las metas del milenio”, “nos ahogamos de felicidad”, el coeficiente ideado por
el estadístico italiano Corrado Gini,
demostró que “nuestras riquezas se reparten en la forma más equitativa de todos los países del mundo”,
etc. Resulta interesante observar que ahora el mismo organismo sea considerado
“de lo peor” y violador de nuestra soberanía cuando se atreve a "opinar" algo que no
sea alabanzas al gobierno y que le pone el cascabel al gato, como ya explicamos.
En
este sentido, y sin entrar a discutir las vinculaciones constitucionales de
dichas normas internacionales, (Artículos 23 y 31 ) me permito transcribir el artículo analizado por
el Grupo Contra La Detención Arbitraria de la ONU, que guía su actuación en
el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, abierto a la firma, ratificación y adhesión por la
Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966,
firmado y hecho Ley por Venezuela. Su Artículo
9 previsto en dicho Pacto, establece lo siguiente:
“ 1. Todo individuo tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o
prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las
causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona
detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la
misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona
detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante
un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a
ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser
juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar
subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto
del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso,
para la ejecución del fallo.
4. Toda persona
que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a
recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible
sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera
ilegal.
5. Toda persona
que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a
obtener reparación.”
Como
expresé anteriormente, el fanatismo nubla el raciocinio. La norma transcrita,
de obligatorio cumplimiento por parte de los países firmantes, fue subrayada en
aspectos fundamentales que, bajo cualquier análisis, se han violado en su
contenido, al igual que nuestra Carta Magna. Por coincidir en su esencia con
nuestra Constitución, son inexplicables e inaceptables los argumentos
incoherentes y complacientes esgrimidos por algunos funcionarios públicos, que rechazan el trabajo de la Comisión sin
recordar que esa misma norma está en nuestra Constitución.
Además y para rematar, causa
repulsión ver como esa misma norma internacional ahora vetada, fue alegada en forma extremadamente
rápida e interesada por el TSJ venezolano cuando ocurrió la detención del
General Carvajal en Aruba, tal como se evidencia en sentencia del 25 julio del
2014, número 937, Expediente 14-0770 que
aquí me permito citar:
“Que es
por ello, que pretender mantenerlo privado de su libertad constituye la
violación de sus Derechos Humanos, y a tenor de los establecido en el artículo
9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debe ser
inmediatamente puesto en libertad, ya que la ‘prisión preventiva’ de las
personas, no es ni debe constituir la regla, como se dijo anteriormente, en el
caso que nos ocupa el referido sujeto no está notificado de proceso alguno en
su contra, por lo tanto no está justificada a la luz de los instrumentos
internacionales su detención”.
Es
decir, aquí se aplica acomodaticiamente aquello del pavo y la pava. Estas
contradicciones no pueden ser obviadas en el análisis por personas serias que se consideren
respetables y respetuosos de nuestra Constitución. Sinsentidos como los revisados
socavan la existencia del propio Estado en el concierto de naciones, al alegar a
todo gañote un supuesto intervencionismo, que como vimos no es tal, y que
generan más divisiones y enfrentamientos innecesarios para nuestra nación.
El balón
está en la cancha de aquellos que crean que estoy equivocado en estas
apreciaciones. Espero seriedad en sus planteamientos a los que se atrevan a hacerlos.
Dr. Ángel Alberto Bellorín.
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