sábado, 22 de julio de 2017

El Fraude Constituyente y el Ocaso de la República

El implacable bombardeo mediático al que nos tiene sujetos el partido de gobierno con su estafa constituyente es el circo más estrafalario que he visto en mi vida. Tener que escuchar a “cuanto bicho con uña” postulado para ese parapeto es una tortura al intelecto; hay propuestas que, de no ser por lo grave de la situación para el futuro de la nación, darían risa y hasta ganas de llorar, como aquella de darle rango Constitucional a las alcahuetas misiones, a los aberrantes CLAP, y hasta al papel sanitario que debe estar en los baños venezolanos. Al respecto, por pertinente, me permito reproducir un párrafo extraído del ensayo “El mito de las mayorías” publicado en este blog el 31 de Enero del 2011:

“La discusión sobre la capacidad de estas mayorías para proponer cargos de gobierno, elegir gobernantes o gobernar en función al poder del número, también ha sido objeto de mucha polémica: Según el Argentino José Nun (2000) “El famoso solo sé que no sé nada de Sócrates, por allá, por el siglo VI antes de Cristo, no quiso ser una expresión de modestia, sino una burla dirigida a las ambiciones de esa heterogénea multitud que pretendía gobernar a Atenas cuando era tan inculta que, a diferencia del filósofo, ni siquiera tenía conciencia de su ignorancia”. Esta reflexión de Sócrates, pudiera considerarse el primer antecedente histórico de la denominada actualmente por algunos autores como la “Insurgencia de la Ignorancia”. En este orden de ideas, el concepto de democracia nació satanizado, por su relación directa a los conceptos pueblo, mayoría, masa e ignorancia, y todos sabemos que pasó años después con la sociedad ateniense.”

Hoy, 21 de Julio del 2017, a pocos días de celebrarse las elecciones que tratará de consumar el más gigantesco fraude a la nación, a la República y a la racionalidad, me permito recopilar en este blog una secuencia cronológica de las diferentes opiniones que he escrito en Facebook  desde el anuncio de Constituyente formulado por el presidente el 1 de Mayo del 2017. 

Esta secuencia cronológica consiste en numerosos escritos, algunos titulados como “La Constitución que sin conocer juramos defender”, que han sido copiados y modificados de forma acorde para transformarlos en un ensayo académico sobre el tema.

“LA CONSTITUCION QUE SIN CONOCER JURAMOS DEFENDER. ¿Quién tiene el Poder Originario?”

 
ANTECEDENTES RECIENTES

En la campaña electoral presidencial de 1998 el Teniente Coronel Hugo Chávez, ahora como candidato presidencial, había ofrecido refundar el país sobre la base de la sustitución del ordenamiento jurídico vigente para la época, 

El procedimiento a usar para iniciar los cambios que posibilitan una nueva Constitución, sería un referéndum que de aprobarse permitiría que se convocara a elecciones de una Asamblea Nacional Constituyente. Al asumir la presidencia, presenciamos atónitos su original pero ilegal juramentación:( Cito)

“Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro.” (Palabras dichas por Hugo Rafael Chávez Frías al asumir como Presidente y prestar el juramento, el 2 de febrero de 1999). (Fin de la cita)

De hecho, la primera iniciativa de Chávez, una vez que asumió el cargo de Presidente, el 2 de febrero de 1999, fue el de firmar el Decreto de Convocatoria a una Constituyente que elaboraría la nueva Constitución. El decreto tenía como finalidad consultarle al soberano si apoyaban o no el cambio de Constitución.

 El referéndum prosiguió el 25 de abril de 1999. La consulta a un “soberano”, motivado por  su  “nuevo líder” consistió en dos preguntas, la primera era sobre la aprobación o no de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente con poderes para redactar una nueva constitución, la segunda era sobre la aprobación o no de las bases de los poderes de la Asamblea Constituyente referidos básicamente a que ésta debería aprobar la nueva constitución en 6 meses y someterla a referéndum una vez aprobado su texto por la asamblea. 

Las preguntas, después de su modificación por el Consejo Nacional Electoral, quedaron redactadas de la forma siguiente:

Pregunta 1.- ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa? SI, NO

Pregunta 2.- ¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 24 de marzo de 1999 y publicada en su texto íntegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.669 de fecha Marzo, 25 de 1999? SI, NO

Fue un éxito aplastante de Chávez, con 88% de los votantes participantes  que apoyaron la propuesta. Muy poca importancia representó para la discusión  de legitimidad, una abstención del 62,35% del  total  sobre el censo electoral.

Con estos resultados, un crecido Chávez llamó a elecciones constituyentes  el 25 julio de 1999 fecha en que se votarían los miembros que compondrían la asamblea constitucional que estaría conformada por 131 Asambleístas.

De los 1171 candidatos que se postularon, alrededor de 900 eran antagonistas de Chávez, sin embargo, y aunque los representantes del nuevo oficialismo ganaron sólo el 52% del voto, gracias a la gran “popularidad circunstancial” del “Nuevo líder de las masas” y a un ardid matemático llamado el "Kino", escogido por el nuevo gobierno de antemano para determinar la distribución de los escaños, sus partidarios obtuvieron 125 asientos (95% del total), incluyendo algunos pertenecientes a los grupos tribales indígenas, dejando a la oposición con sólo 6 asientos.

Discutida y elaborada, la nueva constitución de Venezuela fue aprobada por referéndum con más del 80% de los votos en diciembre de 1999. La propaganda no se canso de promover para ese momento,  la mejor constitución del mundo.

ALGUNOS TIPS DE ESTOS ANTECEDENTES.

En la Constitución de 1961 aprobada por el “Poder Legislativo cuarto republicano” y nunca en referéndum al pueblo, no estaba prevista La Asamblea Constituyente. 
Sin embargo y a pesar de ello, el poder constituido para 1999, adversarios políticos del  nuevo presidente, se sumaron estoícamente al concepto del “Poder originario” de un pueblo consultado para cambiar su constitución.

La iniciativa de convocar al Poder Constituyente fue del presidente. Ese pueblo, obnubilado de esperanzas por el carismático líder, le dio luz verde,  y en ejercicio de su poder originario, convocó el Poder Constituyente que en el reside.

SITUACIÓN ACTUAL

En 1999 no estuve de acuerdo con cambiar la Constitución de 1961, y hoy tampoco estoy de acuerdo con modificar una Constitución que apenas va a cumplir 17 años y que hasta ayer era la mejor c del mundo según los representantes de un gobierno que la ha violentado desde que entre bombos y platillos fue aprobada. 

Sin embargo, la última violación está en curso y para los argumentos a debatir  para demostrar mi afirmación; veamos lo que dispone la malograda Constitución:

“Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del Poder Constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”

“Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral”.

Evidentemente que según la lectura y el orden de redacción de los dos Artículos citados, para convocar ese poder Constituyente, lo primero que hay que hacer es preguntarle a ese mismo pueblo que  mediante referéndum en Diciembre  de  1999 por mas del 80% de votos válidos aprobó nuestra actual constitución.

Se debe consultar  a esa voluntad intransferible. Quien proponga la iniciativa,  debe preguntar si están o no de acuerdo a cambiarla por otra. Si ese pueblo soberano decide nuevamente estrellarse, esa es su decisión.

La forma como Chávez actuó para modificar la Constitución de 1961, es la que hoy ordena la Constitución de 1999, no hacerlo así, en un escenario donde los poderes Judicial, Ciudadano y sobre todo Electoral están subordinados al partido de gobierno, más que un nuevo fraude, es una desesperada aberración.
 
 

   
Para comprender la Carta Magna, su lectura debe ser articulada como un todo racional,  Títulos, Capítulos y Secciones, así como el orden de ubicación de todos sus artículos que deben ser objeto de cuidadosa atención. Veamos este ejemplo específico en la redacción del Título que regula lo relativo a modificación o supresión del texto constitucional.

El Título IX,  con el inadecuado nombre "De la Reforma Constitucional "es el último título de nuestra Carta Magna y cuenta con  tres capítulos; el Capítulo I, De las enmiendas (Artículos 340 y 341), el Capítulo II, De las reformas (Artículos 342 al 346) y su último Capítulo, el III, denominado “De la Asamblea Nacional Constituyente” (Artículos 347,348 349 y 350).

El orden de las maneras pacíficas de modificar o sustituir el texto Constitucional, se presenta en forma creciente ; desde la sencilla enmienda hasta al cambio total .Sin duda que está jerarquía  se evidencia en la ubicación de las disposiciones allí emanadas, y evidentemente se determina de su lectura.

 Se puede notar que  para las dos primeras no se requiere consulta previa; pero cuando llegamos a la que puede modificar por completo sustituyendo el texto, nos encontramos un  artículo previo, con una disposición que no existen ni en la enmienda ni en la reforma: veamos ( Cito)

“Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del Poder Constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución” (Fin de la cita)

El Constituyente pudo haber dispuesto en las dos anteriores  “el pueblo es el depositario del Poder Constituyente. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Enmienda Constitucional”  u otra  norma previa parecida  para una Reforma Constitucional.

¡Pero no!, esa norma es exclusiva para un facultad que pudiera modificar totalmente una Constitución que fue aprobada por el propio pueblo en referéndum consultivo.

 Por tal razón y muchas otras de orden racional, así eso no aparezca textualmente en la Constitución (no puede aparecer todo ya que la leyes son para desarrollar sus principios), al ser el  Pueblo el DEPOSITARIO, sólo el pueblo puede convocar a ese poder que está depositado en su soberanía. Una soberanía que según mandato del artículo 5, es INTRANSFERIBLE y por tal razón , la iniciativa es otra cosa, es la facultad para tocar la puerta del depósito  para  ver si le otorgan  permiso .( Citó)

"Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral”. ( FIn de la cita).

Ei artículo citado, al ser posterior al que garantiza la soberanía del pueblo al denominarlo  "Depositario";  no puede manipularse e interpretarse contrariando  su mandato que es de indiscutible ejercicio directo de la soberanía y participación protagónica del pueblo.

Está facultad  establecida en dicho artículo sólo otorga a ciertos funcionarios en ejercicio  de un poder autorizados  por el pueblo  a través del ejercicio indirecto de la soberanía( el sufragio), así como a una parte no representativa mayoritaria de ese pueblo (15%), una facultad de iniciativa que consiste en  preguntarle al pueblo como un todo, si está de acuerdo en convocar ese poder del que es depositario.  Está  resguardado en un depósito  cerrado  que solo puede ser abierto con la llave de su voluntad y únicamente los allí citados,están autorizados a tocar  la puerta de ese deposito.

Al  hacerlo así el presidente, equivaldría a  aceptar que la oposición, con las firmas de algunos pocos de sus militantes en un 15 % del padrón electoral también podrían pretender igual  trato ¡ Por supuesto que no es así !

El pueblo  depositario del poder constituyente como un todo, obligatoriamente tendrá que ser consultado;  con pleno conocimiento que si vota a favor, abrira ese deposito  y estará legitimando a algunas personas que luego serán elegidas para representarlos en esa actividad  de sustituir, modificar totalmente esa Constitución que el  mismo aprobó en referéndum.

Premisa indiscutible: Si se aprobó en referéndum, sólo en referéndum se puede manifestar la voluntad soberana de modificarla.

En lo que a mí respecta el problema generado políticamente no es de interpretación ya que la norma está gramaticalmente  perfecta.

El problema  son los políticos ignorantes o  tramposos, apoyados por  mercaderes del derecho que se pasean por las televisoras manifestando lo contrario con "caradurismo, vergonzoso", bajo la  complacencia e ignorancia de sus moderadores. El problema es el desconocimiento y manipulación del texto magno.

A esos políticos sin moral y otros  profesionales sin  escrúpulos ; estoy obligado a recordarle que el “intergaláctico supremo” ; ese que aun adoran como fuente de inspiración de “La Revolución”; cumplió todo  ese proceso para llevarnos a  tener esta constitución. 

Hugo Chávez Frías es también la fuente originaria de las normas constitucionales aquí discutidas y que  para ayudar  memorias  cortas en recuerdo interesado; me permito transcribír y revisar  el discurso de Chávez pronunciado del 5 de Agosto de 1999 ante la recién juramentada Asamblea Constituyente.    ( Cito)

“En primer lugar haré el esbozo general; luego entregaré al Señor Presidente de la Soberanísima Asamblea las cuartillas que recogen la primera parte de mis reflexiones, pretendidas ideas fundamentales que aspiro puedan someterse a su observación y a su criterio para el análisis profundo. 

Me sentiría feliz si algunas de estas páginas –conjuntamente con las del decreto del dos de febrero, firmado en momento crucial- pudiesen aportar alguna de las ideas expuestas, pudiese servir de orientación para el trabajo de esta Asamblea.

Con estas ideas fundamentales que hoy presento, pretendo llevar a vuestra reflexión común el proyecto de la Nueva Constitución”

Ahora, procedo a citar la propuesta de Hugo Chávez para la Constitución:           ( Allí se inicia el articulado del cual  únicamente  citaré los cuatro  artículos de interés a este escrito  ).

“Artículo.- La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente la podrá ejercer el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado de las dos terceras partes de cada Cámara o por un número no menor al diez por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Nacional.

Artículo.- Se considerará aprobada la convocatoria a la Asamblea Constituyente, si en el referéndum llamado al efecto, el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si el resultado del referéndum fuese negativo, deberá transcurrir, al menos un año para una nueva convocatoria. Si transcurrido ese tiempo, la nueva convocatoria fuese rechazada, no podrá llamarse a un nuevo referéndum en el mismo período constitucional.

Artículo.- Las bases para elegir y conformar la Asamblea Constituyente serán incluidas en el referéndum de convocatoria y se considerarán aprobadas si el número de votos positivos es mayor al número de votos negativos.

Artículo.- La Constitución que redacte la Asamblea Constituyente será sometida a referéndum dentro de los treinta (30) días calendarios continuos siguientes a su aprobación. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si la Constitución sometida a referéndum fuese rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea Constituyente quedarán anulados, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho. Así mismo, no podrá convocarse una nueva Asamblea de ésta naturaleza en el mismo período constitucional, y la Carta Magna existente antes de la Asamblea mantendrá su vigencia.” (Fin de la cita)


Si entendemos la misma gramática, el segundo artículo aquí presentado, tomado de la fuente originaria ; es decir las " ideas fundamentales" presentadas por Hugo Chávez;  es el verdadero espíritu, propósito y razón del constituyente sobre la cacareada “iniciativa de convocatoria".

Como se  puede observar por  cualquier mente lucida, no es precisamente la explicación del libreto que expone  Herman  Escarra para que sea  repetido al unísono  por todos  los loros chavistas .
Vuelvo a  transcribir ; 

 " Se considerará aprobada la convocatoria  a la Asamblea Constituyente (producto de la iniciativa ), si en el referéndum llamado al efecto los votos afirmativos superan a los votos negativos." 

No se ustedes pero para mi y cualquiera que hubiere cursado primaria , mas claro imposible.

Si como ustedes vociferan Chávez vive,  que me imagino una metáfora  para algunos corazones; entonces tal  como pidió ese día del año 2000, háganlo feliz  respetando sus ideas que por cierto es totalmente racional.

(FUENTE: Documentos fundamentales DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Hugo Chávez Frías, Ediciones de la Presidencia de la República, Caracas, Venezuela, año 2000, pág. 157 y 158 )
 



3.- TERCERA INTERVENCIÓN (14 DE MAYO DEL 2017)

 

Luego de lo explicado anteriormente, inicio está intervención revisando Las perlas en boca del "contralor de Cilia" y presidente del "autónomo poder ciudadano" al referirse al referéndum previo: (Cito)

"Ese requisito sí era indispensable en el año 1999, cuando el presidente comandante eterno Hugo Chávez Frías propuso la necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente, (...) por cuanto no existía en la constitución de 1961 un procedimiento claro y expedito para aclarar, o que estableciera quienes tenían la legitimidad de esa convocatoria", ( Fin de la cita)

¡ Con que facilidad miente este personaje !

Ahora, digo yo, para los que gusten de analizar por su cuenta y con su propia cabeza. ¿ Recuerden el significado de “progresivo” y su contrario, “regresivo”.?

 ¡.SI YA ME FUE DADO ESE DERECHO APLICA LA PROGRESIVIDAD !

¡Si USÉ TAL DERECHO, NO PUEDES ELIMINARLO; ESTÁ  GRABADO EN LA CONSTITUCIÓN.!

¡ ESTE GOBIERNO ES REGRESIVO PARA TODO ,

SI en 1999 cuando no estaba previsto en la Constitución, se le preguntó al pueblo si estaba de acuerdo con modificar una Constitución que tenía 40 años, ahora que estamos en una democracia participativa, con una Constitución que hasta ayer era la mejor del mundo y que aún no cumple 17 años, ES OBVIO que debe hacerse. 

¿Por qué insisten en no preguntarle primero al pueblo si quiere  el cambio de su Constitución que aprobó en referéndum en 1999 ?

No hacerlo, es violatorio, entre tantas disposiciones constitucionales, ya explicadas y publicadas, al principio Constitucional de progresividad de los derechos del pueblo .

Veamos la Carta Magna en su Título III denominado “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”, y en su Capítulo titulado Disposiciones Generales: (Cito)

"Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de PROGRESIVIDAD y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen".( Fin de la cita)

¿ No más preguntas su señoría?
 
 

4.- CUARTA INTERVENCION (21 DE MAYO DEL 2017)
 
A propósito de toda la estructura nacional desplegada por el PSUV para controlar  el ejercicio del sufragio en su entubada  aprobación popular de los integrantes de la absurda Asamblea Constituyente;  Revisemos la manipulación que se hace  desde el poder, para desnaturalizar la voluntad consciente del voto popular. ( Cito)

“Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”

Veamos rápidamente el significado básico de las cuatro características fundamentales del sufragio. 

Dada la informalidad de este escrito, me auxilio de la básica “Wikipedia”, pero cualquier fuente confiable respalda esta definición. ( Cito)

1.-Votaciones libres: En un sistema constitucional de derechos y libertades, el pluralismo político, el acceso abierto al proceso electoral, los partidos en competición, la periodicidad de las elecciones y la posibilidad efectiva de decidir sobre la permanencia o sustitución del poder gubernamental son rasgos distintivos.

¿ En verdad son libres?

2.-Votaciones Universales: El sufragio universal existe cuando el conjunto de la ciudadanía dispone del derecho de voto, sin que puedan producirse exclusiones por cualquier condición o circunstancia de carácter discriminatorio.

¿ En verdad son universales?

3.-Votaciones directas: El voto debe ser efectuado por cada ciudadano de forma directa, sin intermediarios, porque cada miembro de la sociedad está capacitado para tomar sus propias decisiones de acuerdo con sus propias preferencias.
El voto debe ser directo porque el derecho de voto no es un derecho transferible. Las elecciones indirectas consisten en elegir a unos delegados o compromisarios, que a su vez escogerán a los gobernantes.

¿ En verdad que no hay coacción?

4.- Votaciones secretas: Se debe asegurar el voto secreto para garantizar la libre decisión del votante. Esta libertad de elección podría quedar condicionada mediante el voto público o abierto. De esta forma el voto por aclamación, a mano alzada o expresado oralmente es coercitivo.

 El elector no debe ver limitada su libertad política cuando escoge su voto en la cabina y cuando lo deposita en la urna y por ello es imprescindible que se garantice su privacidad y el no ser observado, de forma que su voto no sea ordenado o conocido por nadie más. 

Para garantizar el voto secreto se establecen mecanismos como la obligatoriedad de usar cabinas cerradas, con cortinas opacas o puertas y las papeletas y sobres de las mismas, el uso de urnas selladas, sobres opacos donde introducir las papeletas y otros mecanismos que hagan efectiva la emisión secreta del voto. ( Fin de la cita )

¿ SE ENTIENDE LO QUE ESTA PASANDO CON EL SUFRAGIO ? 

¿ SE PUEDE VISUALIZAR IMPLICACIONES A CORTO PLAZO ?

Conocidas estas bases fundamentales, los invito a la lectura del escrito, titulado “La Constitución y la Constituyente”, publicado por la autora Soledad Morillo Beloso, del cual me he permitido citar el siguiente párrafo: ( Cito)

“Los votos exclusivos, preferentes o privilegiados, eso que llaman sectorizados  o corporativos, garantizan a quienes los controlen hacerse del poder y atornillarse en él. 

Pongamos unos simples ejemplos para ilustrar el punto. El consejo comunal de la población de El Cardón en el estado Nva. Esparta ha sido estructurado con recursos otorgados por el gobierno.

Sin esos recursos ese consejo comunal está simplemente condenado a la extinción. Entonces, ¿En la cabeza de quién cabe que ese consejo comunal va a morder la mano que le da de comer? 

Se puede decir, pomposamente, que el voto de ese consejo es libre y autónomo. ¿Lo es? .

¿ No más preguntas su señoría?
 
 5.- QUINTA INTERVENCIÓN (21 DE MAYO DEL 2017)
 
 La manera sistemática mediante la cual el Chavismo ha venido desaplicando   y de hecho, derogando los principios constitucionales; bien sea mediante leyes, decretos, o vías de hecho; es sin lugar alguna un delito constitucional.

Al no  cumplirse las formalidades necesarias para modificar nuestra carta magna, mediante  enmienda, o reforma; han derogado en forma arbitraria y VIOLENTA  varios de los principios fundamentales previstos en el título primero de la Constitución  de la República.


Sin entrar en profundidades jurídicas ya que el delito constitucional es continuado y cada vez de mayor gravedad, hoy me   atrevo  a recordar al desaparecido  principio de  Alternatibilidad   de los Gobiernos que ordena el Artículo 6 , derogado de hecho mediante fraudes continuados, con autores intelectuales, ejecutores y complices.

 En un país de respeto  al estado de derecho, muchos ya estuvieran tras las rejas.

En aquel momento de pretendida enmienda en el año 2009, fue burlado la Alternatibilidad, principio elemental para una  "República Democratica"  pero también se salpicó  el principio de "Soberania Popular."

Tanto en aquel momento como ahora,  se desaplica  de hecho el sagrado principio previsto en el Artículo 5 "La soberanía reside en el pueblo". Eso es el ocaso de la república y anuncia terrible tempestad. 

Revisemos muestra  Constitución en su penúltimo título dedicado a la protección del texto constitucional ( Cito)

Artículo 333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia” (Fin de la cita)

Es público y notorio que la Constitución de la República ha sido derogada poco a poco; concretando la desaplicaciòn de sus principios fundamentales y    legislando en contra de ellos.

A propósito del mandato compartido de protección  la constitución; y  en relación a  la grave  noticia de hoy donde el soberbio y analfabeta  Mario Silva vocero  del PSUV reta a la Fiscal General afirmando que "la Constituyente va sin importar su opinión" , presento a mis lectores esta recomendación:

Si en verdad  la Sra Luisa Ortega (a quien  de  repente le dió por  defender esa Constitución que, tanto ha violentado)  desea hacer respetar la carta magna  que ayer,  según sus propias palabras,  calificó publicamente  como      " inmejorable”, sólo  debe dar cumplimiento del citado Artículo 333.

la Fiscal General Luisa Ortega debería demostrar  con hechos contundentes su decisión de verdadero  arrepentimiento a las atrocidades pasadas cometidas y  su  cambio  moral en la visión en defender la Constitución. 

Me refiero a acciones  de verdadero valor jurídico y político y por tal razón,
la invitamos a aceptar el reto del Bachiller Mario Silva, y tener el valor de ordenar  inmediatamente una investigación penal por los hechos punibles que señaló en su famosa grabación donde aparece el “pimentón”  Diosdado Cabello , los  vampiros por él denunciados y  otros revolucionarios involucrados en corrupción. La ley penal le otorga facultad.

De igual forma, también tiene plena competencia para iniciar una investigación penal por el delito de       "conspiración para intentar cambiar violentamente el texto Constitucional", tanto  a Nicolás Maduro  como a un buen número de complices , a tenor de lo previsto  en el Artículo 143 del Código Penal vigente que textualmente establece:( Cito)

"Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” ( Fin de la cita)

Los conspiradores son públicos y la violencia demostrada. 

El delito señalado  pudiera ser agravado, ya que por diferentes medios pareciera que la acción en desarrollo excede el tipo penal citado, ya que se pretende mediante “violencia mediática, psicológica e imperativa desde  un poder usurpado ” un cambio que sin dudas también busca modificar nuestra forma republicana sin legitimidad originaria. 

Esa derogación violenta y total, solo pretende complementar todas las derogaciones y modificaciones  parciales de la constitución, que han logrado durante 17 años

Tales  formalidades de esa  investigación penal incluye su facultad para solicitar a la Sala Plena el antejuicio de mérito de Nicolás Maduro, y aunque no sea aprobada por sus antiguos compañeros chavistas del TSJ, generaría bastante ruido.

Para colaborar con su gesta  de redención y hacerle la vida difícil a los magistrados de ese TSJ partidista, y a varios de los más radicales del PSUV, le bastaría con desempolvar la denuncia que personalmente  entregue por escrito en su oficina y que reposa en su escritorio desde agosto del 2013 y que aquí se la recuerdo:


¡ Échele ovarios señora Fiscal !
 
 
 



o de la desaplicaciòn sistemática del sagrado principio democrático y republicano que "La Soberania Reside en el Pueblo" no es una exageración. Solo hay que revisar la redacción del Artículo 5 y razonar su perfecta gramática.( Cito)

"Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos." ( Fin de la cita).

Del texto gramatical de este artículo se pueden evidenciar las siguientes premisas fundamentales.

1.- “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular”

2.- “La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo”

3.- “La soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta

4.- “El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley”

5.- “El pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio”
6.- “Los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular”

A nivel nacional, el Presidente de la República y la Asamblea Nacional son producto del ejercicio indirecto, el  mandato popular otorgado  por sufragio, lo autoriza  exclusiva y unicamente para ejercer las competencias constitucionales  asignadas al órgano para los que son elegidos, no pueden inmiscuirse en otro órgano ya que existe el principio de división de poderes.

La parcela de poder que la soberanía del pueblo le otorgó ES INTRANSFERIBLE. Cuando el mandatario ejerció el sufragio no le entregó al mandante su soberanía ni sus competencias. 

Al mandante sólo le corresponde representar al pueblo en el respectivo órgano del estado  que le corresponde, cumpliendo exclusivamente lo que le ordena la Constitución.

Está afirmación  es producto de la premisa soberana N° 6 : “Los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular”

El ejercicio directo de la soberanía corresponde al pueblo como un todo, y por tal razón, ningún mequetrefe representante del ejercicio indirecto, producto del sufragio, puede asumir la máxima competencia directa del pueblo. 

Ya lo denuncié cuando mediante artimañas  legales, usurparon a la sociedad civil apoderándose de los Comités de Postulaciones

Ahora son más inmorales, mentirosos y delincuentes al conspirar en el delito de  pretender una constituyente sin consultar al pueblo. Está escala en la violación de la soberanía popular no vendrá aislada.

Ahora bien, por más que el mercenario del derecho y pretendido constitucionalista Herman Escarrá defienda a su patrón el PSUV, y en resguardo de su cliente exprese las mentiras que se le ocurra para que sean usadas como falacias argumentales del desgobierno; debe quedar claro la siguiente verdad categórica:

El Artículo 347 es la máxima expresión del ejercicio directo de la soberanía del pueblo, ya que  lo  designa expresamente como el  depositario con la llave del  depósito donde se resguarda el poder constituyente originario. 

Pretender confundir "la iniciativa para solicitarle al pueblo la llave del depósito", con el delito de forzar la cerradura, y abrirlo sin permiso del  responsable de dicho depósito, es un fraude; es un  vil atentado a  la soberanía popular y a la democracia.

No es una simple opinión que se le  ocurre a quien suscribe;  solo denuncio la gravedad  que representa esta acción del gobierno  desaplicando la  premisa numero 4 del artículo 5 relativo a la soberania

“El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley” 

 La propia Constitución  prevé  esa competencia directa cuando lo designa " DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE" y  además le otorga la exclusiva competencia de "  Puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente  ya que tal  Asamblea Constituyente es la MAXIMA EXPRESIÓN DE ESA SOBERANIA.  (Volvemos a citar)


“Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una asamblea nacional constituyente con el objeto de transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.” ( Fin de la cita).

Para  seguir sumando conspiradores del delito, el día de ayer 22 de Mayo, en declaraciones de Elías Jaua, además de afirmar que no se requiere referéndum previo, manifestó con la mayor desfachatez que el referéndum aprobatorio de la nueva Constitución solo se hará si así lo considerara la Asamblea Constituyente.

También afirmó  Jaua con la "cara e tabla" que lo caracteriza, “La declaración de la fiscal general es una opinión más”.


 A mis poquísimos lectores, cómo respuesta de libreto a la declaración anterior y como parte de ese circo recomiendo leer la declaración efectuada hoy, por un magistrado principal del Chavista TSJ,  es decir, otra opinión más. (Cito)

"Este es el mecanismo de democracia directa por antonomasia mediante el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de su acuerdo o desacuerdo de la referida Asamblea o de aprobación de una nueva Constitución, pues de lo contrario sería una Constituyente absolutamente espuria por provenir del fruto del árbol envenenado (…) o fuera del margen constitucional. La misma sin la aprobación del pueblo compromete la soberanía popular y la aniquila, es una apuesta de alto riesgo ya que está en juego la estructura del Estado y la paz social dada la comisión política que vive el país” ( Fin de la cita)

Por supuesto que el perdido e ignorante magistrado chavista en ningún momento se refirió al obviado referendo inicial y dio sus  declaraciones  para aparentar  desacuerdo con Jaua, cumpliendo el libreto de esta tétrica  obra puesta en escena.

7.- SÉPTIMA INTERVENCIÓN (30 DE MAYO DEL 2017)

A propósito de las declaraciones de la Ex diputada del PSUV, que funge como rectora imparcial del CNE, donde afirma que: “CNE no determina si ANC es Constitucional”, veamos la moribunda Carta Magna:

 “Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones:

"Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional."

“Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”..

“.. . Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado”:

Sobre los Artículos Constitucionales citados se pueden formular dos interrogantes:

1.- ¿Qué significa para la ex-diputada Tania D' Amelio los principios de igualdad, confiabilidad imparcialidad y transparencia de un proceso electoral de la magnitud de ese, que fue presentado con unas bases comiciales que también despersonalizan el sufragio y que procuran cambiar un texto constitucional aprobado por el pueblo en referéndum consultivo?  ¿ La obligación de garantizarlos no es con ellos?

2. Al dar estas declaraciones: ¿No sentirá vergüenza respecto a la forma descarada de violar el Artículo 296 citado?

Es evidente su vinculación al partido de gobierno, pues fue este mismo que la llevó a diputada dos (2) veces por el Estado Vargas desde el año 2000 hasta el 2011, lapso que no cumplió pues salió en el 2009 al CNE.

 Una afiliación política de tanto tiempo no desaparece simplemente por una renuncia en papel, por lo cual es obvio que salió a defender los intereses del Chavismo.

Por cierto, violando también el mandato constitucional que afirma “Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones”.

Esta Rectora, fraudulentamente fue re-elegida en el 2016 Junto con la Sra. Socorro Hernández.

Ya en el 2014, de igual forma, fueron re-elegidas utilizando la Sala Constitucional del PSUV, las rectoras Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, otras fichas militantes del PSUV. En estas Circunstancias y con un árbitro tan "imparcial y tan legítimo" como este, 

¿Cómo no quieren que la gente esté arrecha?


8.-OCTAVA INTERVENCIÓN (01 DE JUNIO DEL 2017)

 
El 14 de Mayo 2017, por estos mismos medios, y ante otra declaración de un chavista en cargos que se prevén sin vinculaciones partidistas, en este caso el Contralor de la República, publiqué una crítica que, dados los acontecimientos de la fecha, vuelven a resultar pertinentes (Véase la Tercera Intervención mencionada en esta recopilación)

Hoy, 01 de Junio del 2017, se pronunció la Sra. Fiscal General, luego de la aberrante, grotesca e inmoral sentencia 378 del 31 de mayo del 2017, donde la oficina jurídica del PSUV dirigida por Herman Escarrá, que funciona como Sala Constitucional del TSJ, dictaminó el libreto que vienen promocionando como falacia. 

Al respecto la Sra. Luisa Ortega, deficiente en sus argumentos, entre otras cosas expresó lo siguiente: (Cito)

“He solicitado que aclare lo referido a la progresividad de los derechos humanos; esta sentencia es un retroceso en materia de derechos humanos. Nuestra Constitución establece la progresividad, y bajo ninguna circunstancia esos derechos pueden ser desmejorados”.
( FIn de la cita)

Ahora bien, llama la atención tanta mentira, descaro y torpeza para promover la pretendida constituyente  que llegan  al  impactante extremo de ignorar su propio programa educativo escolar que los contradice.

En el texto “Venezuela y su Gente, Ciencias Sociales”, de la Colección Bicentenario, elaborada por EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN para el curso de 4to grado, en su página 149, está plasmado un diagrama en el que se explican cada uno de los pasos de la ANC.está p y según su esquema, el proceso constituyente debe ser aprobado por referéndum consultivo.

En mismo esquema  enseña a lo niños que en caso de que la consulta popular sea positiva, se procederá a la elección de los representantes del pueblo ante la Asamblea Constituyente. En caso contrario, se cancela el proceso.

Como si no fuera suficiente vergüenza ajena, en el libro “Venezuela y su gente, Ciencias Sociales”, de la Colección Bicentenario, para el curso de 5to grado, página 142, se lee que:

“La convocatoria la aprueba o la niega el pueblo mediante un referendo consultivo: cuando la mayoría de votos es SÍ, se aprueba la convocatoria; en caso contrario no se convoca”.

Ciertamente, esto no lo inventé yo; está en los libros de 4to y 5to grado de primaria o educación básica, que pareciese se deberían leer el Ministro de Educación Elías Jaua quien se atrevió  opinar en contrario y los militantes del PSUV que intentan laborar como magistrados. Desde el mismo momento que aprobaron su constitución se inició el proceso de su eliminación.

ALEA IACTA EST. 

Caracas 22 de julio del 2017



DR. ANGEL ALBERTO BELLORIN.
Coronel y Abogado
Doctor en Derecho Constitucional.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Liderazgo y Autoridad Militar para el Siglo XXI

Este escrito fue originalmente publicado en Junio de 1997 en la Revista del Ejército tal como puede apreciarse en foto anexa. Por su pertinencia en pleno Siglo XXI, aqui me permito publicarlo nuevamente. Debajo de la imagen podrá leer la transcripción del documento original. 



“Las cosas que importan lo más nunca deben estar a la merced de las cosas que importan lo menos”
Johan W. Goethe.

La visión prospectiva de evolución mundial a partir de la “tercera ola”, planteada en la obra de Alvin Toffler, y la creciente interdependencia económica, cultural, social, tecnológica y política que se desprende del concepto de “Aldea Global”, introducido por Marshall MC Luhan, describen el revolucionario fenómeno que significa el vertiginoso avance de la información a través del mundo. Este fenómeno ha acelerado los anteriormente lentos procesos de cambios sociales, abriendo grandes brechas en los rígidos conceptos morales y éticos, dando paso a una excesiva permisividad que ha destruido los diques de lo que tradicionalmente se considera bueno o malo. Esto, entre otras consecuencias, ha originado que las nuevas generaciones se estén formando con visión en la percepción de la cosas, cada vez más diferente a las generaciones que las preceden; diferencias estas que antes surgían de una manera lenta, dando la impresión que varias generaciones eran muy parecidas y que ahora lo hacen de una forma casi violenta, marcando diferencias abismales entre ellas.

A estas nuevas generaciones pertenecen jóvenes grupos que según el historiador norteamericano Cristopher Lash en su obra “The Revolt of the Elites and the Betrayal of Democracy” (La Revuelta de las Élites y la Traición a la Democracia, 1995), “Se trata de una elite volcada sobre sí misma, que vive en un mundo totalmente abstracto, dentro del cual no hay contacto efectivo en la sociedad que los rodea”. Bajo estas condiciones, muchas de las concepciones tradicionales están siendo acorraladas y son atacadas desde todos los ángulos, incluyendo el concepto que interesa para el enfoque de este artículo, el de autoridad.

Vivimos una época muy difícil para la autoridad. Las nuevas costumbres la atacan con furia, el amplio contexto de leyes que buscan la armonía y el bienestar entre los seres humanos, tienden a debilitarla, hay problemas con la autoridad tanto en el hogar como en la industria, a nivel del Estado, e la Iglesia, en la calle, etc. En fin, la corriente ideológica que pregona y enseña sobre libertad e igualdad, en contrapartida, ha debilitado a la autoridad ya que el concepto de esta última pareciera ser contrario al de los anteriores. Se deberá dedicar tanto tiempo y entusiasmo a educar a las jóvenes generaciones en la autoridad, como se dedica a educar en la libertad, y sobre todo, a no oponer jamás ambos conceptos.

Jefe y autoridad son conceptos inseparables, ni la autoridad se concibe sin jefe, ni se concibe un jefe sin autoridad. Al respecto expresa el Coronel Juan Arancibia  De Torres en su obra “El Jefe y sus Cualidades”. (Editorial: San Martin, 1989)

“La autoridad es inherente al jefe y encuentra su razón de ser así como sus límites, en la búsqueda del bien común. La obediencia del jefe se justifica precisamente por el hecho de quien está revestido oficialmente de autoridad, sirve realmente al bien común”

Cuando hablamos de jefes, no nos estamos limitando solamente a aquellos que ocupan el vértice de la pirámide de las distintas organizaciones; hay que referirse a todo el que de alguna u otra manera tiene subalternos. En las Fuerzas Armadas, el esquema jerárquico nos presenta la dicotomía de ser a la vez jefe y subalterno. Los grados y las jerarquías nos posibilitan paran obtener cargos que nos permiten de una manera legal ejercer una jefatura, ser jefe, pero también los grados y jerarquías nos permiten ser “superiores” a otros, superioridad esta que genera una autoridad distinta a la del cargo pero con igual influencia en relación al subalterno. En Venezuela, las Fuerzas Armadas, y en especial el Ejército, se nutren del pueblo en cualquiera de sus clases sociales y son parte integral de él, a diferencia de otros ejércitos donde es notorio el ingreso de ciertos grupos de la sociedad. Esta condición de renovar constantemente sus cuadros con personal de todos los estratos en un panorama social como el ya planteado, nos enfrenta a una ineludible realidad: nuevos cuadros del personal militar (en especial profesional) formados con una capacidad crítica y con una base educativa inestable donde el concepto de libertad ha enfrentado al de autoridad, encuadrado en una organización con nuevos elementos legales de formas, cada vez más numerosos que han reducido el “Fuero Militar”. A pesar de todo esto, sin proponérselo, los esquemas de formación militar en lo referente a la relación de autoridad Superior-Subalterno, siguen atados a dogmas y atavismos que por no ser revisados y adaptados a la realidad de los nuevos escenarios, no han permitido sincerar el proceso formativo.

Estos esquemas educativos se han dirigido a formar los profesionales únicamente como subalternos, todo el esfuerzo va dirigido hacia la subordinación, la obediencia y una disciplina condicionada a las anteriores (pilares fundamentales de la institución), descuidando progresiva y peligrosamente la preparación intelectual y física, capacidad de análisis, sentido del criterio y visión del ejemplo como mejor argumento, empleado por el jefe militar. Este creciente énfasis en los primeros aspectos y ausencia casi total de los segundos ha originado una serie de fallas y errores dentro de la organización, siendo uno de los más palpables, la percepción calificadora que en algunos casos permite que los conceptos de Obediencia y Disciplina  se tergiversen por los de Sumisión y Servilismo, respectivamente, y que estos sustituyan los valores tangibles que deben marcar la diferencia entre los profesionales. Este juicio puede sustentarse observando como cada vez más los parámetros de exigencias intelectuales y físicas son disminuidos a fin de que se perciba que los grupos cumplen con ellos, lo cual afecta directamente el justo sentido de la verdadera diferenciación en la evaluación.

Sin querer profundizar en aspectos psicológicos que puedan afectar a cualquier persona en el ejercicio de la autoridad, puede inferirse que un Jefe a falta de competencia física, intelectual o profesional, se impondrá a sus subalternos con el inobjetable argumento del cargo, grado o jerarquía, ya sea de manera directa, como habitualmente es utilizado el poder bajo estas circunstancias, o mediante la influencia indirecta que Carl J. Friedrichc denominó “Reglas de las Reacciones Anticipadas”.(Hacer lo que agrade al jefe)
 Mientras más casos como estos se presenten, más oscuro es el futuro institucional si entendemos que en la mayoría de los casos, en las Fuerzas Armadas el aprendizaje para ser “Jefe” se realiza mediante el modelaje.

Los profesionales desde el inicio de la vida militar, son exigidos como subalternos y aprenden a ser superiores o jefes con los jefes que van teniendo, bajo una visión profesional que generalmente le ha dado poder absoluto al superior sobre la vida oficial y privada del subalterno, permitiéndole un control total de esa persona, amparado en la universalidad del concepto “Asuntos de Servicio”, lo cual puede generar o hacer norma un derecho ilegitimo de dar órdenes en cualquier dirección, protegiendo la magnanimidad de su superioridad con un esquema de evaluación unipersonal, (formatos, conceptos, recomendaciones, sanciones, etc.) cerrado, que en su totalidad está orientado (así aparezcan parámetros con otros nombres) en la disciplina, obediencia y subordinación para con el jefe de turno y no para con la institución, aspecto este que en sí, no constituye la esencia de los valores que inculca la filosofía de las F.A.N.

Con este gran poder  otorgado a un superior militar con fallas en el ejercicio  de esa autoridad,  por supuesto que estaríamos en una situación de  riesgo enorme  que  pudiera ocasionar paulatinamente daños considerables a los principios institucionales, ya que en la vida militar la verdadera base de la institución la debe constituir el  ejercicio racional de la autoridad por parte de los jefes a fin de evitar que la misma, como institución necesaria, se debilite. Aprender a ser jefe sin la garantía del modelo común puede seguir desencadenando vicios que conformen Estándares de Grupo por encima de Estándares Institucionales en una profesión donde la capacidad del superior debe ser la base que brinde la seguridad a todo subalterno.

Recuperar la credibilidad en la autoridad es un reto para las generaciones de Oficiales que enfrentan la venida del siglo XXI, no basta con ser superiores o con ser Jefes, hay que entender que hoy más que nunca no existen inferiores, que el subalterno no debe ser subestimado y que en los cuadros profesionales el Sub-Teniente de hoy, debe ser preparado para que esté en condición de competir legalmente para ser el General del mañana; esa preparación debe comenzar por estimularle desde sus inicios la capacidad de análisis crítico, lógico y razonado que les permitirá discernir hacia las soluciones más expeditas. Los jefes actuales y por mayores y más complejas razones los del futuro, han de caracterizarse por la posesión de una cultura general profunda y viva, cuyo grado ascendente deberá estar en relación directa con el número y calidad de los hombres que están llamados a obedecer sus directrices.

La vida militar exige en el Oficial condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas, los jefes deberán bajo cualquier circunstancia, no dejar ninguna duda ante los subalternos de su capacidad en cada uno de los parámetros establecidos. Los ascensos y los cargos deben otorgarse a los que en la suma total de todos estos aspectos obtengan las más altas puntuaciones, pero bajo parámetros de evaluación que dependan del propio esfuerzo físico, profesional o intelectual del Oficial que en confrontación directa con los demás profesionales en su misma condición, demuestre superioridad, sin que quede ninguna duda al respecto.

La internalización del verdadero significado del vocablo “liderazgo”, debe ser el norte que oriente al Oficial del Siglo XXI. Cuando un Jefe o Superior, ante los ojos del subalterno reúna elevadas condiciones intelectuales, físicas y profesionales acreditadas para su grado o cargo, mantenga una actuación pública y privada ajustada a la lógica y a la razón (llámese “Condiciones Morales”), posea una cultura general apropiada que le permita armonizar y equilibrar conductas en sus subordinados y mantenga el estricto sentido de la equidad en sus acciones y órdenes, estaremos ante la presencia de un profesional preparado para cumplir con su rol en la institución, soportando su grado y su cargo en sus propias condiciones y no en factores externos.

El subalterno que perciba la situación descrita anteriormente, va a premiar a este jefe; con el reconocimiento más valioso que puede hacérsele a un superior, sentirlo su líder. Esta debe ser la cosecha que todo oficial busque recoger con su actuación profesional. La percepción del liderazgo es intangible, el titulo de líder lo da el subalterno, los grados y los cargos actualmente son otorgados por los superiores que en un momento determinado, representan a la institución.

Tenemos muchos jefes que se aceptan y obedecen en favor de la disciplina, obediencia y subordinación, necesitamos más líderes que den prestigio a la autoridad del militar y permitan que nuestra profesión se inserte realmente en la nueva concepción social del actual mundo globalizado, donde los regímenes totalitarios no tienen cabida y donde debe entenderse que los derechos de los subordinados en especial los que se refiere al honor, a la reputación y a la vida privada, deben ser respetados ya que la indefensión a la que están sometidos en beneficio de la disciplina, obediencia y subordinación, debe estar compensada y respaldada por la capacidad del jefe para impartir ordenes ajustadas al criterio y a la razón, en búsqueda del fin último que persigue el ejercicio de la autoridad como lo afirmase el ya citado Coronel Juan Arancibia; el bien común de la trilogía individuo, misión e institución.


“Las personas temibles no son las que no están de acuerdo con nosotros, sino, las que están en desacuerdo y son demasiado serviles, sumisos o cobardes para decirlo” El autor.

domingo, 30 de octubre de 2016

Colombia, me voy pero puedo volver.

El escrito anterior que titulé “LA DOBLE NACIONALIDAD DE NUEVO EN AGENDA” generó gran cantidad de comentarios ya que, aun sin las correcciones necesarias a los siempre presentes gazapos ortográficos, corregidos inmediatamente en el blog, fue apresuradamente publicado en varias páginas digitales; y algunas como “Aporrea” y “Noticiero Digital”, sin consultar al autor, lo hicieron sin esas necesarias correcciones y modificando arbitrariamente el título original.

De todos esos comentarios tomé uno de Facebook, que realizado como interrogante por un compañero de armas simpatizante del gobierno, encierra una de las dudas más válidas para poder entender el problema de la doble nacionalidad, hoy en el tapete mediático, y que me permite continuar analizando otras variables del tema. Esta es la interrogante:

“Buen día. Disculpe las preguntas, ¿Es posible que una persona pueda no aceptar la nacionalidad colombiana o es obligatoria? ¿Es posible renunciar a ese derecho?”

Responder esas interrogantes implica un análisis de todas las variables involucradas en un espinoso tema sobre el que poco o nada se ha legislado o escrito. En principio, y por mandato Constitucional los derechos humanos son irrenunciables, y las contadas excepciones a este mandato deben surgir expresamente del propio texto constitucional y no por leyes, reglamentos, directivas o sentencias judiciales amañadas.

Partiendo del principio universal de progresividad e intangibilidad de los derechos humanos previstos en nuestra Constitución (Artículo 19 y siguientes), y siendo la nacionalidad el primer derecho humano que desarrolla, efectuaré el presente análisis interpretando las normas constitucionales que lo regula en forma progresiva y extensiva como debe hacerse en todo estudio que involucra un derecho humano.
Refiriéndose al caso del Sr. Nicolás Maduro, y a pesar del hermetismo oficial sobre el tema, partiremos de un supuesto que pareciera cierto,y es el relativo a que su señora madre era nacida en Colombia. De ser así, se trata sencilla y llanamente que, al ser hijo de una nacional colombiana,(sin importar el padre) al momento de nacer y de forma "automática", lo hace como ciudadano colombiano por nacimiento, y para ello no importa que haya nacido en Venezuela, Colombia u otro pais.  Al ser hijo de una ciudadana colombiana, por la Constitución política de Colombia, (Artículo 96) él es colombiano y de haber nacido en Venezuela, el único requisito exigido en el mismo Artículo 96, es domiciliarse en Colombia,(ojo, no residenciarse que es cosa diferente) o haberse registrado en una oficina consular de Colombia en Venezuela. Trámites simples que no pueden entrabarse con burocracias innecesarias.ya que es protegida constitucionalmente.

Suponiendo que nació en Colombia, y se vino antes de los 7 años a vivir permanentemente en Venezuela, es considerado venezolano por nacimiento, pero obviamente sería colombo-venezolano (doble nacionalidad) ya que los dos países lo permiten. Si se diera el caso que nació en Caracas, bien en Valle Abajo y bautizado en la Iglesia San Pedro como el mismo lo ha manifestado, o en la Candelaria como dijo públicamente la Presidenta del CNE y avaló ahora la Sala Constitucional, entonces es venezolano por nacimiento, pero igual es colombiano de nacimiento, por ser hijo de una colombiana y haber estado ,aunque sea por breve tiempo, en Cúcuta,Bogota u otra poblacion Colombiana. De este supuesto se desprende  que igual sería colombo-venezolano, a menos que haya renunciado formalmente a la ciudadanía colombiana, haciendo repudio de ella ante las legítimas autoridades de ese país. De no ser así y ser ciertas las hipótesis planteadas, estaba impedido constitucionalmente para postularse al cargo de Presidente de la República, y de haberlo hecho por desconocimiento, el CNE no debía inscribirlo.

Para aclarar mejor la afirmación anterior, es necesario revisar las normas constitucionales involucradas:

A.-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 20 DE DICIEMBRE DE 1999.
Capítulo II De la nacionalidad y de la ciudadanía. Sección primera: de la nacionalidad
1,-EXPOSICION DE MOTIVOS
“Se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad originaria propios de la tendencia constitucional venezolana, marcada por la presencia del ius soli absoluto y del ius sanguinis. En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes, conforme a la Constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla.”
2.-“Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”.
3.-“Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley”.
“Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución”.
B.- CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
CAPITULO 1: DE LA NACIONALIDAD
"Artículo 96. Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley”

Como se puede observar las constituciones de Colombia y Venezuela son muy parecidas en sus normas relativas a la Nacionalidad, ambas permiten la doble nacionalidad y garantizan la protección del Estado a los nacionales por nacimiento al prohibir que puedan ser despojados de ella. Por supuesto que en ambas existe también la posibilidad de la renuncia a la misma, como una excepción al principio de goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos, previsto en el Artículo 19 Constitucional. Renuncia que implica un consentimiento personal, como una manifestación de voluntad consciente, libre de apremio, del ciudadano que posee ese derecho.

Cuando la norma Constitucional señala, en el caso de Venezuela, “Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad”, o en el caso de Colombia, Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”, estamos en presencia de un mandato expreso e inequívoco de protección Constitucional y de primacía de este derecho, que no puede ser evadido u obstaculizado con leyes, reglamentos u otras formalidades burocráticas que pretendan evitar o retardar su  ejercicio efectivo por los ciudadanos amparados.

El problema existe al no legislarse sobre las condiciones de la renuncia a la nacionalidad y, en el caso de Venezuela a tenor del Artículo 41 Constitucional, es mi opinión que debería ser materia de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, ya que una renuncia de esa naturaleza, no puede manejarse como se hizo con los requisitos para ser Magistrado del TSJ, en su vigente Ley Orgánica hecha por una incompetente Asamblea Legislativa mayoritariamente Chavista a la medida de intereses políticos-partidistas y no a los Intereses Nacionales, cuando en su Artículo 37, numeral 5 transformó en norma la siguiente locura: “renunciar a cualquier militancia política”.

Evidentemente, con semejante redacción no se toma en cuenta que los vínculos de dependencia, compromisos, y/o acuerdos previos con factores exógenos al interés protegido, en este caso factores partidistas, no se deshacen de un día para otro. Como consecuencia de ese “chiste legal “extendido a otras leyes, tenemos Magistrados, rectores del CNE, Fiscal, defensor y Procurador que deberían ser autónomos e imparciales, vinculados desde siempre y hasta los tuétanos con el partido de gobierno, ocupando dichos cargos porque un día antes de asumirlo en “estricto cumplimiento de la norma” renunciaron a ese partido, obviando el principio constitucional de “no estar vinculado a partido político alguno”.

Renunciar a otra nacionalidad en los términos de protección a sagrados y olvidados  intereses nacionales y en especial a la soberanía nacional territorial como se desprende del contenido del Artículo 41, (que hace énfasis en el cargo del Presidente de la República, al repetirla en el 227), requiere determinar con precisión mediante ley el espíritu, propósito y razón de esa importante limitante y considerar si una renuncia, (por ejemplo con lapsos temporales posteriores a la misma, 10 años de haber renunciado mediante documento protocolizado y apostillado a la o las otras nacionalidades a la que tiene derecho), desaparece, borra y elimina del potencial candidato a los cargos protegidos, los vínculos o compromiso que pudiera tener con otra nación, más podemos observar que,al privar su derecho a ser nacional por nacimiento, tal renuncia se puede deshacer fácilmente, es decir, “ME VOY PERO PUEDO VOLVER


Es necesario y pertinente recordar que detrás de todo pedazo de territorio patrio que, sin disparar un tiro, hemos cedido a países vecinos, (Especialmente Colombia), encontramos tratados y convenios firmados o ejecutados por altas autoridades con dudas sobre vinculaciones de afinidad,consanguinidad y de otras índole con dichas naciones. 
A los fines didácticos, tambíén es pertinente tener presente  que según nuestro Código Civil el parentesco de afinidad no cesa con el divorcio; aunque cesa el vínculo matrimonial con la ex-esposa los demás vínculos extra legales con ella pudieran estar presentes. Sin embargo, los vínculos legales de afinidad con sus familiares continuan intactos y juridicamente en venezuela aun no está permitido que puedas renunciar a tu suegra ni a tus cuñados. 

En ese orden de ideas también se debe asegurar que los vínculos políticos, económicos y familiares, con países extranjeros, no pueden ser desaparecidos alegremente con una simple renuncia, deben considerarse legalmente otras variables para honrar el bien jurídico protegido, en este caso los más altos intereses nacionales.