“Esta tarjeta no es un cestaticket, es una tarjeta para gastos de representación inherentes al ejercicio del cargo y se refiere solamente a alimentación y consumo. Esta tarjeta no es convertible en dinero y no tiene incidencia salarial y por tanto no viola la ley de emolumentos” (Palabras atribuidas a la Presidente del TSJ. El Universal, Viernes 22 de Julio 2011).
Con ese eufemismo la alta funcionaria justifica ante la opinión pública lo que el colectivo ha denominado el “Bonopapa del Supremo Tribunal”. Para entenderla, hay que leer el Artículo 4 de la recientemente aprobada Ley donde se establece que los emolumentos a regular “comprenden, entre otros: Los salarios y sueldos, dietas, sobresueldos, gratificaciones, bonos, bonos vacacionales, bonificación de fin de año y asignaciones monetarias o especies de cualquier naturaleza”
Dice un dicho popular que “quien hace la ley hace la trampa”, y es el último párrafo de este Artículo el gancho donde se sujeta el TSJ en su acomodaticia y exclusiva interpretación: “Quedan exentas de las disposiciones de este artículo las asignaciones que perciban los sujetos regulados por esta ley para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo en el ámbito nacional e internacional”
Siendo el TSJ el único intérprete autorizado de la Constitución y la Ley, definir criterios sobre “Asignaciones para cumplir sus funciones” diferentes a los bonos, sueldos y afines que involucra el concepto emolumento de dicha ley, solo es cuestión de darle nombres. Así, eufemismos como “gastos de representación” o “Gastos por funciones inherentes al cargo” nacen de la nada. Una cosa es legalidad y otra moralidad.
Es necesario reconocer que dicha ley orgánica, como toda obra humana tiene aciertos y desaciertos, y, a mi parecer, uno de los desaciertos constitucionalmente hablando, es haber establecido en sus articulados montos máximos de emolumentos mensuales, inferiores a los que ya estaban percibiendo para ese momento los funcionarios afectados, pues en estricto sentido jurídico son trabajadores y están protegidos por los principios constitucionales de “progresividad” e “irrenunciabilidad” de los beneficios laborales ya alcanzados, previstos en el Artículo 89 Constitucional: “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales” “Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”
Según lo anterior, rebajar un ingreso mensual percibido regularmente por un funcionario por motivo del hecho social trabajo es un acto regresivo (lo lleva hacia atrás, en su ingreso) y es en menoscabo o perjuicio de sus derechos ya adquiridos, así el mecanismo utilizado sea una ley. Nos guste o no nos guste eso es inconstitucional, siendo además ilógico que funcionarios subalternos ganen más que sus jefes.
Si la Constitución en su supremacía se respetara, esos Artículos de la Ley deberían ser anulados y/o reformados, a fin de establecer dichos límites máximos, sin violentar los derechos salariales ya adquiridos. Esto garantizaría a corto plazo el principio de proporcionalidad previsto en el Artículo 6 de la mencionada ley. Recordemos que la alta envestidura que “en teoría”, implica ser “Magistrado del TSJ”, conlleva complejidad de las funciones, elevadísimas responsabilidades y alta producción intelectual.
Antes de dicha ley, un magistrado ganaba un aproximado entre 45 y 50 mil bs mensuales. Hoy, con un salario mínimo fijado en 1407,4 Bs, aplicando el máximo de 12 salarios mínimos mensuales, desciende de 50 mil a 16.800 aproximadamente. Esto, evidentemente y sin valorar aspectos subjetivos como calidad de trabajo, méritos académicos, legitimidad de cargos, etc, es un descenso muy brusco que además de violar los derechos ya tratados, estimularía mayor corrupción en su más amplio sentido.
No debemos pasar por alto que en la actualidad, el elemento cuantitativo de mayor carácter regresivo en los beneficios laborales, es la inflación y la depreciación monetaria. Así que, fijar los límites en salarios minimos es una decisión justa, pero tal como fue expresado anteriormente respetando la Constitución. Por tal razón, considero que no existe argumento jurídico válido para que la Sala Constitucional no anule los Artículos inconstitucionales de la Ley Orgánica de Emolumentos y dicte los límites al legislativo para la nueva redacción de esos artículos.
Claro, a este Poder Legislativo no le ha gustado nunca que le enmienden la tarea, más cuando parten del paradigma de la “presunta injusticiabilidad de los poderes públicos elegidos por sufragio” frente a un poder de 2do orden y elegidos por ellos como el Poder Judicial. No podemos olvidar lo que pasó con la sentencia 301 de la Sala Constitucional de fecha 27-02-2007 con ponencia del último “irreverente” del TSJ, el Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, cuando defendiendo los intereses económicos del Alto Tribunal, tuvo la “osadía” de reformar de oficio el Artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, ordenando su publicación en Gaceta Oficial. Las reacciones de los miembros de la Asamblea fueron tan escandalosas, al punto que un mediático legislador “constitucionalista selectivo” (que interpreta la Constitución según su conveniencia) pidió “cárcel para los magistrados de la sala constitucional”. Este episodio, ya olvidado por la opinión pública, llevó a su pronta jubilación al Magistrado Cabrera, haciendo letra muerta su decisión, ya que el SENIAT nunca le paró. Pero lo más trascendental del hecho fue que reafirmó el total control del Legislativo sobre el Judicial en tal forma, que allanó el camino para que en la Ley Orgánica del TSJ del 2010, la superpoderosa Asamblea, metiéndose los Artículos 264 y 270 de la Constitución por el “bolsillo de atrás”, secuestró el “Comité de Postulaciones Judiciales” (Ahora “Comité de Postulaciones Judiciales del Legislativo”) y nombró Magistrados del TSJ a quien les dio la gana, en especial legisladores cesantes y otros funcionarios públicos. (Ver “La Niña Moribunda” y “Supremo Fraude Legislativo” en este mismo blog)
Bajo estas circunstancias y antecedentes, el panorama sigue siendo “macabro” para nuestra pobre “niña moribunda” ante un poder legislativo abusivo, que impone la razón de “la sin razón” y cuyo actual presidente hace aproximadamente 15 días, al referirse al “Bono Papa del Supremo” expresó “Es una locura”, sin embargo ahora, enterado de las costuras inconstitucionales de la ley, y a fin de evitar lo que sucedió en el pasado con el Magistrado Cabrera, ha cambiado su opinión y prefiere negociar. Esto se desprende de lo acontecido en la sesión del día Martes 26 de Julio del 2011, cuando al ser requerido su pronunciamiento sobre el tema respondió:
“La Junta Directiva de la Asamblea Nacional se reunió con el Tribunal Supremo de Justicia, y ellos…, ese es un poder autónomo, y ellos van a dar una respuesta…” (El Universal, 27 de Julio del 2011)
Ahora bien, sacando cuentas, los “Honorables Magistrados” de ese “autónomo poder”, al sumar a sus 12 salarios mínimos, los “Gastos de Representación” de 10.000 Bs llegan a un aproximado de 27.000 Bs mensuales, casi la mitad de lo que antes ganaban. Ante tal situación, ¿Se quedarán satisfechos, por aquello de “agarrando aunque sea fallo”? ¿Anularán las normas inconstitucionales? Amanecerá y veremos.
Solo me queda afirmar a los alumnos que motivaron este escrito, y a los pocos lectores que siguen mis humildes opiniones, que tanto académica como racionalmente el principio de legalidad está subordinado al principio de Supremacía Constitucional. La opinión pública pensante observa avergonzada ese tácito acuerdo entre un Poder Legislativo que legisla contrario a la Constitución, y un Poder Judicial que no anula normas legales inconstitucionales, pero si busca su reacomodo para no ser perjudicado en sus intereses económicos, egoístas y particulares, violando una ley vigente que está obligado a cumplir, a menos que declare su evidente inconstitucionalidad.
Estamos frente a una situación totalmente dañina al Estado Constitucional, al Estado de Derecho y de Justicia, y a la Moral Republicana si es que existe. Son actitudes que demuestran una ausencia absoluta de autonomía política, conciencia moral y capacidad intelectual de los actores en conflicto.
Ante tanta desvergüenza de hombres y mujeres que irrespetan la razón y la moral, solo me queda recordar una frase lapidaria expresada por el Libertador, cuando en 1828 escribió “Los hombres de luces y honrados son los que deberían fijar la opinión pública. El talento, sin probidad es un azote”
No he averiguado si el General Francisco Carabaño le respondió esta carta a Bolívar, pero hoy en día yo le preguntaría al Libertador lo siguiente:
“¡Libertador!, en 1819, en Angostura, afirmaste que la rectitud de espíritu es la que ensancha el progreso de las luces, y que la moral y las luces son los polos de la República y nuestras primeras necesidades ¿Porqué funcionarios republicanos de tan alta investidura, principales formadores de una globalizada opinión pública de la patria que liberaste, se olvidaron de la moral y de las luces, y no muestran a su pueblo ni talento ni probidad? ¿Porqué lo hacen nombrándote y con un cuadro tuyo detrás de su escritorio?”
¡Libertador! ¿Estás de acuerdo con eso?