Con esta “vernácula” expresión de alarma y rechazo, a portada completa y a lo “mero macho”, hace algunos años un conocido diario vespertino de circulación nacional manifestó exageradamente el malestar de su dueño y editor ante el anuncio de un aumento de sueldo de los militares, haciendo noticia negativa el hecho de una legítima reivindicación deficiente y tardía hacia un gremio amordazado e indefenso a los ataques mediáticos.
Este abuso a la libertad de expresión por parte de pequeños grupos que se creen únicos dueños de ese derecho, no es de ahora, ni puede considerarse aislado, ya que forma parte de permanentes y continuas acciones y afirmaciones noticiosas que es conducta común de cierto sector de la sociedad venezolana, con un contradictorio y hasta enfermizo sentimiento anti militar. Es tan absurda la patología, que los lleva al extremo de utilizar como sinónimos los términos militarismo y autoritarismo, desechando innumerables estudios científicos que catalogan a este último como una desviación propia del ejercicio de la autoridad en cualquier ámbito y nivel de las relaciones humanas y de no aceptar que son muchos los ejemplos históricos de personajes no militares de profesión, símbolos mundiales y locales del autoritarismo y despotismo. Puedo afirmar sin ninguna duda, que existe más autoritarismo en muchos otros ciudadanos, y sobre todo en estos personajes, que en los verdaderos profesionales militares, que por supuesto no escapan de caer en las tentaciones que llevan a este síndrome.
Para explicar este fenómeno de rechazo a lo militar, se tendría que considerar necesariamente profundas variables de carácter histórico, social y hasta del psicoanálisis que, de una u otra forma pudieran dar luces sobre su injustificable y discriminatoria actuación.
Invito a los lectores a revisar los antecedentes de muchos de esos actores, y se llevarán grandes sorpresas que harán más comprensible el origen de un odio visceral e incontrolable a los militares. Por ejemplo, el citado editor, con amplios antecedentes de actuación en actividades subversivas en las décadas de los 60 y 70, fue derrotado por militares venezolanos que hicieron su trabajo y lo llevaron preso a una cárcel bajo custodia militar. No es de extrañar, como en muchos otros personajes, que en su juventud hubiese intentado, sin lograrlo, ser oficial de la FAN. Frustraciones como esas pueden generar actitudes inconscientes que la razón no puede explicar y que lo obligan a atacar al sector militar, disfrazando a veces su verdadero problema con la aparente motivación política, también injusta e inmoral como la que oculta llevan en sus corroídas almas.
En tiempos pretéritos como actuales, cuando han surgido estos ataques, generalmente no han existido las justas, oportunas y contundentes respuestas por parte de las autoridades de turno, únicas autorizadas para poder declarar, contradecir y desmentir tales afirmaciones. Sin embargo, el mito de la “no deliberancia” como excusa, y en la mayoría de los casos ignorancia, incompetencia u otras prioridades de dichas autoridades, hacen injustamente válida aquella premisa de que “el que calla, otorga”.
Dentro de tantas situaciones adversas, la más dañina es aquella que ha inculcado en el imaginario colectivo la errada creencia de que en Venezuela “los militares gozan de muchos privilegios”. Dicha percepción se sostiene en el tiempo por intereses diversos pero inmorales, al no ser refutada en su justa medida, siendo a veces reforzada por casos excepcionales y ocasionales de uso arbitrario y amoral de privilegios, conductas no apropiadas o grosera exhibición de riquezas logradas legítima o ilegítimamente por minorías militares, que en su totalidad no representan ni el 1% de este sector, pero que rápidamente son llevadas al plano mediático y explotados en detrimento de la verdad, la razón, y de una inmensa mayoría cuyas voces son legalmente silenciadas.
Paralelamente a la situación anterior, es común escuchar a diferentes personas utilizar los calificativos despectivos de “tenientico”, “capitancito”, “coronelito”, o “militarcito”, etc. Esto no se ve en otras profesiones en las que no se utilizan los diminutivos de “ingenierito”, “mediquito”, etc, como forma de atacar a esos respectivos gremios o demostrar su malestar por la conducta errada de algunos de sus profesionales.
Todavía recuerdo las cantidades de veces que al presentarme como oficial y decir mi grado, surgían en el interlocutor de turno expresiones como “¿Y que más eres?” o “¡Yo soy amigo de…! ¡Yo soy familia de…!” siempre referido a algún militar superior en grado. En estos casos, generalmente aprecié subestimación a la profesión y solapada amenaza. Aunque contradictoriamente se podía palpar en muchas personas su interés por “llegarle” a los jefes de turno para adular al poder ocasional que representan y obtener provecho personal.
Según Guillermo Cabanellas en su Diccionario Militar (1961), los militares son “Aquellas personas que adoptan la peculiar profesión de las armas sobre los que recaen pesados deberes y obligadas virtudes entre las que deben destacar el acatamiento o subordinación, el severo patriotismo y la rigurosa disciplina…”
La profesión militar, sin menospreciar las otras, pero comparándolas objetivamente en actividades y beneficios, tiene características que difícilmente se encuentran en otras profesiones, siendo la más evidente que, graduarse de oficial o de suboficial, implica el inicio en una actividad profesional que no puede desarrollarse en el “libre ejercicio” ni en la empresa privada, es decir, se tiene un único empleador: la Fuerza Armada Nacional, con todos sus aciertos y desaciertos institucionales pero eso sí, con una intensa formación en valores y principios como no ocurre en ninguna de las demás, sin la garantía, por supuesto, de que todos sus egresados internalicen esos valores y los constituyan en imperativos categóricos de su conducta.
Un oficial recién graduado con el grado de Teniente y un Título de tercer nivel (Licenciado), tiene en estos momentos (Agosto 2011) un sueldo básico de 2456 Bs mensuales, con algunos beneficios que pudieran ser comunes en otras profesiones, pero nunca tan míseros, tales como la prima mensual de antigüedad de dos (02) Bs por año cumplido de servicio, una de hijos por quince (15) bolívares por cada uno, una de transporte de 65 Bs, y muchos descuentos de bondades discutibles, que le dejan un total a cobrar aproximado a 1.900 Bs mensuales. Atrévanse a comparar públicamente, ante los medios, estos montos con las de otros funcionarios en el mismo nivel educativo, adscritos en otros ámbitos profesionales de la vida nacional pública.
La mayoría de los militares, sobre todo en los grados subalternos, montan servicios o guardias diurnas y nocturnas con una extremada y asombrosa frecuencia, difícil de igualar por otras profesiones, eso sí, sin cobrar por ellas y mucho menos contar como libre el día siguiente, ya que deben estar disponibles las 24 horas del día a la orden del superior inmediato, sin recibir nunca pago de horas extras.
Las vacaciones a las que tienen derecho siempre están sujetas a los “asuntos de servicio” y normalmente no son utilizadas en su totalidad, eso sí, cuando se otorgan, se cuentan por días continuos y no por laborables como a todos los demás empleados.
Están sometidos al cumplimiento de un amplio menú de leyes y reglamentos militares, muchos de ellos redactados a inicios del siglo XX, pero además, están también sometidos a todas las leyes penales y civiles del país, con muchos derechos limitados en su ejercicio y ningún privilegio en justa contrapartida. Claro, estas cosas no aparecen en los folletos de admisión, que ávidamente lee el adolescente que pretende ingresar a la gloriosa carrera de las armas. Se comienzan a entender con el estudio y la madurez profesional, dentro de una institución necesaria para el país, con una noble tarea que para bien o para mal, alguien debe ejecutar, bajo cualquier gobierno y cualquiera circunstancia.
Si luego de graduados, deciden retirarse para iniciarse tardíamente en otra actividad, deben cumplir por ley un mínimo de tres años, y esperar que los superiores aprueben tal solicitud. En estos casos, no hay pago de asignación de antigüedad o prestaciones, a menos que tenga cumplido un mínimo de 10 años de servicio, cuando a todos los demás sectores se les paga con límites de tiempo menores a un año. Existen además un gran número de etcéteras, sin más contraparte que la esperanza de llegar a los grados superiores, y la “satisfacción del deber cumplido”. Cuando obligatoriamente es pasado a la situación de retiro luego de 30 o algunos años más, según nuevas leyes, las prestaciones se pagan simples, es decir un “mes del último sueldo” por los años de servicio, cuando a la gran mayoría de servidores públicos, “el mínimo” es de dos meses por años de servicio.
Las leyes militares establecen el “privilegio” de la obediencia a los superiores de turno como principio fundamental, acompañado de la disciplina y la subordinación. Para muestra, solo me permito transcribir el Art. 4 del vigente y centenario Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro 06: “Para las órdenes abusivas, quedará al inferior, después de obedecer, el recurso de queja ante el inmediato superior de aquel que dio la orden”. Leyeron bien, “después de obedecer”, los que deseen ser más objetivos en este análisis, pueden revisar Artículos puntuales como el 18, 48 y otros más de dicho reglamento y confrontarlos con el Artículo 46 de la Constitución de 1961, y 25 de la vigente. Con la actual eclosión legal de exagerada amplitud interpretativa y progresiva de los Derechos Humanos, a nivel mundial, cualquiera con dos dedos de frente evidenciará contradicciones en una difícil profesión donde por cumplir órdenes puedes ir preso en cualquier momento de tu vida, y por no cumplirlas también. No se debe olvidar que existe un Código de Justicia Militar que prevé delitos como la insubordinación, la desobediencia y otros. Además, existen muchas sanciones de diferente índole administrativa, sin contar las vulnerabilidades en los sistemas de ascensos y de asignación de cargos.
Los militares activos reciben una prima de profesionalización cuando hacen sus postgrados y también el bono de alimentación o cestaticket, que hasta hoy, se les paga con la unidad tributaria calculada al año anterior, y no la del año en curso. A pesar que, como todos los demás ciudadanos contribuyentes, cumplen sus tributos al monto actualizado y sin ninguna excepción.
Solo para comparar, un sargento 2do, que es la jerarquía más baja de la tropa profesional, recibe mensualmente un monto mucho menor al salario mínimo, y solo hay que revisar todas las escalas de aumentos salariales decretadas durante el presente año por el ejecutivo nacional a empleados públicos, docentes y médicos para apreciar la gran diferencia en perjuicio de los “privilegiados” militares. Por ejemplo, en el Ministerio de Salud, un técnico último en la escala, que sería la categoría equivalente, recibe un salario básico de 3211,86 más guardias, horas extras y otros bonos. Claro está, el Sargento no puede expresar públicamente sus necesidades, no tiene contrato colectivo, no tiene derecho a huelga y ningún partido político, ni sindicato puede presionar por ellos, mucho menos se puede pretender que algún medio de comunicación defiende sus derechos ni se atreva a colocar un titular que alerte sobre su necesidad, expresando a página completa ¿Qué vaina es esta? Los militares, así como están obligados a obedecer y a callar por leyes y reglamentos, también tienen el deber de satisfacer las necesidades de su grupo familiar en un contexto de inflación, depreciación monetaria y mucha injusticia social contra unos venezolanos, que salvos raras excepciones, difícilmente tengan oportunidad de “rebuscarse” en forma legítima en otras actividades lucrativas.
Pero lo más grave ocurre cuando el profesional militar es obligado por la ley a pasar al retiro por servicio cumplido. Salvo raras excepciones, con más de 50 años de edad de los cuales 30 o más, dedicados integralmente a esa institución, están demasiado viejos para comenzar cualquier nuevo oficio, pero demasiado jóvenes para meterse en un chinchorro a orillas del Arauca o del Capanaparo a esperar la pelona. Aún con un sinnúmero de obligaciones que cumplir con hijos y familia, y necesidades que satisfacer, no puede darse ese lujo. Pero he ahí el problema, no existe otra Fuerza Armada Paralela que contrate de sus servicios por lo menos 20 años más, ni puede poner una placa en su casa o un aviso clasificado que diga ‘Se ofrecen servicios de Coronel del EJ, experto paracaidista, técnico en guerra antisubversiva, explosivista y egresado de Estado Mayor’. Claro está, hay excepciones de algunos profesionales que con otros estudios o sin ellos, pudieron reinsertarse en otras actividades, pero son eso, excepciones.
Siempre escuché con mucha preocupación aquella frase de la “Honrosa situación de retiro” como expresión de “un régimen de seguridad social integral propio” según ordena el Artículo 328 de la Constitución para con la FAN.
Con respecto a este eufemismo, es necesario recordar que bajo la vigencia de la Constitución de 1961 en la Ley Orgánica de Seguridad Social de las FAN del 28 de Diciembre de 1989, publicada en Gaceta Oficial Nro 4153, en su Artículo 32 se establecía lo siguiente:
“Las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar de las Fuerzas Armadas Nacionales en servicio activo, con inclusión de todos los bonos que perciban” (subrayado nuestro)
Esta misma redacción con su evidente espíritu de igualdad profesional se mantuvo en la reforma de dicha ley del 25 de Agosto de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nro 4620. Para esa fecha los oficiales tanto activos como retirados disfrutaban también del entonces denominado “Bono Recreacional”, ya que estaba previsto en la mencionada Ley desde 1977 y en las Directivas Ministeriales que regulaban la materia para la fecha.
Sorpresivamente, y sin que nadie gritara “Que vaina es esta”, el 13 de Julio de 1995 es publicada en Gaceta Oficial Nro 35752 la nueva ley (Ahora sin el “orgánica”) de Seguridad Social de las FAN, desapareciendo el nombre de Bono Recreacional, y utilizando el “moderno término” de “Bono Vacacional”. Tecnicismo para excluir a los retirados, ya que según los genios políticos y militares del momento, los viejos jubilados están en “vacaciones permanentes” y no requieren de “recreación”. Lean esta perla que trajo el nuevo Artículo 32 en la última frase que le insertaron y la palabra “todos” que le quitaron:
“Las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar de las Fuerzas Armadas en servicio activo, con inclusión de los bonos que perciban, a excepción del bono vacacional” (subrayado nuestro)
Esta norma, como puede observarse, previa a la Constitución de 1999, solo con excluir al personal retirado del beneficio del Bono recreacional, ahora vacacional, viola los principios de progresividad y de irrenunciabilidad de los beneficios laborales logrados, previstos desde 1961 en la Carta Magna, ahora en el Artículo 89 de la actual Constitución. Suprimirlo, viola también el Artículo 80 donde se ordenan “beneficios de seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida”, no que los bajen y los “desintegren”, haciendo nada honrosa la situación de retiro.
La aprobación y vigencia de la citada norma legal, se legitimó con el silencio cómplice de toda la sociedad, incluyendo el de los altos mandos militares de turno y de unos medios de comunicación que nunca les ha interesado la realidad estructural de la FAN. Los que aún creen que los militares tienen “privilegios” deben tener presente que al no aumentar los sueldos y los bonos “risibles” de los militares activos, tampoco se aumentan las ya disminuidas pensiones de los retirados; más ancianos, más vulnerables y con más necesidades.
Por ser en este momento un hecho de carácter público, y para completar los “privilegios”, es bueno recordar, que el Ministerio de la Defensa se dio a la tarea desde el año 2005 de efectuar directivas ministeriales que aumentan la discriminación a los militares retirados otorgando otros bonos o primas solo para los activos como la de especialización y el bono de alimentación o cestaticket, contrariando el ya inconstitucional pero vigente Artículo 32 de la Ley de Seguridad que tan solo permite excluir injustamente el bono vacacional.
Desde esa fecha, un grupo de oficiales retirados inició una lucha reivindicativa que los llevó a una victoria parcial cuando en un inusual y sorprendente acto de justicia, en Sentencia Nro 824 del 16 de Mayo del 2008, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de la Defensa la cancelación del Beneficio de Alimentación a los oficiales retirados, sin embargo, como esa orden no fue cumplida por ninguno de los tres ministros de la Defensa que en tres años ocuparon cargo, el 29 de Marzo del 2011, en sentencia Nro 396, el TSJ, anuló de oficio su orden anterior, y obligó a los militares retirados, ahora más viejos, a iniciar el tortuoso e interminable camino del “recurso contencioso de nulidad”. Este episodio, así como los “in-morales” tecnicismos utilizados por el TSJ en el caso, serán tratados en un próximo escrito.
Ante tanta injusticia contra la enorme mayoría del gran sector militar, es de presumir que los anti-militares de todos los colores y género, deben en sus profundos egoísmos estar complacidos por conocer las situaciones aquí planteadas ya que tengo la seguridad que nunca hubieran sido capaces de averiguarlas por si solos, ocupados como siempre han estado en su mezquino afán de atacar o adular, según la situación, a los jefes militares de turno. De igual forma, estoy convencido que los medios impresos, radiales o televisivos, en su gran mayoría atrapados en las marañas de sus intereses, seguirán la conducta acomodaticia característica de todo tránsfuga de la moral; por tal razón, nunca se atreverán a preguntar al Gobierno Nacional, o al Tribunal Supremo de Justicia, ni en letras grandes y mucho menos en palabras fuertes: ¿Qué vaina es esta?
Es pertinente recordar una frase de mucha reflexión sobre todo para aquellos que se llenan la boca con la palabra “patria”: “Los nacionales que no respeten a sus ejércitos estarán destinados a alimentar a un ejército extranjero” (Carl von Clausewitz)
Angel Alberto Bellorín - Abogado. Doctor en Derecho Constitucional. Profesor Titular